ERTE archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/erte/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Wed, 22 Dec 2021 06:53:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png ERTE archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/erte/ 32 32 Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/#respond Fri, 09 Apr 2021 11:31:13 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19373 La entrada Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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A las preocupaciones que han tenido los trabajadores en ERTE durante este año, se suma ahora la declaración de la renta y la probabilidad de que tengan que pagar al fisco. La buena noticia es que Hacienda permitirá a estas personas fraccionar los pagos en seis meses y no se devengarán intereses de demora.

Aunque en estas semanas han aparecido en medios muchas informaciones a este respecto, hay aún muchas dudas que vamos a resolverte en este artículo. Si has estado en un ERTE en 2020 esto te interesa.

¿A partir de qué cantidad tengo que declarar si he estado en un ERTE?

Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado en un ERTE en 2020 estarán obligados a presentar la declaración de la renta al tener dos pagadores. El límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye hasta 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

¿Tendré que pagarle a Hacienda?

Posiblemente, sí. El SEPE al pagar las prestaciones hace unas retenciones muy bajas. Hay que compensarlas en la declaración. Si quieres ampliar la información consulta este artículo que publicamos hace unos días.

¿Puedo acogerme al fraccionamiento?

Sí, si se dan las siguientes condiciones:

1.- Que haya sido incluido el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

2.- Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.

3.- Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.

4.- No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

4.- No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Declaración-de-la-renta-ERTE

¿Cuándo se solicita el fraccionamiento?

Debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

El pago del fraccionamiento se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primer pago será el día 20 de julio de 2021.

El SEPE me ha pagado de más y aún no me ha reclamado la devolución, ¿qué hago?

En ese caso es mejor esperar antes de hacer la declaración de la Renta. Está previsto que en estos meses se reclamen esas aportaciones que se han hecho de más.

Recomendamos a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que se dejen asesorar por un experto en fiscalidad. Para facilitarte todos los trámites, durante la campaña de la renta, abrimos todos los sábados de 9 a 14 horas. Solo tienes que venir a nuestras oficinas y completaremos el trámite por ti.

 

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5 Cosas que debes tener en cuenta en la declaración de la renta si has estado en un ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/5-cosas-que-debes-tener-en-cuenta-en-la-declaracion-de-la-renta-si-has-estado-en-un-erte/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/5-cosas-que-debes-tener-en-cuenta-en-la-declaracion-de-la-renta-si-has-estado-en-un-erte/#respond Tue, 23 Mar 2021 11:32:38 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19382 Ya advertimos en un artículo anterior que la declaración de la renta sería diferente en esta campaña para aquellos que han estado en un ERTE. Entonces parecía algo lejano, pero ya la tenemos aquí: comenzará el 7 de abril. Si quieres conocer las claves de la declaración de este año y cómo te puede afectar,…

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Ya advertimos en un artículo anterior que la declaración de la renta sería diferente en esta campaña para aquellos que han estado en un ERTE. Entonces parecía algo lejano, pero ya la tenemos aquí: comenzará el 7 de abril. Si quieres conocer las claves de la declaración de este año y cómo te puede afectar, toma nota.

1.— Al cobrar una prestación del SEPE figura que has tenido dos pagadores durante 2020 a efectos de tributación. Y esto es lo que va a determinar que este año tu declaración sea diferente a la de otros años.

2.—Cuando un contribuyente tiene solo un pagador no está obligado a presentar la declaración si sus ingresos no superan los 22 mil euros. Sin embargo, cuando tiene dos pagadores está obligado a presentarla si ha ingresado más de 14 mil euros. Quedarían exentos los que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1500 euros.

3.—Si te preguntas si tendrás que pagar más que otros años por tener dos pagadores, la respuesta es que depende. Y depende de las retenciones. Normalmente cuando se tiene un único pagador las retenciones se ajustan en la liquidación del IRPF. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios de los ERTE, el SEPE es posible que apenas haya aplicado retenciones, por lo que se tendrán que abonar en la declaración los impuestos pendientes.

4.— Se verán afectados las usuarias que tengan una prestación por maternidad por hijos menores de tres años. Ya que está vinculada al desarrollo de una actividad que si se ha visto interrumpida por un ERTE o por un cese de actividad se deja de aplicar por no cumplir los requisitos.

5.— En los casos en los que el SEPE cometió el error de abonar cantidades mayores a las que correspondían nos encontramos con tres supuestos:

a) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y se hayan devuelto en 2020. Si es así los datos fiscales deben ser correctos y deberán reflejar los ingresos reales.

b) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y la devolución se haya realizado en 2021. En este caso el borrador, probablemente, no recogerá este ajuste y hay que revisarlo descontando la devolución efectuada.

c) Que el SEPE no haya reclamado el abono de las cantidades ingresadas de más en el momento de hacer la declaración. Si es tu caso, tendrás que declarar esas cantidades en los ingresos recibidos. Después, cuando el SEPE reclame esa cantidad que te ingresó demás deberás pagarlo y solo cuando hayas pagado, podrás solicitar la rectificación y que se te devuelvan las cantidades tributadas de más.

