Autónomos archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/autonomos/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Fri, 23 Aug 2024 12:02:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png Autónomos archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/autonomos/ 32 32 Novedades tributarias 2023 para autónomos y pymes https://gonzalezabogadosyasesores.com/novedades-tributarias-2023-para-autonomos-y-pymes/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/novedades-tributarias-2023-para-autonomos-y-pymes/#respond Tue, 10 Jan 2023 13:08:26 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19710 La entrada Novedades tributarias 2023 para autónomos y pymes se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Arranca un nuevo año, y llega cargado de novedades tributarias para los autónomos y pymes. Por ello, hemos realizado este resumen de todo lo que llega este año 2023 y estés bien preparado para lo que viene con la entrada en vigor desde el 1 de enero de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

¡Comencemos!

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Una de las principales novedades y, sin duda, la más importante es el nuevo sistema de cotización de los autónomos según sus ingresos reales. Entró en vigor el pasado 1 de enero y es de obligado cumplimiento para todos los autónomos. Esta nueva cuota consiste en:

  • Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos.
  • Va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).
  • Al inicio del año o en el momento del alta, los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos.
  • La cuota mensual se establece según una tabla general y reducida de bases de cotización que se dividirán en 15 tramos en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.
Nuevo sistema de cotización para autónomos, tabla de cotización 2023

En este video te explicamos todos los detalles necesarios para entender mejor el funcionamiento de esta nueva cuota para autónomos.

En Importass, el nuevo Portal de la Tesorería, se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Nueva tarifa plana para nuevos autónomos

Otra novedad que llega este 2023: la nueva tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos. A partir de este año 2023, las personas que se den de alta como autónomo podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros al momento de tramitarla. 

Consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

  • Durante el primer año, la cuota será de 80 euros mensuales.
  • En el segundo año de actividad, se mantendrá la cuota de 80 euros mensuales en el caso de que sus ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional (SMI).
Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos desde 2023

Medidas fiscales: autónomos y pymes

El Ministerio de Hacienda ha informado de una serie de medidas fiscales que se incorporan en los Presupuestos Generales del Estado 2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • La reducción de los contribuyentes que tributan en estimación directa simplificada se incrementará hasta el 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
  • Se amplía de 14.000 a 15.000 euros las rentas exentas para un contribuyente soltero y sin hijos; y de 18.000 a 19.000 euros para un contribuyente con dos hijos que presente declaración conjunta.
  • La reducción por rendimientos del trabajo incluirá aquellos contribuyentes con un salario bruto del trabajo de hasta 21.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Rebaja del tipo nominal del impuesto del 25% al 23% sobre sociedades a las entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  • De manera adicional, los grupos consolidados sólo podrán, en 2023, compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Rebaja del 10% al 4% el tipo impositivo aplicable a los productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales.

Ley de Startups para emprendedores

LLega la nueva Ley de Startups, un proyecto que el Ejecutivo presentó años atrás para el incentivo de la creación de empresas, publicado el pasado 22 de diciembre en la denominada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).

Sus principales objetivos son potenciar el ecosistema emprendedor en España, crear y relocalizar empresas emergentes y atraer talento y capital internacional. Entre sus principales claves destacamos: 

Una vez que las empresas puedan beneficiarse de esta nueva ley, se encontrarán con la posibilidad de acogerse a ciertos beneficios fiscales relevantes, entre los que destacan:

  • Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades a un 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Las stock options sólo tributarán cuando sus titulares las vendan, y quedarán exentos de tributación los primeros 50.000 euros.
  • Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de 60.000 a 100.000 euros anuales. Y el tipo de deducción se eleva al 50%.
Nueva Ley de Startups para el fomento del emprendimiento con beneficios fiscales en 2023

Ley Crea y Crece

Con el objetivo de agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles, reducir los obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento, el Gobierno presentó la Ley Crea y Crece.

Y en 2023 traerá una nueva obligación para los autónomos: la factura electrónica.

  • Los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
  • Los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica, tras aprobarse su reglamento.
Ley Crea y crece para autónomos y pymes, obligación a la factura electrónica

Estas son las principales novedades tributarias que llegan para este año 2023, si tienes dudas o necesitas más información puedes contactar con nosotros. ¡Estamos para ayudarte!

