¿Cuándo prescriben las deudas de una empresa?

¿Cuándo prescriben las deudas de una empresa?

Tanto empresas como particulares pueden atravesar momentos complicados en los que no es posible hacer frente a sus pagos. Las deudas, ya sean con otras empresas, con proveedores o con la administración pública, pueden convertirse en una verdadera carga. Sin embargo, es importante saber que no duran para siempre: las deudas prescriben, y esto significa que pasado un determinado tiempo, ya no pueden ser reclamadas legalmente.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es el tiempo que tiene el acreedor para reclamar el pago de una deuda. Si ese plazo pasa sin que se haya iniciado ningún procedimiento para exigir su pago, el deudor ya no está obligado legalmente a pagarla. Pero ¡ojo! Este plazo no corre si el acreedor realiza alguna acción para reclamarla, ya sea por vía judicial o extrajudicial (como un burofax o una reclamación formal).

En González Abogados y Asesores, solemos explicar a nuestros clientes que es fundamental saber cuánto tiempo tienen para reclamar, o para que les reclamen, ya que no todos los casos tienen el mismo plazo.

¿Cuáles son los plazos de prescripción más habituales?

Desde la reforma del Código Civil en 2015, los plazos para la prescripción de deudas han cambiado. Aquí te dejamos los más comunes:

  • Deudas de alquiler (vivienda o local): 5 años

  • Deudas con Hacienda: 4 años

  • Deudas con la Seguridad Social: 4 años

  • Préstamos personales o bancarios (no hipotecarios): 5 años

  • Deudas hipotecarias: 20 años

  • Suministros (luz, agua, gas, internet, etc.): en general 3 años, aunque algunos tribunales aceptan hasta 5 años

  • Servicios profesionales (abogados, médicos, arquitectos, etc.): 3 años

Es importante señalar que las deudas contraídas antes del 6 de octubre de 2015 pueden tener un plazo de prescripción mayor (hasta 15 años), aunque con ciertas limitaciones.

¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?

Cualquier acción que demuestre la intención de reclamar la deuda detiene el reloj del plazo de prescripción. Por ejemplo:

  • Enviar una reclamación formal por escrito (mejor si es por burofax)

  • Presentar una demanda

  • Reconocimiento del deudor (aunque sea verbal o mediante un correo electrónico)

Una vez interrumpido, el plazo empieza a contar de nuevo desde cero.

¿Qué necesita una empresa para reclamar una deuda?

Si eres empresa o autónomo y te deben dinero, lo más importante es tener bien documentada la deuda:

  • Facturas emitidas

  • Albaranes o pedidos firmados

  • Emails o comunicaciones que acrediten la relación comercial

Además, es aconsejable averiguar si el deudor tiene bienes o ingresos con los que pueda hacer frente al pago. Esto se puede hacer, por ejemplo, solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad.

¿Y si me deben una factura y ya he pagado el IVA?

Muchos no lo saben, pero si has emitido una factura que no te han pagado, puedes recuperar el IVA abonado a Hacienda. Para ello:

  • Deben haber pasado al menos 6 meses desde la emisión

  • Tienes que haber reclamado la deuda por una vía oficial

  • El deudor debe ser empresario o autónomo

En resumen

Las deudas no duran para siempre, pero tampoco desaparecen por arte de magia. Tanto si te deben dinero como si eres tú quien tiene una deuda pendiente, es importante conocer los plazos de prescripción y actuar con tiempo.

En González Abogados y Asesores podemos ayudarte a saber si una deuda sigue siendo exigible, cómo reclamarla correctamente o cómo defenderte si te están reclamando una deuda ya prescrita.

¿Tienes dudas sobre alguna deuda pendiente? ¡Estamos aquí para ayudarte!

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