AVANCE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros se encuentran la intervención de los ERTE para evitar la destrucción de empleo o la moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

LOS ERTE POR EL CORONAVIRUS NO CONSUMIRÁN EL DESEMPLEO Y PODRÁN COBRAR PARO LOS TRABAJADORES SIN EL MÍNIMO COTIZADO

Se agilizará el proceso administrativo tras la solicitud de ERTE por parte de las empresas, que deberán recibir resolución por parte de las Administraciones en un periodo máximo de 7 días.

Si quieres que te asesoremos al respecto puedes contactar con nosotros en el teléfono 928 059 210, o bien, por correo electrónico info@gonzalezabogadosyasesores.com

Los expedientes de regulación de empleo sólo serán considerados motivados por fuerza mayor cuando exista causa directa en la pérdida de negocio, por lo que, la empresa solicitante debe haber visto perjudicada el desarrollo de su actividad a causa de las medidas tomadas por el Gobierno, por contagio de los trabajadores o por acciones de aislamiento preventivo.

Durante este tiempo, las empresas no pagarán cuotas a la Seguridad Social para tratar de frenar el despido de trabajadores ante la crisis económica causada por el coronavirus. 

PARO PARA TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS: ASALARIADOS Y AUTÓNOMOS

Los trabajadores afectados por la enfermedad o por los Expedientes Reguladores de Empleo con carácter temporal, podrán acceder a la prestación por desempleo, sin necesidad de contar con el mínimo de cotización acumulado. Además, su percepción no computará a efectos de consumir los períodos máximos establecidos.

Los autónomos no serán una excepción y también podrán acceder a la prestación por cese de actividad cuando hayan visto afectados los ingresos generados por su actividad en, al menos, el 75%.

Además, el derecho de cobro a la prestación tiene carácter retroactivo. Su percepción duraría un mes, pudiendo  prorrogarse, y se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

En definitiva, si te has visto obligado a cursar tu baja por haber visto afectada tu salud o el desarrollo de tu actividad, podrás solicitar la ayuda económica que te corresponda.

MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Se aplica un periodo de moratoria en el pago de las hipotecas dirigido a las personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos. Si tienes un negocio y su actividad se ha visto perjudicada por el Coronavirus, podrás solicitar un aplazamiento en el pago de tus cuotas hipotecarias.

SE GARANTIZA EL ACCESO A SUMINISTROS Y TELECOMUNICACIONES

Durante el tiempo por el que se prolongue el Estado de Alarma por Coronavirus, el Gobierno garantiza el acceso a suminsitros de agua, gas y electricidad. No se podrán llevar a cabo cortes en la prestación de estos servicios, así como tampoco en la línea telefónica o el acceso a internet.

CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO

Se facilita el trabajo a distancia haciendo más sencillo el procedimiento para aplicarlo.

REDUCCIONES DE JORNADA PARA CUIDADOS

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, el Gobierno garantiza el derecho al cuidado de todos los trabajadores y trabajadoras: podrán acogerse a reducciones de jornada de hasta el 100% y a una reorganización del tiempo de trabajo por cuidado de familiares hasta segundo grado (nietos y abuelos) sin que puedan ser despedidos por ellos.

LIQUIDEZ PARA AUTÓNOMOS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Gobierno, que ya había habilitado líneas ICO de financiación con 400 millones de euros destinada a empresas y autónomos de determinados sectores especialmente vulnerables (turismo, transporte…),  ha creado una línea de avales de garantías públicas para ofrecer solvencia de empresas que hayan visto afectada su liquidez a causa de la pandemia.

PROTECCIÓN PARA TRABAJADORES DISCONTINUOS

Se establecen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.

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