Si has estado afectado por un ERTE, deberías comprobar al milímetro el borrador de la Renta y dejarte asesorar por expertos. En González Abogados y Asesores nos encargamos de los trámites. Contacta con nosotros.

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Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo  https://gonzalezabogadosyasesores.com/nueva-prorroga-de-los-erte-hasta-el-31-de-mayo/ Wed, 20 Jan 2021 09:49:56 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17971 Conforme se acercaba el 31 de enero los nervios iban creciendo ante la finalización de los ERTE por motivo de causa mayor. Una herramienta implantada durante la crisis sanitaria en el mes de marzo que se ha ido prorrogando con el objetivo de minimizar la repercusión en el desempleo. En esta ocasión, y en plena…

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Conforme se acercaba el 31 de enero los nervios iban creciendo ante la finalización de los ERTE por motivo de causa mayor. Una herramienta implantada durante la crisis sanitaria en el mes de marzo que se ha ido prorrogando con el objetivo de minimizar la repercusión en el desempleo. En esta ocasión, y en plena tercera ola de contagios, el acuerdo para mantener los ERTE más allá de la fecha establecida para el Estado de Alarma, viene acompañada de la esperanza de que para entonces —31 de mayo—, la vacuna haya llegado al máximo de personas, se alcance la inmunidad de rebaño y por tanto, se relajen las medidas restrictivas y se anime el consumo y el turismo.

Lo que también es cierto, es que durante estos meses los ERTEs han traído de cabeza a sus beneficiarios por las dificultades en su tramitación y por los retrasos en los pagos. Ahora, esta nueva prórroga incluye el compromiso del Gobierno de simplificar los trámites. Algo más que necesario teniendo en cuenta que son muchas las familias al completo que se dedican a sectores como el de la hostelería que están viviendo en esta crisis como los cierres o las restricciones horarias les obligan a tomar medidas sobre las plantillas de un día para otro. 

prórroga-ERTE-Canarias-Asesoria-Laboral

En el comunicado del Gobierno se expresa que aquellas empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Esta nueva prórroga es la tercera que se alcanza y sitúa la permanencia de los ERTE por Covid hasta el 31 de mayo en condiciones similares a las existentes hasta ahora. También hasta esa fecha se extienden las ayudas a los autónomos. 

Una de las novedades de esta ampliación de los ERTE es que se incluyen nuevos sectores que podrán beneficiarse de ellos. Esto se traduce en la protección a través de esta medida de 50.000 trabajadores que hasta ahora quedaban excluidos de esta posibilidad. (Abajo puedes consultar el recuadro donde se enumeran todos los sectores)

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. 

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. 

En esta nueva prórroga se sigue manteniendo la prohibición de despedir a ningún empleado que haya estado en un ERTE en los seis meses anteriores. Aunque recientemente compartíamos la noticia de una sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona en la que se consideraba procedente el despido de una empleada en el mes de julio que había estado en ERTE. Puedes consultar la noticia completa AQUÍ. 

ERTE-ampliación-asesoría-laboral-Canarias-empresas

Mecanismos de protección 

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables a las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen: 

1.- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE (la puedes consultar abajo) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. 

Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

2.- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. 

3.- ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más. 

Recuerda que puedes contar con nosotros para cualquier duda que te surja o para tramitar la documentación correspondiente. En González Abogados y Asesores somos en expertos en Laboral y Mediación. 

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Una sentencia declara procedente un despido objetivo basado en Covid https://gonzalezabogadosyasesores.com/una-sentencia-declara-procedente-un-despido-objetivo-basado-en-covid/ Mon, 18 Jan 2021 10:46:04 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17966 ¿Puedo despedir a un empleado si mi empresa está teniendo pérdidas económicas por el Covid? Hasta el momento la respuesta a esa pregunta era: NO. La duda lleva meses planteándose tras la prohibición expresa de despidos por este motivo que aprobó en marzo el Gobierno con el objetivo de que la pandemia no fuese motivo…

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¿Puedo despedir a un empleado si mi empresa está teniendo pérdidas económicas por el Covid? Hasta el momento la respuesta a esa pregunta era: NO. La duda lleva meses planteándose tras la prohibición expresa de despidos por este motivo que aprobó en marzo el Gobierno con el objetivo de que la pandemia no fuese motivo de despido. Sin embargo, esta crisis se está alargando más de lo que cualquiera pudiésemos imaginar y las consecuencias económicas están siendo devastadoras. Hace solo unas semanas un juzgado de Barcelona daba un paso al frente y en una sentencia pionera considera esta prohibición contraria a derecho comunitario. En la misma avala el despido el pasado mes de julio de una empleada que trabajaba en el sector del comercio.

En la resolución se valoran los datos económicos aportados por la empresa y se entiende como causa justificada para el despido. Según concluye la sentencia, el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución. Así, respalda la decisión en que la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir los despidos “no respeta la legalidad comunitaria”.

Este magistrado de Barcelona aprueba el despido y rechaza la aplicación de la norma, aunque reconoce estar convencido de la sentencia apunta que podrá ser rebatida en instancias superiores.