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Calendario de convocatorias de ayudas Europeas https://gonzalezabogadosyasesores.com/calendario-de-convocatorias-de-ayudas-europeas-el-gobierno-publica-calendario/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/calendario-de-convocatorias-de-ayudas-europeas-el-gobierno-publica-calendario/#respond Thu, 04 Aug 2022 12:37:53 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19619 ¿Tienes dudas? No dudes en contactarnos. En nuestro bufete de abogados, González Abogados & Asesores, estamos para ayudarte en cada paso del camino. ¡Para estar al tanto de las novedades, síguenos!

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El Gobierno ha publicado el calendario actualizado con las ayudas europeas, donde los mayores beneficiarios serán los autónomos y pequeños empresarios, para el segundo semestre del año ( de julio a diciembre del 2022). 

¿Hay que declarar los bizum a Hacienda?

Estas convocatorias de subvenciones y licitaciones establecidas por el Gobierno son el principal instrumento de distribución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Provienen de los Fondos Next Generation UE e irán dirigidas fundamentalmente a acciones como el emprendimiento, la digitalización o la sostenibilidad.

Según el Gobierno, “el objetivo de este calendario es mostrar una previsión de qué convocatorias van a ser publicadas durante los próximos meses, para que los beneficiarios finales puedan identificar con tiempo cuáles son de su interés y planificar la presentación de su solicitud».

Calendario con todas las ayudas europeas

Puedes consultar las convocatorias que van a ser de tu interés en estos próximos meses en la web del gobierno o descargar directamente en PDF

Entre las convocatorias previstas en el segundo semestre de 2022 destaca:

  • Programa Kit digital. Se abrirán las dos convocatorias que quedan de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en dos convocatorias por un importe de 1.000 millones de euros.
  • Inversiones en equipos de alta tecnología para hospitales, por un importe de casi 400 millones de euros.
  • Ayudas para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad de la industria agroalimentaria y de la seguridad alimentaria, enmarcadas dentro del PERTE Agroalimentario, por un importe de casi 400 millones de euros.
  • Ayudas para el fomento de la economía circular en el ámbito de la empresa, por un importe de 200 millones de euros.
  • Inversiones en Cercanías y red de ferrocarril, por un importe de 2.000 millones de euros.

Fuente: https://planderecuperacion.gob.es/

¿Tienes dudas? No dudes en contactarnos. En nuestro bufete de abogados, González Abogados & Asesores, estamos para ayudarte en cada paso del camino.

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«Ayudas a autónomos de ida y vuelta» por Minerva Santana https://gonzalezabogadosyasesores.com/ayudas-a-autonomos-de-ida-y-vuelta-por-minerva-santana/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/ayudas-a-autonomos-de-ida-y-vuelta-por-minerva-santana/#respond Wed, 08 Jun 2022 05:50:38 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19585 Hacía mucho que no pasaba por aquí, os aseguro que la actividad en el despacho es incesante. Hoy me permito hacer un alto en el camino para compartir esta reflexión sobre una desagradable sorpresa que se han llevado muchos autónomos al presentar la declaración de la Renta. Si en el ejercicio anterior fueron los asalariados…

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Hacía mucho que no pasaba por aquí, os aseguro que la actividad en el despacho es incesante. Hoy me permito hacer un alto en el camino para compartir esta reflexión sobre una desagradable sorpresa que se han llevado muchos autónomos al presentar la declaración de la Renta.

Si en el ejercicio anterior fueron los asalariados que estuvieron en ERTE los que tuvieron que devolver una parte del dinero recibido, en esta ocasión la sorpresa en forma de varapalo ha sido para aquellos que solicitaron ayudas para mantener a flote sus negocios durante el año pasado. Prestaciones por cese de actividad y ayudas directas estatales y autonómicas han pasado factura en un momento en el que la mayoría aún no se ha recuperado de las pérdidas de estos dos años.

Las ayudas recibidas en 2021 tributan como ingresos. Así que las que han percibido los autónomos como contribuyentes se han declarado como ganancias patrimoniales. Mientras que las ayudas que se han recibido para la mejora del negocio se han declarado como rendimiento de actividades económicas. La prestación por cese de actividad tampoco ha quedado fuera del paquete y los que la han recibido también han tenido que pasar por caja. Ya avisamos a nuestros clientes y aún así, más de uno aún no se ha repuesto del susto.

