Los procesos judiciales suelen llevar intrínseco que son procesos largos y costosos. Por ese motivo, desde González Abogados y Asesores optamos por la mediación en el caso de conflictos civiles y mercantiles. De esa forma, conseguimos resolver los problemas con mayor celeridad sin llegar a los Tribunales. En el caso de no llegar a un acuerdo el proceso seguirá sus pasos judiciales, pero por el bien de las partes, siempre es aconsejable intentarlo por la vía de la mediación. Minerva Santana, socia fundadora de González Abogados y Asesores es experta en mediación.
Que la justicia está saturada es algo que no se nos escapa a ninguno. Solo en 2019 entraron en los tribunales seis millones de asuntos, de los que se dieron respuesta a la mitad. Ese es el principal motivo por el que se ha aprobado el anteproyecto de Ley de Eficacia Procesal. El objetivo que han planteado con esta ley es «recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales». La mayor novedad reside es que el acuerdo alcanzado entre las partes tendrá la misma validez que lo resuelto por un juez. Para ello, el acuerdo tendrá que ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.
Minerva, ¿ha crecido con la pandemia la necesidad de la intermediación?
Ante una situación tan extraordinaria como la que estamos atravesando, se hace previsible que las reclamaciones judiciales se incrementen, de forma que las reclamaciones laborales, los incumplimientos de contratos o las reclamaciones de cantidad, entre otros, derivado de esta situación puede verse incrementado. De esta forma, la necesidad de la mediación, también pueda experimentar una variación al alza, más aún en estos tiempos de dificultad económica que puedan hacer más propicio el ahorro que supone la resolución del conflicto a través de la mediación.
¿En qué procesos es recomendable optar por la intermediación antes de llevar un caso a los Tribunales?
En cualquier proceso susceptible de ser mediado, es más que recomendable optar en primera instancia por la mediación, pero especialmente en los procesos de familia, se hace especialmente importante agotar esta vía que en no pocas ocasiones, ha contribuido a la avenencia en todo o en parte de los litigantes.
A lo largo de los años ha quedado más que acreditado los beneficios que para las partes puede suponer el someterse con carácter previo a la intermediación, y es que si bien es cierto que en todas las circunstancias no se puede conciliar en esta sede el proceso, es posible que se alcancen acuerdos parciales e incluso que sin alcanzarse éstos, se recupere una vía de comunicación en muchas ocasiones antes inexistente.
¿Qué diferencia aproximada de tiempos para su resolución puede haber entre un asunto que se trata por vía judicial y otro que se hace a través de la mediación?
Dependerá del tipo de proceso y del Juzgado que conozca del mismo en cuestión. Quizás podríamos estar hablando de meses de diferencia. No obstante y aunque con carácter general, los plazos suelen ser más cortos lo que supone un atractivo para este proceso, esto no es, bajo mi criterio, el factor más beneficioso de los procesos de mediación, sino la posibilidad que surge de restablecer esos lazos de comunicación que un día existieron y que por circunstancias han quebrado.
¿Cómo se inicia un proceso de mediación y quién designa al mediador?
Se inicia con la designación del mediador que va a conocer del proceso de mediación y con la suscripción del acta inicial de la mediación.
¿Cualquier letrado puede ser mediador?
Para realizar las sesiones de mediación, el mediador no debe estar en ningún supuesto de impedimento legal y debe tener además formación específica en esta materia. Cabe mencionar que hay registros por Comunidad Autónoma en los que se inscriben los mediadores, aunque estos tienen sus propias reglas y normas de inscripción, así como a sus categorías.
En mi caso concreto, figuro inscrita en el Registro de Mediadores Familiares del Gobierno de Canarias, llevando a cabo en este despacho mediaciones en ese ámbito desde hace ya varios años.
¿En qué casos es siempre recomendable acudir a la mediación antes de elevarlo a los Tribunales?
Como ya apuntaba, en cualquier asunto susceptible de ser mediado, es recomendable acudir a la mediación. Es importante señalar, que bien sea mediación extrajudicial o mediación intrajudicial, esto no agota la vía judicial, por lo que, el proceso judicial siempre estará ahí para el caso que, en la mediación no se hubiera resuelto la situación. Si la mediación, puede suponer un ahorro de tiempo, de dinero o lo más importante aún, una fórmula alternativa de resolver un conflicto, en muchas ocasiones, sin tanto desgaste emocional, ¿por qué no intentarlo?
¿Supone realmente un ahorro económico?
Esto dependerá del proceso en cuestión. Los procedimientos judiciales pueden tener precios moderados o elevados costes dependiendo del tipo de procedimiento, fases del mismo e incluso personas intervinientes, dado que a veces se hace necesario informes periciales, dictámenes, tasaciones, …
La mediación, en comparación con procesos judiciales de mayor coste, puede suponer un ahorro considerable. A modo de ejemplo, si nos encontramos inmersos en un procedimiento judicial cuyo coste oscile en 2.000 euros y con la mediación tuviera un coste de 480 euros, a los ya mencionados beneficios de los procesos de mediación, se le sumaría el ahorro económico que este tipo de procesos supone.
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