El revuelo que ha levantado esta sentencia está justificado, ya que es la primera en este sentido tras la prohibición de los los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por el impacto del coronavirus.

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La empresa en la que trabajaba la mujer ha estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor lo que le obligaría a  respetar una cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses. Recordemos que el despido se produjo en el mes de julio de 2020, cuando aún no se había cumplido ese periodo. 

Según la sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2020: “La normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la Unión Europea (…) no respeta esa legalidad comunitaria, de establecer un marco común de desarrollo social y económico”.

Habrá que esperar a conocer que decisión se toma en instancias superiores pero esta sentencia una abre una puerta a despidos incluso para empresas que no se han acogido a los ERTE, no han aprovechado ayudas y bonificaciones públicas y que necesitan despedir. También a ellas les afecta esa prohibición que en muchos casos, con las circunstancias actuales pueden forzarles a cerrar definitivamente ante la imposibilidad de seguir soportando la masa salarial. 

Puedes consultar la sentencia completa aquí. En González Abogados y Asesores estamos a tu disposición si te surge cualquier duda en este sentido. 

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Estas son las ayudas que puedes solicitar si las autoridades sanitarias cierran tu negocio https://gonzalezabogadosyasesores.com/estas-son-las-ayudas-que-puedes-solicitar-si-las-autoridades-sanitarias-cierran-tu-negocio/ Mon, 19 Oct 2020 07:36:32 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17748 Cada semana hay más ciudades en las que se limita la movilidad y se aumentan las restricciones. La segunda oleada de Covid-19 está pegando de lleno sin que aún haya había dado tiempo a la economía del país a recuperarse. Estamos de acuerdo en que la situación sanitaria es preocupante en muchas áreas del país,…

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Cada semana hay más ciudades en las que se limita la movilidad y se aumentan las restricciones. La segunda oleada de Covid-19 está pegando de lleno sin que aún haya había dado tiempo a la economía del país a recuperarse. Estamos de acuerdo en que la situación sanitaria es preocupante en muchas áreas del país, al igual que en muchas zonas geográficas del mundo, pero estarás de acuerdo también en que cada vez se escucha más la expresión «si no nos mata el bicho, nos matará el hambre». Crudo, pero cierto. Muchas empresas y autónomos pasan por un momento muy crítico y eso se traduce en impagos, cierres, despidos y toda una cadena que directa o indirectamente nos afecta a todos. Ya compartíamos hace unas semanas cómo lo estamos viviendo en el despacho. Una pregunta que repetís a menudo es: ¿Qué ayudas puedo solicitar si las autoridades sanitarias cierran mi negocio?

ayudas puedo solicitar si las autoridades sanitarias cierran mi negocio

Por el momento las cifras de contagios en Canarias no nos llevan a tener que adoptar nuevas restricciones, lo que no quita que por contagios concretos  o contactos directos con casos positivos algunas empresas y comercios tengan que cerrar temporalmente sus puertas y los autónomos no puedan ejercer su actividad. Pero además de eso, la falta de turistas hace insostenible la apertura de determinados negocios. Enumeramos a continuación algunas de las ayudas a las que se puede acoger un empresario, autónomo o trabajador en el caso de que se ordenen restricciones que lleven al cierre o ante una situación de rebrote.

Así se aplican los ERTE: Empresas y empleados

 

ERTE de Impedimento

 Para solicitar este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2020.

– La extensión será hasta 31 de enero de 2021.

-Las empresas obligadas a cerrar se beneficiarán durante el periodo en el que deban permanecer cerrados de una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esto es aplicable hasta el 31 de enero de 2021.

* Menos de 50 trabajadores: Será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero.

* 50 trabajadores o más: Será del 90%.

– La base de cálculo para las prestaciones se mantiene en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. Una vez superados los seis primeros meses no verá disminuidos sus ingresos.

– En el caso de los trabajadores se mantiene el contador a cero con respecto al desempleo.

ERTE de limitación

En el caso de que las autoridades competentes no ordenen el cierre del negocio o el cese de la actividad pero sí la reducción de aforo o restricciones en los horarios, se podrá solicitar un ERTE de limitación. En ese caso, para los trabajadores las prestaciones son las mismas que en el ERTE de impedimento.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes hasta enero de 2021.

  • Menos de 50 trabajadores: Octubre- 100% // Noviembre- 90 % // Diciembre- 85 % // Enero- 80%
  • 50 trabajadores o más: Octubre- 90% // Noviembre- 80 % // Diciembre- 75 % // Enero- 70 %

Medidas para los Autónomos

Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por indicación de  las autoridades sanitarias cuentan con una nueva prestación extraordinaria. Los requisitos para beneficiarse de ella son:

1.- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) con una antigüedad de al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de cierre.

2.- Estar al día con el pago de las cuotas.

Cuantías:

-Del 50% de la base mínima de cotización: La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que asciende a 944,40 euros, por tanto, la mitad exactamente.

-Del 70 % de la base mínima de cotización: La cuantía de la prestación se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

– Del 40 % de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

Plazos para recibir la prestación:

El plazo para recibir la prestación comienza desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre incluye hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Exoneración de pagar cuotas de autónomos

Los autónomos que se vean en esta situación quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social el tiempo que deban detener la actividad, pero sin embargo, ese periodo le contará como periodo cotizado.

