¡COMENZO MI EMPRESA! … ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD?

La creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea laboriosa por la tramitación necesaria para formalizar dicha constitución, pero antes de llegar a este punto, previamente hemos tenido tomar la decisión de la forma jurídica a adoptar, decisión que en ocasiones no resulta sencilla. ¿ Autónomo o sociedad ?

Algunos factores como el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros, son también muy determinantes a la hora de tomar esta decisión. En este artículo, queremos ayudarte para que la adopción de esa decisión sea lo más fácil posible y puedas comenzar cuanto antes tu proyecto empresarial.

EL AUTÓNOMO

La figura del autónomo, en cualquiera de las modalidades existentes, es la opción que escogen la mayoría de los emprendedores cuando se inicia en una actividad empresarial. Aun existiendo figuras como al Sociedad Limitada Unipersonal, el autónomo es la preferencia, quizás en buena medida por la simplicidad en su creación, ya que el autónomo se constituye en un proceso más rápido y económico. No necesita ningún capital inicial y solo tendrá que darse de alta en la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir el resto de obligaciones municipales y de Seguridad Social si se pretende contratar personal. En algunas actividades concretas, requiere algún otro trámite adicional, que se realizará también al inicio.

LA SOCIEDAD

La sociedad, a diferencia del autónomo que es un empresario individual, puede estar compuesta por un único socio (SLU) o por varios (SL o SA). La sociedad tendrá su denominación social que será elegida por el socio, seguida de las siglas de la figura que le corresponda. Se constituye en escritura pública y se inscribe, junto a los estatutos por los que se regirá, en el registro mercantil de la provincia. La sociedad tendrá su propio CIF identificativo y personalidad jurídica propia, así que los ingresos de la sociedad pertenecen a la sociedad misma, no al socio o socios. Así que, la retribución del socio de hará, según las fórmulas legalmente previstas para ello, como por ejemplo, a través de un sueldo, con la emisión de las facturas por el socio a la sociedad o a través de la distribución de dividendos, pero teniendo en cuenta que todo esto tributará en el IRPF.

¿CUÁNTO SE PAGA DE IMPUESTOS?

En el caso del autónomo, éste tiene que tributar por el IRPF que al ser un impuesto progresivo tiene en cuenta las ganancias para establecer el porcentaje a pagar, de forma que a mayor ganancia, mayor tipo impositivo se aplica. En cambio, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos, y que oscilan en torno al 20% – 35% generalmente, que se aplicaría al beneficio obtenido.

En ambas formas jurídicas, podrían resultar de aplicación deducciones y reducciones fiscales aplicables, establecidas legalmente para ello.

¿TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD SI ERES AUTÓMOMO O SOCIEDAD?

La contabilidad exigible a un autónomo, normalmente, es menor que la que tiene que llevar una sociedad. Frente a los libros de cuentas, compras y gastos y el de inversiones que son los que, habitualmente tiene que gestionar el autónomo, la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, además de los libros relacionados con el IGIC o IVA.

LA RESPONSABILIDAD

Quizás la gran diferencia que beneficia a las sociedades frente al empresario autónomo es que su responsabilidad está limitada al capital social, mientras que el autónomo tiene que responder con todo su patrimonio, presente y futuro, incluido el personal, en caso de deuda.

En GONZÁLEZ ABOGADOS & ASESORES estamos para asesorarte en lo que mejor se adapta a ti, si al final te decides por autónomo o sociedad, y es que con nuestro Servicio Integral de asesoramiento a Empresas, te ayudamos desde el inicio, para que puedas comenzar con seguridad jurídica.

¡Lámanos y recibirás un estudio y asesoramiento para que puedas iniciar tu proyecto empresarial!

Puedes concertar tu cita tanto si decides emprender como autónomo o sociedad, sin compromiso llamando al teléfono 928 059 210 o rellenando nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ.

Abrir chat
Hola, escríbenos directamente por WhatsApp, ¿En qué podemos ayudarte?

Share This

Copy Link to Clipboard

Copy