Empresas y autónomos: ¿qué gastos puedo deducirme en la Declaración?

A simple vista puede parecer que ser autónomo no es fácil. Las tributaciones y pagos a la Seguridad Social tanto mensuales como trimestrales hacen que tengamos que tener especial cuidado con nuestros gastos.

Sin embargo, la ley permite a los autónomos y empresas deducirse algunos gastos y evitar tener que tributar por ellos a Hacienda. Esto es opcional y depende de nosotros, pero la diferencia puede llegar a ser mucha a la hora de hacer la Declaración de la Renta. En González Abogados y Asesores te mostramos algunos de los gastos que puedes deducirte actualmente:

Qué gastos son deducibles para autónomos en 2019

No hay una lista definitiva de qué gastos son deducibles y cuáles no, ya que esto dependerá en última instancia de la autoridad tributaria y puede estar sujeto a interpretaciones. Pero, en principio, son deducibles todos aquellos gastos que se realicen con el fin de poder cubrir las necesidades necesarias para realizar nuestro trabajo.

Por otro lado, los gastos de productos o servicios que puedan ser destinados a un uso personal no podrán desgravarse ante Hacienda.

Algunos ejemplos de estos gastos incluyen:

  • El coste de un vehículo, siempre y cuando lo usemos exclusivamente para nuestra actividad. Aquí, los profesionales que se dediquen al transporte lo tienen más fácil para deducir su furgoneta, por ejemplo.
  • El alquiler y facturas de agua luz, etc., del local donde realicemos la actividad.
  • El coste de facturas de agua, luz, etc. en la vivienda donde se realice la actividad. La nueva ley de autónomos permite al autónomo deducirse un porcentaje de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad, normalmente una habitación.
  • Todos los gastos asociados al desarrollo de la actividad, por ejemplo, programas informáticos si somos diseñadores gráficos, cámaras fotográficas y otros dispositivos si somos fotógrafos, materiales de peluquería si nos dedicamos al sector de la belleza… Aquí es el asesor fiscal y contable el que nos guiará a la hora de saber qué podemos deducirnos porque son gastos vinculados directamente con la actividad que realizamos.
  • Teléfono móvil, siempre y cuando contemos con dos líneas diferenciadas, una personal y otra profesional.
  • Gastos de uniformidad en el caso de uniformes o similares.
  • Viajes, hoteles y restaurantes. Gastos de desplazamiento (avión, tren, taxis) siempre y cuando estos estén vinculados a la actividad profesional y sean justificados. Esto puede o no puede ser aceptado por Hacienda.


¿Quién puede indicarme qué gastos son deducibles y cuáles no?

Como indicábamos al principio del artículo, no hay una lista concreta de gastos deducibles en la declaración, ya que esto depende de la naturaleza de nuestra actividad profesional.

El criterio básico por el que se rige Hacienda es que dichos gastos sean siempre necesarios para realizar nuestra actividad profesional y nunca para destinarlos a un uso personal. Por supuesto, estos requisitos están bajo criterio de Hacienda y podrán ser aceptados o no.

Recomendamos que sea un asesor el que nos guíe en la deducción de gastos y en su posterior justificación a la Agencia Tributaria. En González Abogados y Asesores nos aseguraremos de que saques el mejor partido a estas oportunidades y no te equivoques.

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