Ayudas transportistas y agricultores

Ayudas transportistas y agricultores

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros incluye una serie de nuevas ayudas específicas para el sector agrícola y del transporte, principalmente, para paliar el aumento del precio de los combustibles. 

Ayudas transportistas y agricultores

Ayuda para las empresas de transporte por carretera beneficiarias de la devolución por Gasóleo Profesional

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos, matriculados en España, que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Se excluyen las empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Ayudas transportistas y agricultores

IMPORTE DE LA AYUDA

  • Para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023: 0,20 euros por litro.
  • Para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023: 0,10 euros por litro.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
  • Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.
  • Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante las gestiones habilitadas al efecto.

Ayuda directa al transporte (no beneficiarios devolución gasóleo profesional)

Podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 28 de diciembre de 2022:

  • Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE.
  • Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
  • Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
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IMPORTE DE LA AYUDA

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 2.700
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t 1.000
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 450
Ambulancia VSE 450
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL 410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla 300
Vehículo alquiler con conductor. VTC 300
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 1.500

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
  • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea, haya recibido.

La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios

Pueden beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura) con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, establecida en el artículo 52. Ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

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IMPORTE DE LA AYUDA

  • 20 céntimos de euro por litro de gasóleo adquirido en 2022, destinado exclusivamente al uso agrario.

SOLICITUD

  • La solicitud podrá ser presentada a partir del 1 de abril de 2023.

Se solicita conjuntamente con la solicitud de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería en el año 2022.

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