Se ha vendido a bombo y platillo el apoyo a los autónomos y las medidas que se iban implementando en este sentido, pero la verdad es que en este país pocas veces se tiene en cuenta la realidad de los autónomos; hombres y mujeres que generan puestos de trabajo y que arriesgan cada día su patrimonio para construir una sociedad más próspera. Ahora que comienzan a levantar cabeza, que se enfrentan a las subidas de precios de las materias primas y que, en la mayoría de los casos, no lo están repercutiendo en los clientes, esta desagradable sorpresa hará que muchos se desanimen.

Desde aquí todo nuestro apoyo y cariño.

 

 

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Autónomo colaborador: ventajas e inconvenientes https://gonzalezabogadosyasesores.com/autonomo-colaborador-ventajas-e-inconvenientes/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/autonomo-colaborador-ventajas-e-inconvenientes/#respond Wed, 07 Jul 2021 11:17:27 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19341 En el despacho se nos plantea a menudo que un empresario o autónomo quiere contratar a un familiar directo. En esos casos les sorprende saber que no puede hacerlo en las mismas condiciones que si fuese una persona a la que no les une ningún lazo. La única opción que permite la ley es la…

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En el despacho se nos plantea a menudo que un empresario o autónomo quiere contratar a un familiar directo. En esos casos les sorprende saber que no puede hacerlo en las mismas condiciones que si fuese una persona a la que no les une ningún lazo. La única opción que permite la ley es la figura del autónomo colaborador.

¿Qué es un autónomo colaborador?

 

La figura del autónomo colaborador está recogida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se aplica a familiares directos en primer o segundo grado del propietario de la empresa. Estamos hablando de hijos, padres, hermanos o cónyuges o de abuelos, cuñados y nietos.

Condiciones para acogerse a esta modalidad

 

1.- Es requisito indispensable ser mayor de 16 años. El Estatuto de los Trabajadores deja claro que los menores de esa edad no pueden desempeñar ninguna actividad laboral.

2.- Trabajar habitualmente en el negocio. No podrá acogerse a esta modalidad si el empleo es de forma esporádica.

3.- Se debe vivir en la misma casa o mostrar la dependencia del titular de la empresa.

4.- No es válido para personas que ya están dados de alta como autónomos.

5.- Los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada no pueden contratar autónomos colaboradores. La única excepción es que posean el 50% de las acciones de la empresa.

Obligaciones de los autónomos colaboradores

 

Las obligaciones fiscales de los contratos en esta modalidad son diferentes a las de otros autónomos. La Agencia Tributaria los equipara a los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, los autónomos colaboradores solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Están exentos de presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.

Sin embargo, en lo que se refiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social es un autónomo más y tendrá las mismas prestaciones. Esto se traduce en que, por ejemplo, no tendrá derecho a cobrar el desempleo. Solo se podrá optar al paro de autónomos cuando se haya cotizado un mínimo de 12 meses.

Obligaciones de los empresarios con el autónomo colaborador

 

1.- Debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Debe hacer una nómina mensual con un sueldo que se ajuste al convenido colectivo. Si el autónomo colaborador es el cónyuge esto no es necesario.

3.- Debe figurar en la contabilidad tanto la partida del sueldo como las cotizaciones.

Ventajas de los autónomos colaboradores

 

Trabajar en la empresa familiar no suele ser fácil si pretendes cambiar las cosas, pero también tiene sus ventajas trabajar para la familia. Sobre todo, si la persona contratada marcará la continuidad de la misma. En estos casos es muy importante crear un protocolo de empresa familiar donde esté todo regulado y establecido. Así nos evitaremos muchos problemas.

Los autónomos colaboradores, como decíamos antes, no están obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.

El titular de la empresa tiene ventajas al contratar a un autónomo colaborador. Por ejemplo, las cotizaciones tienen una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses de contrato. En los seis meses siguientes la bonificación se reducirá al 25%. Además, el propietario de la empresa tendrá una bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

Para acogerse a esta bonificación es necesario que el contrato sea indefinido y que se mantenga al trabajador en plantilla, al menos, seis meses más de lo que dure la bonificación. Igualmente, se comprobará que la empresa no haya tenido despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

Si tienes dudas, contacta con nosotros y te asesoraremos para tomar la decisión correcta.

