IGIC archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/igic/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Fri, 12 Jan 2024 12:30:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png IGIC archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/igic/ 32 32 ¿Debo presentar la Renta y Patrimonio 2017? https://gonzalezabogadosyasesores.com/debo-presentar-la-renta-y-patrimonio-2017/ Mon, 02 Apr 2018 14:47:23 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16323 Este miércoles día 4 de abril de 2.018, comienza la presentación de la Renta y Patrimonio 2017, que se extenderá hasta el 2 de julio, fecha límite para presentar la declaración. [button color=»accent-color» hover_text_color_override=»#fff» image=»default-arrow» url=»http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/contacto/» text=»¿Alguna pregunta? Escríbenos» color_override=»#d60014″] Estarán obligados a cumplir con su presentación entre otro, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos…

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Este miércoles día 4 de abril de 2.018, comienza la presentación de la Renta y Patrimonio 2017, que se extenderá hasta el 2 de julio, fecha límite para presentar la declaración.

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Estarán obligados a cumplir con su presentación entre otro, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales y los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 12.000 euros en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  6. Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.
  7. Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  8. Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
  9.  Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  10. Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
  11. Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

No obstante, desde González Abogados & Asesores aconsejamos consultar el resultado de su declaración, aunque el contribuyente no se encuentre obligado, ya que el resultado podría ser a devolver y en ese caso es posible que les convenga su presentación.

Además de las deducciones estatales, Canarias cuenta con sus propias deducciones autonómicas del IRPF que pueden venir muy bien a la hora de ahorrar en la Declaración de la Renta de este año.

Algunas de esas deducciones para la Renta y Patrimonio 2017 son las siguientes:

 

Alquiler de vivienda habitual

En Canarias, los contribuyentes se pueden desgravar el 15 % de las aportaciones económicas que han destinado al alquiler de la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 500 € y con el cumplimiento de una serie de condiciones.

Inversión en vivienda habitual

Los residentes de Canarias pueden deducirse un porcentaje de las aportaciones económicas que han hecho durante la compra o la rehabilitación de su residencia habitual, siempre que cumplan los mismos requisitos que se exigen en la normativa estatal.

Reforma de vivienda

Los contribuyentes se pueden deducir el 10% del dinero destinado a las obras de rehabilitación o a la reforma de una vivienda, siempre y cuando ésta sea de su propiedad y esté localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Nacimiento o adopción de hijos en Canarias

Los contribuyentes que residen en Canarias se pueden deducir las siguientes cuantías por cada hijo nacido o adoptado a lo largo del año pasado y que van desde los 200 € hasta los 800 €, siendo las más elevadas para el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Los padres con hijos menores de 3 años se pueden deducir el 15 % de los gastos de la guardería, hasta un importe límite de 400 € anuales por cada niñ@.

Discapacidad

Esta deducción de Canarias relativa a la Renta del año pasado permite que los contribuyentes se desgraven 300 € por cada persona con discapacidad superior al 33 % a su cargo.

Mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años pueden disfrutar de una deducción en el IRPF de 120 €.

Familia numerosa

Por norma general, las familias numerosas de Canarias pueden deducirse 200 €, si son de categoría general, y 400 €, en aquellos casos en los que estén consideradas de categoría especial.

Donaciones con fines ecológicos

En Canarias, los contribuyentes se pueden deducir el 10 % de las aportaciones económicas hechas a entidades autonómicas de carácter público o sin ánimo de lucro, que tengan por objetivo la defensa y la conservación del medio ambiente, con un máximo de desgravación de 150 €.

Donaciones para la conservación del patrimonio histórico de Canarias

Las personas residentes en Canarias se pueden desgravar el 20 % de las donaciones destinadas a la conservación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de esta Comunidad Autónoma, hasta un máximo de 150 €.

Donaciones para la restauración de bienes inmuebles de interés cultural

Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducirse el 10 % del dinero que destinan a la restauración, la rehabilitación o la reparación de bienes de interés cultural.

