¿Me pueden sancionar por no llevar mascarilla?

La respuesta es sí. A partir de hoy te pueden sancionar por no llevar mascarilla. Si hasta ahora solo era obligatorio su uso en el transporte público, ya es obligatorio llevar mascarillas en lugares públicos. Así se ha publicado en el BOE en un boletín firmado por el Ministro de Sanidad. Si durante esos meses los expertos han cambiado continuamente de opinión sobre la idoneidad del uso de mascarillas y los modelos recomendados para la población, ahora han establecido que es obligatorio su uso en los espacios públicos para frenar la expansión de la pandemia y un posible rebrote. No llevar la mascarilla a partir de ahora puede ser objeto de sanción.

De esta obligatoriedad se excluyen los menores de seis años (aunque recomienda su uso) y aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. El documento también exime de uso a aquellos que desarrollen actividades que resulten incompatibles, “tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Esta orden dispone, exceptuando los casos mencionados, el uso obligatorio de mascarillas “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años”.

El documento también recuerda que es necesario seguir cumpliendo con las recomendaciones sanitarias que mantener dos metros de distancia entre personas y cuidar la higiene de las manos. 

Contestamos a todas las dudas que esta medida te pueda suscitar:

¿Qué tipo de mascarilla debo usar?

El documento señala a este respecto que el “uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca». Así quepo el momento  se pueden seguir usando las de tela lavable por las que han optado muchos ciudadanos. 

«Es obligatorio siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros»

¿Me pueden sancionar por no llevar mascarilla?

Sí. La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, establece que durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todas las personas de seis años en adelante quedan obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

No obstante, la Orden también dispone que se exime de uso a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, a las personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Así mismo, también es posible prescindir de ella para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla o por motivo o causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 Si formo parte de la población que está excluida, ¿debería portar un justificante médico? 

Es recomendable que se pueda acreditar tal condición, al ser requerido por la fuerza pública al objeto de evitar innecesarias sanciones. Por ello, si estás dentro de alguna de las personas a las que se exime su uso deberías llevar contigo algún justificante médico que lo acredite y pueda facilitar la situación. No obstante, si reuniendo los requisitos, se te impusiera alguna sanción, deberás presentar las alegaciones oportunas para que puedan ser tenidas en consideración.  

«Deberías llevar contigo algún justificante médico que lo acredite»

 ¿Deben notificármelo en ese momento?

Sí. En ese momento, se le hará entrega a la persona del documento donde consten los hechos denunciados, así como los artículos infringidos.

 ¿Se puede recurrir? 

Quienes hayan sido sancionados por no usar mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispondrán de un plazo de 15 días para formular alegaciones, presentando escrito a la administración junto con las pruebas que acrediten las circunstancias por las que no debería imponerse tal sanción.

Si aún así te siguen quedando dudas, o te notifican una sanción que consideras injustificada, estamos aquí para responder a tus preguntas y ayudarte. Seamos responsables para alcanzar cuanto antes esa nueva normalidad.

 

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