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Nuevas ayudas directas para empresas y autónomos del Gobierno de Canarias https://gonzalezabogadosyasesores.com/nuevas-ayudas-directas-para-empresas-y-autonomos-del-gobierno-de-canarias/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/nuevas-ayudas-directas-para-empresas-y-autonomos-del-gobierno-de-canarias/#respond Tue, 08 Jun 2021 11:26:54 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19352 La entrada Nuevas ayudas directas para empresas y autónomos del Gobierno de Canarias se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Empresas y autónomos pueden beneficiarse de la nueva línea de ayudas directas del Gobierno de Canarias que tienen por objetivo proteger el tejido productivo canario, proteger el empleo y evitar un impacto negativo en las finanzas públicas. Se trata de una dotación económica de 1.144 millones de euros destinada a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.

El plazo para presentar la solicitud comienza el 15 de junio y termina el 28 de julio de 2021. Las subvenciones se atenderán por orden de presentación.

Exponemos a continuación quiénes pueden solicitar esta ayuda y las cantidades a las que se pueden optar. Si quieres optar a ellas, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo.

 

 

Beneficiarios de la subvención:

Empresas y grupos de empresas no financieras.

Personas autónomas, profesionales o empresarias.

– Sociedades civiles particulares, comunidades de bienes o cualquier otra entidad que ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

 

Requisitos de participación:

– Tener domicilio fiscal en Canarias.

Estar dado de alta en alguna de las actividades de la CNAE09 (con algunas excepciones).

– El alta en el CNAE debe haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 (con algunas excepciones).

No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en la declaración del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes correspondientes a 2019 (con algunas excepciones).

 

Se establecen dos líneas de subvenciones con máximos específicos:

 

Línea 1: Personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Máximo de 3.000€.

Línea 2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

          1- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas. Máximo 500.000€.

         2- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas. Máximo 1.800.000€.

         3- Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas. Máximo 5.000.000€.

El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía.

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Nuevas ayudas directas a autónomos y pymes provenientes de fondos europeos https://gonzalezabogadosyasesores.com/nuevas-ayudas-directas-a-autonomos-y-pymes-provenientes-de-fondos-europeos/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/nuevas-ayudas-directas-a-autonomos-y-pymes-provenientes-de-fondos-europeos/#respond Wed, 17 Mar 2021 11:34:48 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19386 Se han anunciado nuevas ayudas para autónomos y pymes. En este caso el dinero —un total de 11 millones de euros— proviene de la Unión Europea y se repartirá a través de tres grandes partidas presupuestarias. Por el momento, el Real Decreto Ley que se ha aprobado no determina algunas condiciones y el proceso de…

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Se han anunciado nuevas ayudas para autónomos y pymes. En este caso el dinero —un total de 11 millones de euros— proviene de la Unión Europea y se repartirá a través de tres grandes partidas presupuestarias. Por el momento, el Real Decreto Ley que se ha aprobado no determina algunas condiciones y el proceso de acceso al nuevo plan de ayudas. De hecho, todo hace prever que no se podrá solicitar hasta verano, y aún habrá que esperar un poco más para tener la resolución del expediente y poder disponer del dinero.

Lo que se especifica en el documento aprobado por el Consejo de Ministros es que una de las partidas, la más importante, es de 7.000 millones a fondo perdido que gestionarán directamente las Comunidades Autónomas. De esa cifra, 2.000 millones irán directamente a Canarias y Baleares. Esta cantidad se destinará a sufragar los costes fijos en los negocios de autónomos, pequeñas y medianas empresas durante la pandemia.

Los beneficiarios recibirán ayudas que van desde los 3.000 a los 200.000 euros, dependiendo del perfil del negocio.

La segunda partida presupuestaria está formada por 1.000 millones de euros para el apoyo directo a medianas empresas. Esta cantidad estará gestionadapor la empresa pública Cofides, controlada por el Ministerio de Industria, y se destinará a la recapitalización.

Los 3.000 millones restantes se dirigirán a reestructurar la deuda de las empresas  que recibieron uno de los créditos avalados por el ICO al principio de la crisis y que se encuentran en situación más delicada.

Condiciones para acceder a estas ayudas

—Para acceder a estas ayudas a fondo perdido se debe garantizar el mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022.

—Se exigirá a los beneficiarios que no tengan su domicilio en un paraíso fiscal.

—No podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que estén en concurso de acreedores o que hayan cesado su actividad en el momento de la solicitud.

—Tampoco podrán solicitarlas las que tengan deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.

—Las empresas beneficiarias tendrán prohibido repartir dividendos y aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.