La exoneración de las cuotas comenzará el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre y se mantiene hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros.

 

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“Nos olvidamos de que detrás del concepto ‘empresa’ hay personas”, por Minerva Santana https://gonzalezabogadosyasesores.com/nos-olvidamos-de-que-detras-del-concepto-empresa-hay-personas-por-minerva-santana/ Wed, 09 Sep 2020 08:00:24 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17668 En este momento, a través de estas líneas, solo quiero hacer una reflexión sobre lo que estamos viviendo desde hace unas semanas. El derecho al pataleo, a desahogarnos y a expresar cómo nos sentimos, sigue siendo algo que, aún con mascarilla, podemos ejercitar. Y vamos a hacerlo, porque aunque que no quiero ser negativa, la…

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En este momento, a través de estas líneas, solo quiero hacer una reflexión sobre lo que estamos viviendo desde hace unas semanas. El derecho al pataleo, a desahogarnos y a expresar cómo nos sentimos, sigue siendo algo que, aún con mascarilla, podemos ejercitar. Y vamos a hacerlo, porque aunque que no quiero ser negativa, la situación no pinta nada bien. Si esta reflexión –mi reflexión– que hago en primera persona contribuye a que al menos no te sientas solo/a, me daré por satisfecha. Porque sí, yo también tengo la sensación muchas veces de que vamos a la deriva, que a los empresarios y autónomos se nos ha abandonado en esta selva en la que la incertidumbre, la improvisación y el caos conforman el día a día.

Si la falta de clientes pone en jaque la continuidad de multitud de negocios, las últimas medidas adoptadas –y las medidas no adoptadas–  por el Gobierno están firmando su sentencia de muerte. En este caso podríamos decir que se está haciendo mucho daño por omisión, por la falta de determinación en tomar algunas medidas que ayuden a las empresas a continuar, a mantenerse.

Dicen que no se debe juzgar si no has estado en los zapatos de la otra persona, y os aseguro que no me gustaría estar en los de los miembros del Gobierno, pero lo cierto es que en esta segunda ola de rebrotes, de Covid-19, las empresas están abandonadas a su suerte, o a su mala suerte.

Cada mañana son varias las llamadas de clientes –que más que clientes ya son amigos– en los que nos muestran su preocupación por el momento que están atravesando sus empresas y, por tanto, ellos a nivel personal. Parece que nos olvidamos de que detrás del concepto “empresa”, lo que hay son personas.

Hay días en las que tras esas llamadas no puedes evitar colgar el teléfono y secarte las lágrimas o dejar salir una expresión de rabia por la impotencia que sientes. Estamos presenciando la agonía de multitud de negocios en los que sus propietarios han puesto su ilusión, su esfuerzo, sus ahorros, sus jornadas interminables de trabajo, sus esperanzas. Han arriesgado, han creado empleo, y ahora, con todo esto, posiblemente tengan que cerrar por la falta de ayudas, y por desesperación. Además, si bien es cierto que hay muchos trabajadores implicados, que valoran el puesto de trabajo y entienden de lo difícil de la situación y de la necesidad de “tirar para adelante” con lo que nos está cayendo, cierto es que hay algunos otros que cada día manifiestan oposición por ir a trabajar, relegando a la empresa a una situación más complicada aún si cabe.

Pues no, ¡no hay NADA GRATIS! Es mentira, pero aún hay quien lo cree. La educación no es gratis: la pagamos entre todos los que cotizamos. La sanidad no es gratis: la pagamos entre todos a través de nuestros impuestos, de nuestras horas de trabajo, de nuestro esfuerzo. Las pensiones no salen de una máquina de hacer dinero, tenemos que pagarlas entre todos los que estamos dentro de la población activa…

Y lo cierto es que todas esas empresas que se están viendo y se verán abocadas al cierre, si el Gobierno no lo remedia, en mayor o menor medida, generan empleo y la destrucción de empresas, no sólo perjudica a ese empresario que hay detrás de cada empresa, sino que contribuye a la destrucción de empleo, al igual que ocurre con el empleo autónomo.

Durante años, se han centrado los esfuerzos en la creación de empleo y en fomentar el empleo autónomo, por lo que en este momento se hacen necesarias medidas urgentes para las empresas, en aras de evitar que en solo un par de meses, no se vaya al traste todo el esfuerzo de años.

Tenemos entre nuestros clientes a alguna empresa pequeña que todos sus trabajadores tienen que permanecer en casa hasta 15 días, aunque las pruebas diagnósticas de Covid-19 hayan dado negativo como resultado… Es fácil de intuir que con la llegada de los resfriados, la gripe o la apertura de los colegios, esto va a ir a peor. Básicamente porque habrá más positivos pero también habrá quien con síntomas similares den resultado negativo y deban permanecer en casa o deban aislarse simplemente porque hayan estado en contacto con un positivo. ¿Y ahora qué?

El caso es que afrontamos los próximos meses con mucho temor e impotencia si el Gobierno no adopta nuevas medidas y más contundentes. Esto es un bucle que parece no tener fin.