Donaciones para la compra o rehabilitación de una vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que hayan donado una determinada cantidad de dinero en metálico a un hijo (natural, adoptado o acogido) menor de 35 años para que comprase o rehabilitase su primera vivienda habitual situada en Canarias tendrán derecho a deducirse el 1 % de la donación, hasta un importe límite de 240 €, del 2 % y límite de 480 € para el caso de que el destinatario de la donación fuera una persona con un grado de minusvalía superior al 33 % y del 3% con límite de 720 €, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %.

Gastos de estudios

Una persona residente en Canarias se puede deducir hasta 1.600 € por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente de él y esté cursando estudios universitarios o de ciclo formativo fuera de la isla donde está la residencia habitual del contribuyente.

Traslado de residencia de una isla a otra por trabajo

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra del archipiélago canario por motivos de trabajo durante al menos 4 años tendrán derecho a una deducción de 300 €.

Contribuyentes en paro

Los contribuyentes que reciben subsidios por desempleo se pueden deducir 100 €.

Para la aplicación de las deducciones fiscales existen límites y requisitos a cumplir, por lo que si deseas aplicar alguno de ellos, puedes contactar con nuestro despacho para que puedas obtener el resultado más favorable en tu declaración.

Aunque aún queda tiempo conviene no dejar para última hora la declaración de la renta. Actuar de manera previsora posibilitará el poder solventar errores con el mayor margen de antelación posible.

Y si buscas ayuda para solventar este trámite, en González Abogados y Asesores en Telde o Las Palmas de Gran Canaria estaremos encantados tanto de asesorarte, como de gestionar cualquier cuestión relacionada con tu declaración de la renta 2017.

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¡COMENZO MI EMPRESA! … ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD? https://gonzalezabogadosyasesores.com/comenzo-empresa-autonomo-o-sociedad/ Mon, 19 Feb 2018 20:48:07 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16302 La creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea laboriosa por la tramitación necesaria para formalizar dicha constitución, pero antes de llegar a este punto, previamente hemos tenido tomar la decisión de la forma jurídica a adoptar, decisión que en ocasiones no resulta sencilla. ¿ Autónomo o sociedad ? Algunos factores como el…

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La creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea laboriosa por la tramitación necesaria para formalizar dicha constitución, pero antes de llegar a este punto, previamente hemos tenido tomar la decisión de la forma jurídica a adoptar, decisión que en ocasiones no resulta sencilla. ¿ Autónomo o sociedad ?

Algunos factores como el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros, son también muy determinantes a la hora de tomar esta decisión. En este artículo, queremos ayudarte para que la adopción de esa decisión sea lo más fácil posible y puedas comenzar cuanto antes tu proyecto empresarial.

EL AUTÓNOMO

La figura del autónomo, en cualquiera de las modalidades existentes, es la opción que escogen la mayoría de los emprendedores cuando se inicia en una actividad empresarial. Aun existiendo figuras como al Sociedad Limitada Unipersonal, el autónomo es la preferencia, quizás en buena medida por la simplicidad en su creación, ya que el autónomo se constituye en un proceso más rápido y económico. No necesita ningún capital inicial y solo tendrá que darse de alta en la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir el resto de obligaciones municipales y de Seguridad Social si se pretende contratar personal. En algunas actividades concretas, requiere algún otro trámite adicional, que se realizará también al inicio.

LA SOCIEDAD

La sociedad, a diferencia del autónomo que es un empresario individual, puede estar compuesta por un único socio (SLU) o por varios (SL o SA). La sociedad tendrá su denominación social que será elegida por el socio, seguida de las siglas de la figura que le corresponda. Se constituye en escritura pública y se inscribe, junto a los estatutos por los que se regirá, en el registro mercantil de la provincia. La sociedad tendrá su propio CIF identificativo y personalidad jurídica propia, así que los ingresos de la sociedad pertenecen a la sociedad misma, no al socio o socios. Así que, la retribución del socio de hará, según las fórmulas legalmente previstas para ello, como por ejemplo, a través de un sueldo, con la emisión de las facturas por el socio a la sociedad o a través de la distribución de dividendos, pero teniendo en cuenta que todo esto tributará en el IRPF.

¿CUÁNTO SE PAGA DE IMPUESTOS?

En el caso del autónomo, éste tiene que tributar por el IRPF que al ser un impuesto progresivo tiene en cuenta las ganancias para establecer el porcentaje a pagar, de forma que a mayor ganancia, mayor tipo impositivo se aplica. En cambio, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos, y que oscilan en torno al 20% – 35% generalmente, que se aplicaría al beneficio obtenido.