Perfil de las empresas que podrán acceder a las ayudas

Este plan de rescate está orientado a empresas que pertenezcan a los sectores más afectados por esta situación, a grandes rasgos, negocios viables de sectores desarrollados por empresas y autónomos del sector hostelero y la restauración. Se incluyen también 100 actividades económicas como la industria manufacturera, sectores auxiliares al transporte, mantenimiento y aeronáutico o las áreas relacionadas la cultura y el deporte. Todas ellas amparadas actualmente por la normativa de los ERTE.

Otros datos relevantes de estas ayudas

Si se cumple con los requisitos anteriores y se está dispuesto a asumir las condiciones hay otros datos relevantes sobre esta ayuda que hay que tener en cuenta:

—El importe de las ayudas concedidas a fondo perdido podrá cubrir hasta el 40% de la caída de facturación en el caso de micropymes y autónomos, mientras que el resto de empresas recibirán solo hasta el 20% de los ingresos perdidos.

— Los autónomos que tributen en módulos o estimación objetiva podrán solicitar una cantidad fija de 3.000 euros.

—Las micro y pequeñas empresas podrán acceder a ayudas de entre 4.000 euros y 200.000 euros.

—Se requiere una caída mínima de un 30% en la facturación, siempre que se registrase un resultado neto positivo en 2019.

—En los autónomos y las micropymes con hasta diez trabajadores, el primer 30% de caída en facturación no tendrá cobertura. A partir de este porcentaje, las pérdidas se cubren hasta en un 40%. Para el resto de empresas, se cubrirá un 20% de lo que exceda del primer 30% de caída.

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Los autónomos societarios pueden reclamar con carácter retroactivo la tarifa plana a la Seguridad Social https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-autonomos-societarios-pueden-reclamar-con-caracter-retroactivo-la-tarifa-plana-a-la-seguridad-social/ Thu, 18 Feb 2021 08:23:51 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=18025 Hasta hace unos meses se denegaba a los autónomos societarios beneficiarse de la Tarifa Plana de la que sí pueden beneficiarse los autónomos durante los primeros años de alta. Fue en septiembre cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cambió de criterio, tras varios fallos emitidos por el Tribunal Supremo. Desde entonces, se permite que los…

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Hasta hace unos meses se denegaba a los autónomos societarios beneficiarse de la Tarifa Plana de la que sí pueden beneficiarse los autónomos durante los primeros años de alta. Fue en septiembre cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cambió de criterio, tras varios fallos emitidos por el Tribunal Supremo. Desde entonces, se permite que los autónomos societarios accedan a esta ayuda en las mismas condiciones que los autónomos persona física y además, de forma retroactiva. Gracias a esta medida, los que lo han solicitado, están recibiendo la devolución de la parte proporcional de las cuotas que debían haber estado bonificadas, lo que asciende en algunos casos a 4.000 euros.

Por el momento, aquellos que están solicitando acogerse a esta medida y solicitan la devolución, la están recibiendo en un plazo de entre diez y quince días en un único ingreso, que para muchos, con la situación en la que nos encontramos, está suponiendo un pequeño respiro de liquidez. No en todos los casos se está reconociendo la cantidad total que les corresponde con carácter retroactivo. Por eso, es muy importante presentar de manera correcta y pormenorizada toda la documentación requerida.

La Tesorería reconoce el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que se han cotizado por encima de la Tarifa plana a aquellos que se dieron de alta durante los últimos cuatro años.

Estos son los pasos para reclamar:

  1. Solicitar formalmente la devolución en la Tesorería de la Seguridad Social. La Administración se reserva un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan, el administrador de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Si eres autónomo societario y quieres reclamar la devolución de la cantidad que debía estar bonificada, contacta con nosotros y nos encargaremos del procedimiento.

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Autónomos: Luz verde a la flexibilización del cese de actividad https://gonzalezabogadosyasesores.com/autonomos-luz-verde-a-la-flexibilizacion-del-cese-de-actividad/ Thu, 28 Jan 2021 10:27:18 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17989 Los autónomos son uno de los colectivos más perjudicados en esta pandemia. Las medidas de apoyo aplicadas hasta el momento resultan insuficientes para que muchos de ellos puedan sobrevivir. Aún así, aunque se siguen reclamando más ayudas directas y la condonación de algunos impuestos, en el nuevo Real Decreto en el que se amplían las…

La entrada Autónomos: Luz verde a la flexibilización del cese de actividad se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Los autónomos son uno de los colectivos más perjudicados en esta pandemia. Las medidas de apoyo aplicadas hasta el momento resultan insuficientes para que muchos de ellos puedan sobrevivir. Aún así, aunque se siguen reclamando más ayudas directas y la condonación de algunos impuestos, en el nuevo Real Decreto en el que se amplían las ayudas hasta el 31 de mayo, se han incluido algunas novedades. Según las asociaciones de autónomos los cambios introducidos permitirán que se beneficien de estas ayudas casi el doble de los que lo hacían hasta ahora. Enumeramos las principales novedades a continuación: 

1.- Flexibilización del cese: A partir del 1 de febrero no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio.