Cuando se decretó el confinamiento, muchas empresas se acogieron a los ERTEas después se prohibieron los despidos basados en causas Covid-19. Dijeron que “nada de despidos” y que si era necesario se podía acudir al ERTE. Hasta ahí bien.

Retomamos la actividad a principios de junio con la desescalada. Ahora la situación sanitaria, al menos en Canarias, es mucho más delicada que cuando se declaró el Estado de Alarma y no se vuelve a declarar, entiendo que porque económicamente no nos podemos permitir otra “hibernación” y porque tampoco esa sería una solución magistral. Sin embargo, el mensaje que se está lanzando desde las autoridades sanitarias es el de “no salgas”, “no vayas a los bares”, “no consumas”, “no te relaciones”, “confínate de manera voluntaria”… Eso a los nacionales, porque por supuesto, que los turistas internacionales son la minoría los que se atreven a venir y visitarnos.

No lo voy a cuestionar, entiendo que la situación de alarma sanitaria está por encima de cualquier otra cosa, y la vida es la prioridad, por supuesto, pero: los negocios están vacíos y no pueden despedir porque no han pasado los seis meses pertinentes para poder hacerlo sin penalizaciones; la gran mayoría no cubre los gastos fijos y luchan por seguir abiertos aunque sea con mucho menos personal, sin poder permitirse cubrir bajas y con trabajadores en casa aunque hayan dado negativo… Están con las manos atadas y sin saber cómo hacer para no tirar la toalla y seguir afrontando todos los gastos fijos, los de siempre y los nuevos, pues a los gastos habituales de cualquier negocio, se suman ahora los gastos por los equipos de protección individual, que suponen un añadido, así como las restricciones y medidas de control adicional derivadas de la situación.

Sé que hay que aceptar la realidad externa y extraer el aprendizaje, que las circunstancias son las que son y que en nuestra mano queda el cómo afrontarlas para no sufrir, que en esta vida todo lo que vivimos pasa por y para algo, pero me van a permitir que hoy muestre mi parte más humana, que toque tierra, que me permita estar triste y sentir esta emoción con la que me siento totalmente vulnerable. Ojalá pudiese hacer más de lo que hago. Ojalá nuestro equipo tuviese la clave para acabar con todo esto y que haya sido un mal sueño, pero no es así, hay veces que solo podemos mostrar nuestro apoyo, estar al lado de nuestro cliente al que ni siquiera, ahora mismo, podemos dar un abrazo de ánimo.

Hoy comparto contigo esta reflexión tan personal a modo de desahogo, si has llegado leyendo hasta aquí solo quiero que sepas que me tienes (nos tienes) cerca, que estamos a tu lado, y que no podremos cambiar el mundo ni legislar, pero que haremos todo lo que esté en nuestra mano para ayudarte a afrontar este momento. Poniendo a tu disposición nuestro saber y profesionalidad es la mejor forma de estar cerca de ti, de acompañarte, de hacer este camino juntos, aunque a veces no podamos hacer otra cosa que desahogarnos.

Minerva Santana

 

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Los ERTE y los problemas que están causando en la actualidad a empresas y empleados https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-erte-y-los-problemas-que-estan-causando-en-la-actualidad-a-empresas-y-empleados/ Fri, 14 Aug 2020 13:03:42 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17563 Recientemente nos hacíamos eco en nuestras redes sociales de las inspecciones que se están llevando a cabo por el tema de los ERTE. En muchas de estas inspecciones se están detectando conductas fraudulentas como es el caso de trabajadores que siguen en un ERTE y sin embargo, van cada día a su puesto de trabajo o…

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Recientemente nos hacíamos eco en nuestras redes sociales de las inspecciones que se están llevando a cabo por el tema de los ERTE. En muchas de estas inspecciones se están detectando conductas fraudulentas como es el caso de trabajadores que siguen en un ERTE y sin embargo, van cada día a su puesto de trabajo o aquellos que teletrabajan mientras siguen en un ERTE, o están contratados tan solo a media jornada cuando desarrollan una jornada laboral completa. Los casos en este sentido son variados y están siendo muy perseguidos por la Administración. «La extraordinaria situación que hemos atravesado y en la que aún hoy nos encontramos inmersos, ha hecho que llevemos meses de trabajo sin aliento y desbordados por el cumplimiento de las obligaciones. Estoy convencida que todos los profesionales del sector consideremos oportuno el control de la administración y que las inspecciones se hacen necesarias, pues todas y cada una de las empresas deben cumplir la norma y tener la situación de los trabajadores regulada correctamente», así lo valora Minerva Santana, cofundadora de González Abogados y Asesores.

Lo que nos ha sorprendido en el despacho, igual que al resto de despachos profesionales que se dedican a la asesoría laboral, es que se esté multando con hasta 6 mil euros a empresas por no “comunicar previamente” el alta de los trabajadores que salen de los ERTE cuando todo el proceso se ha hecho correctamente, incluido su alta a la Tesorería de la Seguridad Social. En ese caso, no se incurre en un fraude ni ilegalidad, está provocado precisamente por la situación tan extraordinaria que estamos viviendo, por una saturación dentro de la administración, los continuos cambios en los modelos a presentar, la imposibilidad de acceder a los registros, y la necesidad, en la mayoría de los casos, de incorporar a los trabajadores casi de un día para otro. Así, en ese momento, se prepara la documentación pertinente y se le comunica a la Dirección General de Trabajo, se le da de alta en la Tesorería y se informa al SEPE.

