Nueva convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables

Aunque aún no se han anunciado los plazos, ya se conocen las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial. Según aparece publicado en el Boletín Oficial de Canarias estas ayudas buscan luchar contra el Cambio Climático siendo respetuosos con el medio ambiente y los valores naturales del archipiélago. Así en los últimos años se han desarrollado programas de subvenciones destinadas a las instalaciones conjuntas de eficiencia energética y energías renovables a través de los fondos FEDER. Con la combinación de ambas se consiguen lo que se denominan edificios de consumo nulo o casi nulo. 

El documento público es mucho más extenso y detallado, pero resumimos a continuación algunos de los puntos más destacados que debes conocer si quieres optar a esta subvención. Al final de este artículo podrás consultar las bases al completo y si lo prefieres, la podemos gestionar en González Abogados y Asesores.

A quién va dirigida
 

—Intentando dar este carácter más social a las ayudas, se centran las actuaciones en la vivienda habitual, destinándose la energía producida principalmente a actuar en el propio consumo del hogar, y descartando la energía para calentamiento de piscinas, además de enfocar en las viviendas alejadas de las redes de distribución. 

—Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo.

No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo.

subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables

Actuaciones subvencionables

 

— La ejecución de instalaciones de energías renovables en viviendas habituales. Los proyectos susceptibles habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de fuentes de energías renovables en exclusiva en el uso de vivienda habitual. 

—Se establecen las siguientes líneas de actuación: 

a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas.

b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas. 

c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo. 

—Serán subvencionables todas las instalaciones solares fotovoltaicas eléctricas de suministro con autoconsumo sin excedentes, y las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes y acogidas a compensación. Solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo eléctrico con excedentes no acogidas a compensación, en caso de que al menos el 80% de la energía generada se destina a consumo propio, según el documento “Datos de la instalación y presupuesto” presentado junto con la solicitud, suscrito por instalador acreditado. 

A estos efectos, serán subvencionables únicamente las instalaciones de autoconsumo colectivo donde las personas físicas titulares de las viviendas sean en exclusiva los propios consumidores asociados, asuman directamente la inversión y los pagos de la instalación generadora, en la parte proporcional que se acuerde. La instalación generadora alimentará exclusiva e independientemente a la vivienda de cada persona beneficiaria como consumidor asociado. 

— Las instalaciones anteriores serán subvencionables siempre que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

— Los proyectos no podrán englobar varias líneas de actuación, y solo se podrá subvencionar una actividad de cada línea por persona beneficiaria en cada convocatoria.

—Para tener la consideración de actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de junio del ejercicio inmediatamente anterior al correspondiente a cada convocatoria. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.

No serán subvencionables las actuaciones finalizadas a la fecha de solicitud de la subvención.

No tendrán consideración de actividad subvencionable y por tanto, quedan fuera:

 

— Las baterías de tecnología Plomo-ácido, salvo en instalaciones aisladas. 

—Las actuaciones para calentamiento de piscinas. 

— En las instalaciones de edificios que alberguen otros suministros no destinados a viviendas, o zonas comunes, no serán subvencionables las actuaciones que alimenten en exclusiva estas actividades. 

— Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por las personas beneficiarias no serán subvencionables.

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Gastos Subvencionables

 

1.—La elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. 

2.— La persona beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años desde la justificación. 

3.—La persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. 

4.— No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la persona beneficiaria dentro del período subvencionable, referido en la base 6.4. 

5.— No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 

Cuantía de la subvención

 

a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m2 útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada. 

b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda. 

c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada. 

 En todos los tipos de inversión anteriores, a), b) y c), las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%, salvo las instalaciones aisladas. 

 En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para adaptarse a circunstancias excepcionales de crisis económica, y para ajustar las mismas al crédito disponible o a valores de mercado actualizados. 

La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si la inversión total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada.

Procedimiento de concesión

 

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el cual la prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha e presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente. 

Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar. 

1.— Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario, como el documento “Datos de la instalación y presupuesto” 

2.— Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. 

La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación: 

1.—Datos de la instalación y presupuesto según el modelo “Datos de la instalación y presupuesto” normalizado disponible en la sede electrónica que estipule la convocatoria, incluyendo esquema unifilar de la instalación y plano en planta de ubicación, suscrito por instalador acreditado. 

2.—Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. 

3.—Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro. 

4.— Alta de terceros presentada ante la Consejería competente en materia de hacienda, copia del justificante de la presentación del trámite o referencia al mismo que permita identificar el Alta de Terceros. 

5. —En su caso: 

• Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar. 

• Para actuaciones fotovoltaicas aisladas: punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora. 

• Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019, y documento acreditativo de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de la potencia instalada. 

  • Acreditación de condición del carácter social del edificio, mediante la categoría de vivienda protegida.
  • En caso de reunir los requisitos, solicitud de abono anticipado.

Plazo de ejecución

 

El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 20 de octubre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo puede ser susceptible de ampliación. 

Justificación

 

Para proceder a la justificación de la subvención, la persona beneficiaria presentará ante el Centro Directivo con competencia en materia de energía, el documento “Justificación de la actuación subvencionada” según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar: 

Una memoria técnica en la que se indiquen los consumos anuales antes y después de la actuación, y el ahorro energético imputable a la aplicación de las medidas realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas, donde figure la fecha de finalización de la obra, firmada por el técnico de la empresa instaladora. 

Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas. 

a. Se utilizará el modelo disponible en la sede electrónica. 

b. Acreditación de los pagos realizados. La documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. 

c. En su caso, copia de la comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, según lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicación, o referencia a la misma que permita identificarla. 

— Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por la persona beneficiaria, conforme a lo previsto en la base 17, que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso. 

— Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar utilizado. 

— Para actuaciones de fotovoltaica, certificado del fabricante o importador de los paneles y de las baterías donde conste certificado de conformidad CE. 

— Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados 

— Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserto el porcentaje de subvención que representa sobre el coste de la actividad, y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009. 

Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa. 

Pago de la subvención

 

1. Con carácter general y de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión. 

2. En caso de designarse una entidad colaboradora, la misma, previa transferencia de la Dirección General competente en materia de energía, realizará el traslado del importe de la subvención a las personas beneficiarias. 

3. Se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer la persona beneficiaria de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situación económica excepcional general como las derivadas por el COVID-19, para lo que se dispondrá esta posibilidad en la resolución de convocatoria. En este caso, el pago del importe de la subvención por anticipado, se hará previa aceptación de la subvención, para las personas beneficiarias que así lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvención la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, que se acreditará por el beneficiario aportando los documentos o autorizando la recopilación de los mismos a la Dirección General competente en materia de energía. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.

Medidas de publicidad

 

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención. 

Haciendo clic AQUÍ puedes consultar el documento completo.

En cualquier caso, si quieres solicitar la subvención o comprobar si cumples con los requisitos, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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