CONCILIACIÓN archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/conciliacion/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Fri, 12 Jan 2024 12:25:37 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.3 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png CONCILIACIÓN archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/conciliacion/ 32 32 Lo que debes saber sobre la regulación del teletrabajo en España https://gonzalezabogadosyasesores.com/lo-que-debes-saber-sobre-la-regulacion-del-teletrabajo-en-espana/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=lo-que-debes-saber-sobre-la-regulacion-del-teletrabajo-en-espana Thu, 14 May 2020 11:45:47 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17322 Con la crisis del Coronavirus una de las recomendaciones del Gobierno es que todas las empresas que puedan permitirse el desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo, continúen así todo el tiempo que puedan. Además, si los colegios no abren de manera presencial hasta el nuevo curso, e incluso se baraja que ese periodo…

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Con la crisis del Coronavirus una de las recomendaciones del Gobierno es que todas las empresas que puedan permitirse el desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo, continúen así todo el tiempo que puedan. Además, si los colegios no abren de manera presencial hasta el nuevo curso, e incluso se baraja que ese periodo se pueda extender, habrá muchos trabajadores que necesiten trabajar desde casa para poder conciliar. Las dudas que surgen en este sentido a los empresarios todavía son muchas y desde González Abogados y Asesores vamos a intentar a responder a todas ellas. Nuestra compañera, Chamaida Cazorla, contesta a las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes en nuestro despacho de Las Palmas.

Chamaida Cazorla

Muchos se preguntan cuándo tendremos una ley general de teletrabajo e incluso el Gobierno ha manifestado su intención de legislar al respecto ante el nuevo panorama laboral que se presenta, pero esto no es algo nuevo y antes de que comenzase la crisis del Coronavirus ya existían medidas a este respecto a las que pueden acogerse tanto empleadores como empleados. 

La Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) firmaron en 2002 un acuerdo marco sobre el teletrabajo a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la UE. Este acuerdo es especialmente importante, ya que se trata del primer acuerdo europeo establecido por los propios interlocutores sociales. Teniendo en cuenta dicho acuerdo, además de las circunstancias sanitarias, sociales y económicas que nos afectan en la actualidad, se puede obtener respuesta a las preguntas establecidas a continuación.

 El teletrabajo es una recomendación del Gobierno pero, ¿estoy obligado a continuar con el teletrabajo?

Si bien la actual situación ha demostrado que se puede desarrollar el trabajo perfectamente en modo teletrabajo, no deja de ser una medida extraordinaria derivada de la actual emergencia sanitaria. Siempre y cuando en el lugar de trabajo se cumplan las medidas de higiene y prevención de riesgos detalladas y establecidas en los BOE nº 4789-4790-4793, publicados con fecha 03 de mayo, referentes  a la desescalada, se puede regresar, por lo que no existe obligación de continuar con el teletrabajo.

«No existe obligación de continuar con el teletrabajo»

 ¿Están los empresarios obligados a facilitar todo el material necesario a los empleados para desarrollar su labor desde casa?

 Según el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo 2002 se establece que en lo referente a los equipos para la actividad, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular. Para el caso de herramientas informáticas como un ordenador, si el empleado dispone de ordenador propio sería posible pactar con el trabajador que usara sus propios dispositivos pero en este caso no puede instalar sistemas de control o de seguridad en sus ordenadores personales, pero si proveerle de los programas informáticos necesarios para poder acceder a la información que pertenece a su puesto de trabajo. El empresario ha de hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos utilizados por el teletrabajador.

« La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo»

 Si los empleados trabajan desde casa, ¿cómo pueden fichar?

La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo. A día de hoy existen múltiples herramientas que facilitan el fichaje de los empleados de forma digital, la más sencilla es a través de internet tanto por plataformas web como por aplicaciones de móvil.

Es recomendable que en esta etapa que se está atravesando las empresas establezcan este tipo de sistema de fichaje. 

«La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo»

Teletrabajo y conciliación

 Si alguno de los trabajadores en esta nueva situación necesita flexibilizar los horarios para atender a su familia, ¿debo cambiar el horario recogido en el contrato en caso de estar especificado? ¿Deben acogerse al mismo horario que en la oficina?

Según el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores se contempla:»La adaptación de la jornada por motivos de conciliación familiar y permite a todas las personas trabajadoras solicitar la adaptación de la duración y la distribución de su jornada así como alterar la forma de prestación del trabajo».