En ambas formas jurídicas, podrían resultar de aplicación deducciones y reducciones fiscales aplicables, establecidas legalmente para ello.

¿TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD SI ERES AUTÓMOMO O SOCIEDAD?

La contabilidad exigible a un autónomo, normalmente, es menor que la que tiene que llevar una sociedad. Frente a los libros de cuentas, compras y gastos y el de inversiones que son los que, habitualmente tiene que gestionar el autónomo, la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, además de los libros relacionados con el IGIC o IVA.

LA RESPONSABILIDAD

Quizás la gran diferencia que beneficia a las sociedades frente al empresario autónomo es que su responsabilidad está limitada al capital social, mientras que el autónomo tiene que responder con todo su patrimonio, presente y futuro, incluido el personal, en caso de deuda.

En GONZÁLEZ ABOGADOS & ASESORES estamos para asesorarte en lo que mejor se adapta a ti, si al final te decides por autónomo o sociedad, y es que con nuestro Servicio Integral de asesoramiento a Empresas, te ayudamos desde el inicio, para que puedas comenzar con seguridad jurídica.

¡Lámanos y recibirás un estudio y asesoramiento para que puedas iniciar tu proyecto empresarial!

Puedes concertar tu cita tanto si decides emprender como autónomo o sociedad, sin compromiso llamando al teléfono 928 059 210 o rellenando nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ.

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IGIC 2018 recoge una exención para autónomos que facturen menos de 30.000€ https://gonzalezabogadosyasesores.com/igic-2018-excencion-autonomos/ Thu, 04 Jan 2018 10:03:04 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16261 El año comienza cargado de novedades para los autónomos y pequeños empresarios, y junto a la modificación de determinados aspectos del IGIC, la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una exención para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros. El texto normativo de…

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El año comienza cargado de novedades para los autónomos y pequeños empresarios, y junto a la modificación de determinados aspectos del IGIC, la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una exención para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.

El texto normativo de reciente publicación establece un Régimen especial del pequeño empresario o profesional, en el que estarán incluidos, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros. Otro requisito a cumplir para poder estar incluido es estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 400).

Este régimen sin embargo, podrá ser objeto de renuncia, que en tal caso lo sería, respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.

Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 están incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).

Así mismo, se entenderá que no queremos acogernos (renuncia tácita) si presentamos en el 2018 la primera autoliquidación del IGIC modelo 420, no obstante, debemos analizar bien nuestra elección, pues la renuncia a este régimen tendrá efecto para un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

Este régimen será incompatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de la actividad comercial; con el régimen especial del criterio de caja y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, tendrán la obligación de presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes; presentar declaración censal (modelo 400) en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión de este régimen; la emisión de facturas y su conservación en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo en los supuestos de exención previstos en el artículo 50.uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. La factura deberá contener la expresión “Exención franquicia fiscal”; llevar los libros registros exigidos en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC y presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

Además de este nuevo régimen, también se modifican algunos tipos del impuesto indirecto (IGIC) como para el caso de la factura de teléfono o para la adquisición de primeras viviendas habituales por menores de 35 años que pasa del 7% al 3%, lo supone una rebaja significativa. También disminuye al 3% para las obras de reforma y mejora en las viviendas habituales y se establece la exención de IGIC en determinados productos de higiene personal.

Además, de cara a la próxima campaña RENTA 2.017, las deducciones de aplicación incluyen, hasta un máximo de 100 euros para gastos de libros y material escolar, 400 euros en gastos de guardería, 500 euros para familias con personas con discapacidad o dependientes, 250 euros por acogida de menores, y otros 100 euros por familia monoparental. También se podrá deducir el 10 % de los gastos médicos en dentista, oculista, embarazo, parto, accidente e invalidez, el 10% del coste de obras de adaptación de viviendas a la discapacidad y otro 10% (hasta 7.000 euros) en obras para eficiencia energética en viviendas habituales, además de aumentos en las deducciones por donaciones a ONG con fines sociales y ecológicos y en las donaciones para cultura e investigación.

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