2.- Se suspende hasta el 31 de mayo la subida de cuota prevista en 2021.

3.- Se eliminan trabas para el acceso a la ayuda para autónomos de temporada.

4.- Se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de la actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas para  aquellos autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

asesoria-autonomos-Canarias

La normativa contempla cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario: 

1.- Si las autoridades obligan al cierre total de los negocios: 

En este caso la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exonerado del pago de la cuota mensual al Reta.

2.- Si las restricciones aplicadas suponen un fuerte descenso en el nivel de ingresos. 

Aquellos autónomos que por las restricciones horarias y de aforos experimenten en el primer semestre de 2021 un descenso de un 50% de sus ingresos, recibirán una prestación por el 50% de la base y quedará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social. 

3.- Si las restricciones aplicadas implican una bajada de ingresos pero se continúa con la actividad: Se podrá solicitar el cese de actividad si se justifica una caída de un 50% de los ingresos y se podrá recibir el 50% de la base reguladora y se le permite continuar con la actividad comercial. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021 en la misma proporción.

4.- A los autónomos de temporada se les otorgará el 70% de la base reguladora y queda exento de la cuota. Se beneficiarán de esta ayuda aquellos que han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 que han estado dados de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena y este alta no supere los 120 días a lo largo de esos años. Así el autónomo debe haber cotizado por un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años anteriores a la pandemia.

En González Abogados y Asesores resolveremos todas tus dudas. Contacta con nosotros.

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Los autónomos por módulos podrán reducirse entre un 20% y un 35% en el pago del IRPF https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-autonomos-por-modulos-podran-reducirse-entre-un-20-y-un-35-en-el-pago-del-irpf/ Fri, 15 Jan 2021 11:37:37 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17960 Son muchas las voces y de diferentes sectores que reclamaban y reclaman un plan de rescate al Gobierno ante las circunstancias actuales. Sin embargo, lo que se aprobó a finales de 2020 son una serie de medidas entre las que encontramos una reducción de un 20% en el pago del IRPF con carácter general a…

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Son muchas las voces y de diferentes sectores que reclamaban y reclaman un plan de rescate al Gobierno ante las circunstancias actuales. Sin embargo, lo que se aprobó a finales de 2020 son una serie de medidas entre las que encontramos una reducción de un 20% en el pago del IRPF con carácter general a la que pueden acceder los autónomos que tributan por módulos. Hasta entonces ese porcentaje era de un 5%. De este cambio se beneficiaran en mayor medida aquellos autónomos que se dediquen a la hostelería, el turismo y la restauración. Para los sectores más perjudicados se contempla hasta un 35% en la reducción. Según informó el Gobierno, tendrá efecto en el cuarto pago fraccionado de 2020 y en el primer pago de 2021.

La medida por la que se incrementa la reducción a los autónomos por módulos supone realmente un alivio mínimo en un periodo en el que para la mayoría ha descendido considerablemente la actividad y por tanto, los beneficios.

Por otra parte, estos autónomos tendrán la posibilidad de descontarse en el cálculo fraccionado de IVA e IRPF, los días que tuvieron que cesar su actividad durante el segundo semestre del año pasado debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria.

En el mismo paquete de medidas, se contempla que estos autónomos puedan cambiar de la tributación por módulos a la estimación directa. El Gobierno se compromete a dar facilidades para hacer este cambio aunque no ha detallado cómo se facilitará ni qué consecuencias tendrá para aquellos autónomos que tributan en módulos. 

Si necesitas saber si te conviene el cambio en la tributación o cómo puedes beneficiarte de estas medidas, contacta con nosotros. 