Para que el trabajador pueda adaptar su jornada laboral a su situación familiar se precisa la modificación del horario que previamente tenía pactado y que constaba en su contrato. La determinación horaria durante la reducción corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, salvo que el convenio colectivo del sector establezca el criterio a tener en cuenta para la concreción horaria. En caso de discrepancias entre el trabajador y la empresa, se resolverá por la jurisdicción social de la localidad al través del procedimiento judicial establecido al efecto.

 Si un trabajador entiende que por conciliación no puede trabajar todas las horas que debería, ¿qué puede hacer el empresario? ¿Se puede acoger  el trabajador a una reducción de jornada?

Según el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, se contempla que podrán acogerse a una reducción de jornada o a una adaptación de horario las personas trabajadoras que acrediten el cuidado de menores hasta 12 años, cónyuge o pareja de hecho y de familiares con hasta el 2 grado de consanguinidad de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid-19.

El derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación en la que nos encontramos. Dicha reducción lleva aparejada la correspondiente reducción de la remuneración.

Inspecciones de trabajo, accidentes laborales  y bajas durante el teletrabajo

Mientras están teletrabajando, ¿puedo tener una inspección de trabajo? ¿Qué valorarán en ese caso?

La actual situación y el teletrabajo, no es impedimento para que la empresa se enfrente a una inspección de trabajo, principalmente para controlar que las empresas cumplen con los derechos de los trabajadores y les protegen en esta situación de emergencia sanitaria. Todas las empresas deben tener correctamente implementada en su empresa la Prevención de Riesgos Laborales y será está la que establecerá en función del puesto de trabajo de cada persona y la actividad de la empresa, las medidas de control y protección que se deben llevar a cabo durante la situación de estado de alarma, además de las medidas que se deban adoptar durante la desescalada y los meses siguientes en que se seguirá conviviendo con esta enfermedad.

 La empresa siempre ha tenido que cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales de su empresa, pero en el momento en que nos encontramos se hace necesario que todas las empresas aúnen esfuerzos y sigan taxativamente las pautas marcadas por su entidad de prevención.

«Las empresas deben tener correctamente implementada en su empresa la Prevención de Riesgos Laborales»

 Si un empleado que teletrabaja tiene un accidente doméstico, ¿se considera accidente laboral?

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada en el real decreto 8/2015 de 30 de octubre, estipula que accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, por lo que se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las que ocurren durante el tiempo y el lugar de trabajo.

Con dicha información, para que pueda considerarse el accidente doméstico, como accidente de trabajo resulta indiferente que la actividad se desarrolle en las instalaciones de la empresa o en el domicilio del trabajador, debiendo cursarse dicho suceso como accidente de trabajo.

Por otro lado, dado que a priori se presume que cualquier accidente sufrido por un trabajador es accidente de trabajo, recae en la mutua la labor de demostrar si el accidente es de trabajo o no.

 Si en este periodo una persona que teletrabaja es diagnosticado como asintomático de Covid-19, ¿debe darse de baja o al no padecer la enfermedad puede seguir teletrabajando?

La concesión de la baja al trabajador tras ser diagnosticado de Covid-19 aún siendo asintomático, dependerá en todo momento de las consideraciones de el médico al que acuda al trabajador, ya que es el responsable de la decisión final tomada con respecto a dicho asunto.

Esperamos haber despejado algunas de las dudas que suscita para los empresarios en estos días los aspectos relacionados con el teletrabajo. En cualquier caso, cada situación es distinta y se pueden dar muchas circunstancias particulares. Por eso es González Abogados y Asesores estamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas y ayudaos a llevar mejor el camino hacia la “nueva normalidad”.

Ahora más que nunca, estamos contigo

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Las medidas del nuevo Gobierno que han de conocer los autónomos y empresarios https://gonzalezabogadosyasesores.com/las-medidas-del-nuevo-gobierno-conocer-los-autonomos-empresarios/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=las-medidas-del-nuevo-gobierno-conocer-los-autonomos-empresarios Thu, 10 Nov 2016 14:05:31 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15831 El Ejecutivo propone desde el primer mes tomar medidas que afectan directamente a autónomos y empresarios y que deberías conocer. Te la sintetizamos… Que la constitución del nuevo Gobierno ha tardado una eternidad, no es secreto ni novedad para nadie. Sin embargo, lo que quizás no sepas es que desde el primer mes el Ejecutivo…

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El Ejecutivo propone desde el primer mes tomar medidas que afectan directamente a autónomos y empresarios y que deberías conocer. Te la sintetizamos…

Que la constitución del nuevo Gobierno ha tardado una eternidad, no es secreto ni novedad para nadie. Sin embargo, lo que quizás no sepas es que desde el primer mes el Ejecutivo pondrá en marcha una batería de medidas, entre las que se cuentan importantes modificaciones que, como persona emprendedora, deberías conocer y podrían beneficiarte.