Asesores fiscales en Canarias

Este proceso, por lo complejo del trámite burocrático, ha resultado verdaderamente desbordante lo que puede suponer la imposición de una sanción a todas luces “desproporcionada”. Este tipo de sanciones se pueden recurrir. «La dureza para castigar a aquellos que se aprovechan de la picaresca de los ERTE o que vulneran los derechos de los trabajadores, resulta totalmente comprensible. Lo que entendemos resulta desproporcionado es la voracidad de la administración para con las empresas, intentando encontrar algún fallo u omisión burocrática para sancionar, cuando en realidad el personal está correctamente contratado y máxime cuando el proceso de ERTE extraordinario se ha confeccionado de forma prácticamente instantánea y con un sistema muy arcaico en su tramitación. Esta situación genera mucho malestar e incertidumbre en las empresas que no solo han atravesado una difícil situación económica sin precedentes, sino que aún hoy muchas de ellas no llegan a cubrir gastos. Nos encontramos en un momento en que las empresas necesitan más que nunca a la administración de su lado para salir adelante y no en contra», asegura Santana.

Si te han ingresado la prestación del ERTE y ya estás trabajando, ¡cuidado!

Pero ahí no queda la cosa. Hay trabajadores que han salido del ERTE, que se les ha vuelto a dar de alta, y que sin embargo, se han encontrado con que siguen cobrando la prestación. Un dinero que les ha llegado a su cuenta bancaria cuando ya están ingresando su nómina por parte de la empresa para la que trabajan. Lejos de ser motivo de alegría y tomárselo como una paga extra, ¡cuidado! Si es tu caso ni se te ocurra tocar esa cantidad. Te la van a reclamar y tendrás que devolverla íntegramente. Esto forma parte de la situación que se  está viviendo actualmente en de la Administración y la lentitud propia de la burocracia. Pueden tardar meses en reclamar que devuelvas ese dinero.

Además de no tocarlo, deberás informar a tu empresa de que te ha pasado esto, por si la empresa precisara realizar alguna gestión y además contactar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que te informen del proceso para proceder a la devolución de forma voluntaria. No creas que si lo mantienes en silencio no se van a enterar y te podrás quedar con el dinero. Todo lo contrario.

Ve ahorrando para la declaración de la Renta de 2021

Aprovechamos para recordarte algo sobre lo que ya tratamos en el blog. Si has estado en un ERTE, guarda algún dinero para la declaración de la renta del año que viene. La Agencia Tributaria entiende que el trabajador ha tenido dos pagadores en el mismo año; la empresa para la que trabaja y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Haciendo clic aquí puedes ampliar información sobre este tema.

En cualquier caso, estamos aquí para ayudarte. Si necesitas más información o que nos hagamos cargo de tus trámites, no dudes en contactar con nosotros.

 

 

 

 

 

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Aprobada la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre https://gonzalezabogadosyasesores.com/aprobada-la-prorroga-de-los-erte-y-de-las-ayudas-a-autonomos-hasta-el-30-de-septiembre/ Mon, 29 Jun 2020 09:42:37 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17482 El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa…

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

La norma recoge, por un lado, el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, y por otro, el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos. 

ERTES eficaces

El Gobierno considera que los ERTEs son un mecanismo «eficaz» para evitar la salida directa de los trabajadores del mercado laboral -especialmente las personas más jóvenes o con contratos temporales o precarios- e incentivar la recuperación de la actividad de las empresas y, por tanto, del empleo. Por ese motivo el beneficio de las exoneraciones será mayor si las empresas reincorporan a sus empleados que si los mantienen suspendidos de empleo.

El beneficio de las exoneraciones será mayor si las empresas reincorporan a sus empleados que si los mantienen suspendidos de empleo

1.- Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre. 

A.- Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido. 

B.- En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso.

2.- Para las empresas que se encuentran en ERTE total se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. 

A.- Las empresas de menos de 50 trabajadores obtendrán una bonificación en las cotizaciones del:

  • 70% en julio
  • 60% en agosto 
  • 35% en septiembre

B.- Las de más de 50 empleados este porcentaje de bonificación será de:

  • 50% en julio
  • 40% en agosto 
  • 25% en septiembre

En el caso de rebrotes por COVID-19

El Gobierno también ha señalado que en el caso de que se produzcan rebrotes de COVID-19, las empresas podrían recurrir a un nuevo ERTE de fuerza mayor, con exoneraciones en torno al 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de mayor plantilla.

Con carácter general, las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses, por lo que no podrán efectuar despidos. Continuarán sin poder beneficiarse de esta regulación las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses

Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 no tienen que acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, ni se les computa el tiempo que han permanecido en esta situación a efectos de la cotización para el desempleo.

