IGIC 2018 recoge una exención para autónomos que facturen menos de 30.000€

El año comienza cargado de novedades para los autónomos y pequeños empresarios, y junto a la modificación de determinados aspectos del IGIC, la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una exención para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.

El texto normativo de reciente publicación establece un Régimen especial del pequeño empresario o profesional, en el que estarán incluidos, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros. Otro requisito a cumplir para poder estar incluido es estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 400).

Este régimen sin embargo, podrá ser objeto de renuncia, que en tal caso lo sería, respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.

Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 están incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).

Así mismo, se entenderá que no queremos acogernos (renuncia tácita) si presentamos en el 2018 la primera autoliquidación del IGIC modelo 420, no obstante, debemos analizar bien nuestra elección, pues la renuncia a este régimen tendrá efecto para un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

Este régimen será incompatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de la actividad comercial; con el régimen especial del criterio de caja y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, tendrán la obligación de presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes; presentar declaración censal (modelo 400) en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión de este régimen; la emisión de facturas y su conservación en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo en los supuestos de exención previstos en el artículo 50.uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. La factura deberá contener la expresión “Exención franquicia fiscal”; llevar los libros registros exigidos en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC y presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

Además de este nuevo régimen, también se modifican algunos tipos del impuesto indirecto (IGIC) como para el caso de la factura de teléfono o para la adquisición de primeras viviendas habituales por menores de 35 años que pasa del 7% al 3%, lo supone una rebaja significativa. También disminuye al 3% para las obras de reforma y mejora en las viviendas habituales y se establece la exención de IGIC en determinados productos de higiene personal.

Además, de cara a la próxima campaña RENTA 2.017, las deducciones de aplicación incluyen, hasta un máximo de 100 euros para gastos de libros y material escolar, 400 euros en gastos de guardería, 500 euros para familias con personas con discapacidad o dependientes, 250 euros por acogida de menores, y otros 100 euros por familia monoparental. También se podrá deducir el 10 % de los gastos médicos en dentista, oculista, embarazo, parto, accidente e invalidez, el 10% del coste de obras de adaptación de viviendas a la discapacidad y otro 10% (hasta 7.000 euros) en obras para eficiencia energética en viviendas habituales, además de aumentos en las deducciones por donaciones a ONG con fines sociales y ecológicos y en las donaciones para cultura e investigación.

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