Parece ser que los autónomos estarán especialmente respaldados por las medidas que pondrá en marcha la ministra de Empleo en esta legislatura, fruto del acuerdo con Ciudadanos, partiendo de una hoja de ruta para el primer mes que incluye algunos puntos que pueden suponer un alivio y una forma de fomentar el autoempleo, como ampliar a un año la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas (en vez de los seis meses actuales)  o suavizar los recargos en las cuotas por retraso en el pago a la Seguridad Social de los autónomos.

Según afirma ABC  , las medidas que ya están sobre la mesa del Ejecutivo para su inminente aprobación son las siguientes:

Tarifa plana. Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos de cualquier edad de los seis meses actuales a un año. La medida se aplica desde 2013 y ha beneficiado a cerca de un millón de autónomos, que hasta que se puso en marcha pagaban cada mes 250 euros de cotización cuando comenzaban una aventura empresarial.

Altas y bajas de cotización. Serán efectivas el mismo día en el que se solicitan, sin tener que pagar, por tanto, la cuota entera del mes si no han estado de alta durante la totalidad del mismo. Con la puesta en marcha de esta medida se evitará que un autónomo que, por ejemplo, se dé de alta un día 17 de mes tenga que pagar los 17 días anteriores sin haberlos trabajado o se dé de baja y tenga que pagar el mes completo.

Definición exacta de habitualidad. Los autónomos sabrán con total seguridad cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos. Los trabajadores por cuenta propia con unos rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional (655,20 euros mensuales este año) no estarán obligados a abonar cotizaciones fijas a la Seguridad Social.

Recargos por impagos. El recargo que se aplique en las cotizaciones a los autónomos que se retrasen en los pagos a la Seguridad Social será progresivo en función del retraso. Dejará de aplicarse el 20% de penalización generalizado por una demora puntual.

Compatibilizar trabajo y pensión. Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, pueden compatibilizar su pensión con su trabajo por cuenta propia. Desde enero de 2013 los jubilados de 65 años que hayan cotizado el máximo a la Seguridad Social pueden compatibilizar un empleo con el cobro del 50% de pensión. Y han sido los autónomos los que más han utilizado esta posibilidad. Este año, de los 30.900 jubilados que tienen un empleo, el 80% son trabajadores por cuenta propia. La ministra de Empleo anunció que el cobro del 50% de la pensión se elevará hasta el 100% para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando, lo que permitirá que el número de trabajadores por cuenta propia mayores de 65 años que compatibilicen trabajo y pensión casi se multiplicará por cinco en los próximos cuatro años, según ATA.

Segunda oportunidad. Las medidas que se pondrán en marcha irán más allá de la Ley de Segunda Oportunidad. Habrá mejoras en el «paro de los autónomos» por cese de actividad involuntario ampliando su duración hasta un máximo de 2 años. También está previsto fijar un subsidio del 80% del Iprem (532,51 euros mensuales este año) durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes.

Conciliación. Está previsto equiparar las ayudas a la conciliación de los autónomos a los asalariados y mejorarlas para los autónomos económicamente independientes (Trade), además de recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad.

Ayudas para reiniciar un negocio. Los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros. Además se incluirán los créditos públicos, deudas con Hacienda y Seguridad Social, en los acuerdos extrajudiciales y se permitirá la dación en pago de la vivienda habitual que el autónomo podrá ocupar temporalmente con un alquiler muy reducido si la familia no tiene recursos.

Mejorar el IVA de caja. Las nuevas medidas establecerán claramente las deducciones en el Impuesto sobre la Renta que se aplicarán por vehículos y suministros afectos a la actividad económica de los autónomos y que trabajen desde su domicilio. Y también está previsto mejorar el criterio de caja del IVA.

Morosidad. Las empresas que no cumplan los periodos medios de pago legales no podrán acogerse a determinadas ventajas fiscales o a rebaja de cotizaciones sociales. En las licitaciones públicas se reclamará a las grandes contratistas una certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago a empresas que subcontraten.

Como siempre, en González Abogados y Asesores estaremos pendientes de la evolución de estos cambios para informar a nuestros clientes y permitirte beneficiarte de las modificaciones. Sin embargo, si antes de entonces tienes cualquier pregunta, no dudes en dirigirte a nuestras oficinas de Telde o Las Palmas de Gran Canaria o en llamarnos, y encantados te atenderemos.