Gonzalez-abogados-y-asesores-Las-Palmas-Canarias

Extensión y ampliación de las ayudas a los autónomos

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas establecidas en marzo pasado para los afectados por el cese actividad o la caída de su facturación.

Prestación extraordinaria

El acuerdo alcanzado con las asociaciones ATA, UPTA y UATAE recoge que los trabajadores por cuenta propia que estaban cobrando la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica equivalente al 70% de la base reguladora y una exención de las cotizaciones, no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Los que acrediten una caída del facturación del 75% en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Esta ayuda se empezará a devengar en junio y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Si necesitas más información, contacta con nosotros.

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Cómo evitar que el ERTE afecte en la próxima Declaración de la Renta https://gonzalezabogadosyasesores.com/como-evitar-que-el-erte-afecte-en-la-proxima-declaracion-de-la-renta/ Thu, 25 Jun 2020 10:16:51 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17475 La situación mundial provocada por la pandemia en España ha desembocado en la perdida de muchos puestos de trabajo. Otras empresas han optado por recurrir a un ERTE para que sus trabajadores puedan incorporarse de nuevo cuando la situación lo permita. Las personas incluidas en un Expediente Regulador Temporal de Empleo han seguido, en teoría,…

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La situación mundial provocada por la pandemia en España ha desembocado en la perdida de muchos puestos de trabajo. Otras empresas han optado por recurrir a un ERTE para que sus trabajadores puedan incorporarse de nuevo cuando la situación lo permita. Las personas incluidas en un Expediente Regulador Temporal de Empleo han seguido, en teoría, cobrando estos meses de parón. Esto, aunque positivo en un principio, puede afectar al hacer la declaración de la renta ya que les espera una sorpresa poco grata.

Según datos de la REAF, cada trabajador que haya estado incluido en un ERTE y que cobre menos de 24.000 euros brutos al año podría tener que abonar a la Agencia Tributaria más de 1.300 euros en la Declaración de la Renta que se presentará en 2021.

El motivo es que cuando se está en un ERTE, se pasa a tener dos pagadores: la empresa para la que trabaja y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuando esto ocurre, la cantidad límite para no tener que declarar baja, en algunos casos hasta los 14.000 euros brutos anuales.

Además, el SEPE, por norma general, no suele retener o retiene el mínimo a la hora de abonar la cuantía a las personas en ERTE. Por lo que, cuando se hagan los cálculos para la renta, probablemente se observe que no se ha aplicado el tipo de retención que toca y salga a devolver.

Qué se puede hacer para que esto afecte en menor medida

Por un lado, el trabajador puede solicitar a su empresa o al SEPE que le retengan un porcentaje mayor de sus ingresos. De esta manera, la persona cobrará menos pero también tributará menos en el IRPF, lo que equilibrará ligeramente los resultados.

Por otro lado, siempre se puede recurrir a los clásicos ahorros para hacer frente a lo que hacienda solicite. Previendo que la renta del año que viene te saldrá a devolver, puedes ser previsor y guardar parte del dinero que ahora te han adelantado pero que, en algún momento, tendrás que ingresarle a Hacienda.

Si necesitas hacernos una consulta personalmente, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

 

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La desescalada de los ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/la-desescalada-de-los-erte/ Mon, 25 May 2020 15:20:08 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17371 Estamos avanzando en las fases de la desescalada y cada vez son más las empresas que pueden abrir sus puertas y ofrecer sus servicios. Pero a nadie escapa que la tan deseada recuperación no llegará a Canarias hasta que no lo hagan los turistas. Y sobre esto, sobre cuándo podremos volver a recibirlo  y en qué…

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Estamos avanzando en las fases de la desescalada y cada vez son más las empresas que pueden abrir sus puertas y ofrecer sus servicios. Pero a nadie escapa que la tan deseada recuperación no llegará a Canarias hasta que no lo hagan los turistas. Y sobre esto, sobre cuándo podremos volver a recibirlo  y en qué medida volverán a visitarnos, aún hay muchas incógnitas. Por el momento, la última noticia por parte del Gobierno, y con la que recibimos la fase 2, es que a principios de julio se reanudarán los vuelos.

Sois muchos los que nos preguntáis qué debéis hacer hasta entonces con los negocios funcionando a medio gas, cómo podéis hacer para no recuperar a todos los empleados desde el principio, o si se podrán prolongar los ERTE una vez llegado el verano y con los vuelos internacionales funcionando si la respuesta del turista no es la que cabe desear.

Estas semanas nuestros clientes nos están haciendo muchas preguntas al respecto. Queremos ser vuestros aliados en este momento, así que nuestra compañera Verónica Alonso resuelve en este artículo las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo en González Abogados y Asesores sobre los ERTE.

¿Si abro mi empresa debo recuperar a todos mis empleados?

No, puedes recuperar al personal de forma progresiva en función de la necesidad de producción que tengas.

¿Hay algún criterio objetivo por el que debo ir recuperándolos? ¿Influye la antigüedad de los empleados para incorporarlos primero?

