Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno como apoyo a hostelería, turismo y comercio

El sector hostelero esperaba las nuevas medidas de apoyo a la hostelería del Gobierno con la esperanza de que estas vinieran a poner luz en su complicada situación. Restricciones en los horarios de aperturas, cierres continuos, aforos limitados, y decisiones que cambian de un día para otro en la mayor parte de las comunidades unido a la ausencia de turistas tienen en jaque a un sector del que viven multitud de familias en nuestro país. Si confiaban en que el Consejo de Ministros ofreciese un plan de rescate que les diese un poco de oxígeno; una vez publicadas en el BOE, la mayoría las considera insuficientes.

Exponemos a grandes rasgos algunas de las medidas que se han aprobado en el Real Decreto del pasado 23 de diciembre y que afectan a la hostelería, el turismo y el comercio. En González Abogados y Asesores somos conscientes de que cada una de estas nuevas medidas están condicionadas por supuestos y variables. Si quieres conocer si te puedes beneficiar de alguna de estas nuevas medidas, llámanos y estudiaremos si tu caso concreto se ajusta a la casuística que se contempla en cualquiera de la nuevas medidas adoptadas por el Ejecutivo.

1.- Arrendamientos de locales de negocios 

Esta medida contempla que tanto pymes como autónomos que tengan arrendado su local a un gran tenedor podrán solicitar la reducción de un 50% en la cuota del alquiler durante la permanencia del estado de alarma o una moratoria que se podría extender hasta cuatro meses después de su finalización. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Se considera «gran tenedor» a aquel propietario que cuanta con más de 10 inmuebles urbanos, sin contar trasteros y garajes.

Para aquellos que tienen alquilado un local a un pequeño propietario la normativa recoge que podrán beneficiarse de un incentivo fiscal consistente en computar como gasto deducible la rebaja del alquiler que acuerden con sus clientes entre enero, febrero y marzo de 2021, incluso si esta alcanza el 100%.

Para poder acceder a estas ayudas es necesario que se cumplan ciertos requisitos como que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. Otro de los supuestos es que aunque la actividad no se haya visto directamente suspendida se haya producido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

2.- Cotizaciones a la Seguridad Social 

Se contempla el aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de empresas. Para autónomos esta medida contempla el periodo entre enero de 2020 y marzo de 2021, con un interés del 0,5 %.

3.- Créditos ICO

Este paquete de medidas recoge el aplazamiento en la devolución de la cantidad e intereses de los préstamos ICO avalados por el Estado. Se establece una extensión de la carencia máxima de uno a dos años, y una ampliación del plazo de amortización en tres años más, pudiendo llegar hasta a un máximo de 8. 

Por otra parte, se ha abierto un nuevo tramo de avales ICO de 500 millones de euros al 90% de garantía del Estado.

Entre las variaciones que se han incluido, destaca que las agencias de viaje, los operadores turísticos y servicios de reservas podrán hacer uso de los ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.

4.- Expedientes de Regulación de Empleo

El Real Decreto aprueba también la extensión de los ERTE por fuerza mayor a bares y restaurantes, que pasan a formar parte de los sectores hiperprotegidos. Quedan así exonerados tanto los trabajadores en activo como los inactivos hasta el 31 de enero de 2021.

Como comprobarás, hemos recogido solo algunas de las medidas de este plan urgente de ayudas que se ha aprobado. Haciendo clic AQUÍ puedes consultar el documento integro publicado en el BOE. 

 

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