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Ya está en vigor el permiso de paternidad de 16 semanas para autónomos https://gonzalezabogadosyasesores.com/ya-esta-en-vigor-el-permiso-de-paternidad-de-16-semanas-para-autonomos/ Mon, 11 Jan 2021 09:54:45 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17945 2021 ha llegado con novedades en los permisos de paternidad. Si hasta ahora los padres tenían derecho a 12 semanas de permiso tras el nacimiento de un hijo/a, desde el 1 de enero pueden disfrutar de hasta 16 semanas. Con esto se igualan definitivamente los tiempos a los de la baja por maternidad. Esta medida…

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2021 ha llegado con novedades en los permisos de paternidad. Si hasta ahora los padres tenían derecho a 12 semanas de permiso tras el nacimiento de un hijo/a, desde el 1 de enero pueden disfrutar de hasta 16 semanas. Con esto se igualan definitivamente los tiempos a los de la baja por maternidad. Esta medida forma parte del Real Decreto Ley de Igualdad Laboral 6/2019, aprobado en marzo de 2019, que tiene por objetivo igualar el trato y oportunidades en el empleo y ocupación entre hombres y mujeres y que se ha ido implantando de manera progresiva. Esta ampliación de los permisos no es únicamente para trabajadores por cuenta ajena, también los autónomos podrán acogerse a ellos. Por nuestra experiencia en el despacho no suele ser lo habitual. Son pocos los autónomos y autónomas que pueden permitirse, ya sea por economía o por operativa, dedicación exclusiva a los hijos durante un periodo extenso. 

En cualquier caso, si te decides a solicitarlo, lo primero que te interesará es saber cuánto ingresarás mientras estás de permiso. Si eres cliente de González Abogados y Asesores consúltanos y te lo calculamos. 

Calcula la prestación por baja de paternidad

Las prestaciones por paternidad o maternidad para autónomos son del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Es decir, se debe dividir la cantidad por la que se cotizó durante ese tiempo por 180 que se corresponden con los días que conforman esos 6 meses. Como orientación: Si un trabajador autónomo cotiza por la mínima y solicita la baja de paternidad el resultado de hacer ese cálculo daría 31,48 euros. Esa es la cuota de prestación diaria a la que puede optar durante los periodos de baja. El beneficiario comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.

Cómo se pueden repartir las 16 semanas de permiso

Esa es otra de las dudas que te pueden surgir si te lo estás planteando. Ausentarte durante 16 semanas seguidas puede parecer un sueño para cualquiera, pero sabemos que en el planeta de los autónomos es complicado incluso ausentarse durante unos días o una semana. Debes saber que si te decides a solicitar la prestación por paternidad deberás tomarte las 6 primeras semanas tras el parto de manera obligatoria, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 semanas restantes se disfrutarán dentro de los 12 meses posteriores al parto en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.

Las 16 semanas podrán verse ampliadas en algunos supuestos: 

—A partir del segundo hijo se contempla la ampliación de una semana para cada progenitor.

—En caso de discapacidad del recién nacido también se podrá ampliar una semana más. 

—Si tras el nacimiento del bebé haya que hospitalizarlo, se contempla una ampliación del permiso de paternidad en 13 semanas más si el menor está hospitalizado al menos durante siete días.

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¿Puedo seguir facturando durante el permiso de paternidad?

Esta duda también surge a menudo. Los autónomos que se han acogido al permiso de paternidad podrán seguir facturando siempre que la operativa de la actividad continúe funcionando, por ejemplo, en el caso de contar con empleados. Lo que no debería pasarte por la cabeza es solicitar la prestación y seguir ejerciendo la actividad, ya que en caso de inspección y de ser considerada como infracción grave la multa podría superar los 180 mil euros.

Requisitos para solicitar el permiso de paternidad

  1. Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  3. Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  4. Tendrás que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral.

Otras bonificaciones por paternidad y maternidad para autónomos

Desde 2018 los trabajadores por cuenta propia que hayan sido padres pueden disponer de bonificaciones aplicables a tres supuestos diferentes para reducir, o eximirles del pago de su cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos:

A- El cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.

B- Tener a su cargo a un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

C- Tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.

—Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos:

A- Cuando las autónomas dadas de alta en el RETA han cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tienen derecho a una bonificación con la que su cuota queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general.

B- Si cotizan por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.

La baja por paternidad puede solicitarse también si te encuentras en situaciones asimiladas como la adopción de un menor de 6 años o el tutelaje de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.

En cualquier caso, ponte en contacto con nosotros y te detallaremos todas las opciones de las que dispones en el caso de que seas autónomo y vayas a ser papá durante 2021. 

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