Guía de ayudas para autónomos y pymes en apuros por la pandemia

«Autónomos en apuros» podría ser el título de una serie de terror de Neflix que reflejara por lo que estamos pasando en estos momentos. Por desgracia, no es ficción, es una realidad con demasiados protagonistas que lo están pasando realmente mal debido a la pandemia y a las restricciones que va variando según la situación sanitaria. En este sentido, y dentro de lo que cabe, en Canarias estamos sufriendo menos que nuestros vecinos de la península, pero aún así, es evidente que la bajada del turismo, tantas personas en un ERTE y los despidos, llevan asociados una contención en el consumo que se refleja a su vez en las cajas registradoras de casi todas las empresas. Ese el motivo, y nuestras ganas de aportar y mejorarte la vida, de que hayamos creado una guía sencilla de ayudas para autónomos en apuros. Nuestros clientes están informados de todas ellas, pero en cualquier caso, para solicitar más información o para que gestionemos las ayudas por ti, puedes llamarnos. 

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se pueden beneficiar de ella: 

1.- Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad por resolución de la autoridad competente como medida anti-Covid-19.

2.- Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y sufran en el cuarto trimestre de 2020 una caída de ingresos superior al 50% respecto al primer trimestre.

  • Esta ayuda la ofrece la Seguridad Social. 
  • Consiste en el 50% de la base mínima de cotización. 
  • Si el autónomo es la única fuente de ingresos de una familia numerosa se incrementa en un 20%.
  • Los beneficiarios no tienen obligación de cotizar. 

Para solicitarla debes cumplir estos requisitos: 

  • Estar en alta en el RETA o en el REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En este caso se establece el inicio del derecho a la prestación desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se levante la misma.

«En el caso de los autónomos que justifiquen su solicitud en la caída de ingresos sufrida en el cuatro trimestre de 2020, éstos no podrán superar el salario mínimo interprofesional. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021″.

Los autónomos que venían percibiendo hasta el 29 de septiembre la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre mantengan los requisitos.

Los que no han percibido esta prestación durante el tercer trimestre podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora, con un mínimo de 661 euros mensuales.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Mientras se esté percibiendo la prestación, el beneficiario deberá pagar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin actividad alguna.

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Ayudas del Gobierno de Canarias 

El Gobierno de Canarias ha aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020.

El importe total de las ayudas de mínimas concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimas concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Requisitos subjetivos de las personas y entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público.

No podrán acogerse al régimen de mínimas las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:

  • Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.
  • Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
  • Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Se establece un máximo de un proyecto por centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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Avales

Hasta el 31 de julio de 2021 se pueden solicitar créditos avalados por el Estado a través del ICO. En esta prórroga se mejora sus condiciones con un periodo de carencia de dos años y un plazo de vencimiento de ocho años.

La moratoria concursal se amplía del 31 de diciembre hasta el 14 de marzo de 2021 a fin de que empresas viables, afectadas por la pandemia, puedan continuar su actividad en el futuro y no verse abocadas a la liquidación. Se suspende la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitirlo a trámite si lo solicitan los acreedores (concurso necesario).

Préstamos ICO para pagar el alquiler

El Gobierno prorroga los préstamos ICO para pagar el alquiler hasta mayo de 2021. Cubren hasta mensualidades de 900 euros y hay que devolverlos en seis años ampliables a otros cuatro.

Los empresarios podrán renegociar el pago de alquileres de locales de negocios, en particular de aquellos que sean propiedad de grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de otros propietarios, la fianza servirá para pagar y tendrá que reponerse en un año.

ERTE

Las empresas que se acojan a un ERTE estarán obligadas a mantener el empleo durante seis meses más si se acogen a él desde el 1 de octubre, según la cuarta prórroga de los ERTE que se extiende hasta el 31 de enero de 2020.

El acuerdo también establece la prórroga del denominado ‘contador a cero’, la herramienta que permite que no se consuma paro mientras se esté cobrando del ERTE. Así, toda persona que pierda su empleo antes o durante el 2021 tendrá garantizada su prestación. La protección se eleva de 180 a 196 días y se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

Asimismo, se mantendrán las prestaciones para los trabajadores afectados por un ERTE, sin merma de su poder adquisitivo para los que arrastren más de seis meses en esta situación.

pastedGraphic.pngPlanes de pensiones

Los autónomos que hayan cesado su actividad por el coronavirus y las personas afectadas por un ERTE podrán rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones para aliviar sus necesidades de liquidez.

I+D+i

El Gobierno ofrece ayudas dirigidas al sector industrial innovador y a pymes, empresas tecnológicas y jóvenes emprendedores para impulsar la innovación, el empleo y el emprendimiento, además de financiar proyectos con un tipo de interés del 0 %.

Problemas de liquidez

Ante la posibilidad de que algunas empresas tengan problemas de liquidez para efectuar los ingresos de determinadas autoliquidaciones, la Agencia Tributaria adapta su operativa. Así las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de financiación.

Quiebras

En relación a las empresas en quiebra, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

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