El principal criterio que se debe tener en cuenta a la hora de recuperar al personal que se ha visto afecto por el ERTE es, cómo evoluciona la producción o la afluencia de personas. En función del volumen de actividad que vaya teniendo tu empresa, sin influir en ningún momento la antigüedad ni otro tipo de condiciones.

¿Puedo recuperar a los empleados solo trabajando media jornada?

Sí, una recuperación del personal no implica que las condiciones de las que se partan sean las mismas que las que estaban vigentes justo antes de la aplicación del ERTE. Es más, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla cinco medidas distintas para la recuperación del personal, las cuales son:

  • Incorporación completa a la actividad.
  • Reducción de jornada.
  • Actividad en días alternos.
  • Actividad en días alternos además de una reducción de jornada.
  • Reducción de jornada con % variable.

Hasta que no vuelvan los turistas mi empresa no será rentable. ¿Puedo esperar hasta entonces para abrir mi negocio? ¿Me podré seguir acogiendo al ERTE?

En principio, salvo ulteriores modificaciones, la última información publicada por el Gobierno de España en relación a los ERTES solicitados por fuerza mayor con motivo del COVID-19 se mantendrá hasta el día 30 de junio de 2020, por lo que hasta dicha fecha la empresa podrá esperar para abrir su negocio y seguir acogiéndose al ERTE. Para este supuesto, en los meses de mayo y junio se ha variado el porcentaje de pago de la seguridad social en función del supuesto en que se encuentra la empresa. (Recientemente publicamos un video donde aclaramos aspectos sobre este tema. Si haces clic AQUÍ puedes verlo). Después de esa fecha deberá reiniciar su actividad o acogerse a un ERTE de productividad.

¿Qué es un ERTE de productividad? ¿Cuándo y cómo puedo solicitarlo?

Un ERTE de productividad se puede solicitar cuando se produce una situación de escasa o nula producción en la empresa de manera temporal. Es importante destacar que se trata de una medida temporal y cuya condición principal es la recuperación del personal afecto a la empresa.

Si prevé que su empresa puede necesitar después del ERTE de fuerza mayor, acudir a un ERTE de productividad, puede solicitarse desde el momento actual debido a que el trámite es más complejo y la resolución por parte de la Autoridad Laboral no es tan acelerada como para el ERTE de fuerza mayor.

Para solicitarlo se deberá cumplir un protocolo concreto y el plazo establecido para ello, bastante alejados de los del ERTE por fuerza mayor, ya que este último se trata de un trámite especial y por tanto ha requerido un menor tiempo en los plazos establecidos.

Los pasos a seguir en un ERTE por productividad se ven resumidos en la tabla siguiente

1.- Comunicación de la apertura del periodo de consultas  Se comunicará a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores de manera directa, en caso  de no existir dicha figura, y se aportará documentación que acredite las causas por las que se va a  realizar dicho trámite, así como los criterios tenidos en cuenta y los detalles tanto de las medidas como  del personal afecto.
2.- Comunicación ante la Autoridad Laboral del inicio del procedimiento  Se informara de manera preferentemente telemática la comunicación a la Autoridad Laboral de manera  simultánea a la comunicación a los trabajadores.
3.- Comunicación a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo  La Autoridad Laboral trasladará la información a la inspección de trabajo y la seguridad social con la  aportación de la documentación entregada por la empresa.
4.- Comunicación al SEPE  La Autoridad Laboral también comunicará el procedimiento a la entidad gestora del desempleo.
5.- Período de consultas con la plantilla  Al comienzo del periodo de consultas debe fijarse un calendario de reuniones, debiendo celebrarse  no menos de dos, siendo una primera reunión inmediatamente después de la entrega de la  documentación  y otra a los 15 días como máximo. 

Deberá levantarse acta de todas las reuniones que se produzcan.

6.- Fin del periodo de consultas  Se pueden dar dos opciones.

Con acuerdo; La empresa y los trabajadores llegan a un acuerdo y se comunica a la Autoridad  Laboral una copia íntegra del acuerdo

Sin acuerdo; La empresa no llega a un acuerdo final y por tanto debe presentar a la Autoridad  Laboral su decisión unilateral sobre la suspensión o reducción de jornada en los contratos.

7.- Comunicación a los trabajadores  Se procederá a notificar de manera individual a los trabajadores la decisión final de la empresa.

He decidido que cierro la empresa. ¿Qué pasa con los empleados que están en el ERTE? 

Para el caso que, finalmente no sea viable la vuelta a la actividad, o una vez recuperada la misma se hace insostenible el negocio y se vea en la necesidad de cesar la actividad, nos encontraríamos ante un cierre total de la empresa, en el que se podrá despedir a los trabajadores que antes se vieron afectados por el ERTE.

Por otro lado, teniendo en cuenta que una de las medidas vigentes en la actual legislación es la obligación de mantener el empleo de las personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor, se deberá devolver a la seguridad social el total de las cuotas exoneradas durante el periodo del mismo a causa de dichos trabajadores.

Si tus dudas son otras y no hemos respondido en este artículo, en González Abogados y Asesores estamos para atenderte personalmente y encargarnos de ello. Juntos conseguiremos que Canarias vuelva a brillar con intensidad.

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