Si tienes una empresa con trabajadores contratados es imprescindible que mantengas al día el registro de la jornada… ¡también el de los empleados a tiempo completo!
Soy consciente de que, en general, es sabido que con empleados a tiempo parcial hay que llevar el cómputo de las horas de trabajo en un registro mensual. Sin embargo, desde que este año la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles e incrementando la revisión de aquellos aspectos que tienen que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, tienes una nueva obligación que además los inspectores están mirando con lupa. Ahora es también necesario que los empleados a tiempo completo rellenen su correspondiente registro y en las inspecciones están siendo implacables con este aspecto, te lo aseguro. Una medida con la que la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Por ello, si tienes una empresa te recomendamos que tengas en cuenta y tomes medidas para que se rellenen los registros de jornada laboral de TODOS tus empleados -a tiempo parcial y a tiempo completo- y que implantes un sistema de control para elaborar y gestionar dicho registro.
Como cliente de González Abogados y Asesores sabrás que en nuestro servicio integral incluimos el envío cada mes de una plantilla mensual, muy fácil de rellenar y de archivar, tanto en formato físico como digital. Por favor, utilízala para que, en caso de inspección tengas todos tus documentos correctamente cumplimentados y al día.
Y en el caso de que aún no seas cliente de nuestro despacho y que no dispongas aún de una plantilla, te facilitamos algunas pautas acerca de la información que debe contener el documento en cuestión:
Identidad de la empresa
Identificación del trabajador
Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
Firma del representante legal de la empresa
Recibo del trabajador
Y, como siempre, si tienes cualquier duda en relación con este tema o cualquier otro relacionado con las gestiones propias de tu empresa, no dudes en contactarnos en cualquiera de nuestras oficinas, en Las Palmas de Gran Canaria o Telde.