 

 

 

 

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6 Hábitos de personas que nunca llegan tarde https://gonzalezabogadosyasesores.com/6-habitos-personas-nunca-llegan-tarde/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=6-habitos-personas-nunca-llegan-tarde Wed, 20 Jul 2016 14:38:55 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15709 Eliminar esa sensación de estrés que produce el llegar tarde o no tener suficiente tiempo, es posible. Compartimos contigo algunos estupendos hábitos para conseguirlo… En nuestro equipo de González Abogados y Asesores sabemos por experiencia propia que conciliar la vida familiar y la laboral cuando somos emprendedores puede ser todo un reto, pero un reto…

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Eliminar esa sensación de estrés que produce el llegar tarde o no tener suficiente tiempo, es posible. Compartimos contigo algunos estupendos hábitos para conseguirlo…
En nuestro equipo de González Abogados y Asesores sabemos por experiencia propia que conciliar la vida familiar y la laboral cuando somos emprendedores puede ser todo un reto, pero un reto posible. Para ello, para afrontar un día con éxito y con la sensación de haber hecho todo lo que necesitamos y más, una de las claves consiste en cuidar de nuestro tiempo y en organizar sabiamente las tareas que habremos de realizar durante la jornada de trabajo. Recientemente leímos un artículo interesante al respecto, que hablaba acerca de las costumbres de aquellas personas que siempre son puntuales y que nos sirvió de estupenda inspiración para quienes nos hemos propuesto gestionar nuestro tiempo con éxito. Te contamos los seis hábitos de estas personas super puntuales:
NO CULPAN A OTROS NI A LAS CIRCUNSTANCIAS
Hoy en día, con nuestro ritmo de vida, nos surgen cosas continuamente que modifican nuestros planes o situaciones inesperadas que tenemos que atender. Una de las claves de las personas puntuales es que no enfocan su atención en la queja acerca de los imprevistos, sino que se centran en priorizar y tener en cuenta lo que es más importante en cada momento.
VALORAN EL TIEMPO DE LA PERSONA CON LA QUE TIENEN UNA CITA
Que “el tiempo es oro” no sólo es un dicho, es una tremenda realidad. Al fin y al cabo, uno de los bienes más preciados de los que disponemos -tanto en  nuestro negocio como en nuestra vida personal- es precisamente nuestro tiempo. Las personas que son puntuales tienen esto muy en cuenta y tienen una enorme consideración no solo hacia su propio tiempo, sino también hacia el de las personas con las que tratan.
SON PESISMISTAS SOBRE LA HORA
Somos firmes creyentes de que el optimismo hace que la vida sea mejor. Sin embargo, en este caso, tener una actitud pesimista ante el tiempo que se invertirá en el trayecto necesario para llegar al lugar donde se tendrá una reunión,es una de las grandes claves de las personas puntuales. En este sentido, una forma muy sencilla de empezar a trabajar la puntualidad es añadiendo 15 minutos al tiempo que realmente te lleva desplazarte para una reunión.
SE ORGANIZAN AL CONTRARIO QUE LOS DEMÁS
Normalmente, las personas que llegan tarde, suelen organizarse tomando como referencia una hora de inicio y una hora estimada de final. Por el contrario, aquellos que son puntuales y que mantienen unos horarios, suelen identificar primero el tiempo que necesitan para estar preparados, y luego van restando el tiempo que se tarda en hacer cada tarea, por lo que se llega a una hora más acertada.
DESGLOSAN GRANDES PROYECTOS EN TAREAS SIMPLES
Una de las razones por las que la gente llega tarde es porque olvidan que los grandes proyectos poseen varios componentes más pequeños, y sólo se centran en el objetivo final. Un experimento de la Universidad de Illinois descubrió que cuando las personas desglosan grandes proyectos en tareas más pequeñas, son realmente capaces de estimar con mayor precisión el tiempo que les llevará a hacer cada cosa.
MIRAN EL RELOJ
En algunos casos, la impuntualidad se debe a perder la noción del tiempo, por eso es recomendable activar la alarma 10 minutos antes de la hora de salir para esa reunión. Esta sencillísima función que tenemos todos a mano a través del móvil hace verdaderas maravillas. Y si a ello unimos la utilización de herramientas como los calendarios o de aplicaciones de gestión de tareas – ambas con sus correspondientes avisos y alarmas integradas-, la puntualidad será un poquito más fácil.

Si, como a nosotros, estos puntos te han servido de inspiración o si tú tienes algún otro truco que te funciona bien para gestionar tu tiempo y ser puntual en tu empresa, ¡anímate a compartirlo con nosotros. Estaremos encantados de leer tus comentarios en Facebook o de que nos lo cuentes la próxima vez que nos visites en nuestras oficinas de Las Palmas de Gran Canaria o Telde.

 

 

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