González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Thu, 19 Jun 2025 11:17:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/ 32 32 ¿Se pueden emitir facturas de importe cero? https://gonzalezabogadosyasesores.com/se-pueden-emitir-facturas-de-importe-cero/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/se-pueden-emitir-facturas-de-importe-cero/#respond Thu, 19 Jun 2025 10:07:06 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20481 La entrada ¿Se pueden emitir facturas de importe cero? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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En el día a día de los autónomos y las empresas, surgen muchas dudas sobre la facturación. Una de las más habituales es si se puede emitir una factura con importe cero. Aunque a primera vista pueda parecer una rareza o incluso una práctica cuestionable, lo cierto es que sí es legal emitir facturas de este tipo, siempre que se den ciertas condiciones. En este artículo te explicamos cuándo y cómo hacerlo correctamente.

¿Qué dice la ley sobre facturas de importe cero?

La base legal para este tipo de facturación se encuentra en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este artículo establece que es posible modificar la base imponible de una factura en determinadas circunstancias, como devoluciones de productos o descuentos aplicados posteriormente a la venta.

Esto significa que, si se dan las condiciones adecuadas, una factura puede tener como resultado un importe total igual a cero. Es perfectamente legal, siempre que esté justificado.

Casos en los que se pueden emitir facturas de importe cero

A continuación, te detallamos las situaciones más comunes en las que se pueden emitir facturas con importe cero sin que suponga un problema legal:

  • Descuentos o bonificaciones del 100 %
    En determinadas ocasiones, se ofrece al cliente un descuento total sobre un producto o servicio, ya sea como compensación por una mala experiencia o como parte de una promoción especial. En estos casos, el importe total de la factura será cero, pero debe reflejarse adecuadamente el descuento aplicado.

  • Devoluciones de productos o servicios
    Si un cliente devuelve un producto o cancela un servicio, es necesario emitir una factura rectificativa que anule el importe facturado originalmente. El resultado puede ser una factura con importe cero, especialmente si se compensa exactamente la cantidad de la factura original.

¿Cómo se contabilizan este tipo de facturas?

A pesar de no generar ingresos, las facturas de importe cero deben registrarse como cualquier otra factura. Es decir, tienen que incluir:

  • Número de factura

  • Datos del emisor y del cliente

  • Concepto detallado

  • Fecha

  • Indicación expresa de que el importe total es cero

  • IVA y retenciones aplicables (aunque sean del 0 %)

No incluir estas facturas en tu contabilidad puede traer consecuencias. Aunque no aumentan tus ingresos ni afectan directamente a la facturación, omitirse podría conllevar sanciones por parte de Hacienda.

¿Qué ocurre con el IVA y el IRPF en estas facturas?

En las facturas con importe cero, también se aplica el IVA correspondiente, aunque el resultado de este cálculo sea cero. Es importante que esto quede reflejado en el documento. Lo mismo ocurre con el IRPF: si se trata de una factura que normalmente llevaría retención, esta también debe figurar con valor cero.

Errores comunes a evitar

Emitir facturas de importe cero no está exento de errores. Algunos de los más frecuentes incluyen:

  • No incluir todos los datos obligatorios

  • No indicar claramente que el IVA es cero

  • No justificar el motivo de la factura (devolución o descuento)

  • Usar este tipo de facturas en situaciones no permitidas

Recuerda: solo se deben emitir facturas de importe cero cuando existe una causa justificada, como una devolución o un descuento íntegro. Emitirlas sin justificación puede ser considerado fraude o mala praxis fiscal.

En resumen

Sí, se pueden emitir facturas de importe cero, pero siempre dentro del marco legal establecido. Es fundamental contar con una justificación clara y mantener una correcta contabilidad. Si tienes dudas o necesitas asegurarte de que tu facturación cumple con la normativa vigente, en González Abogados y Asesores estamos para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede ofrecerte el asesoramiento que necesitas para gestionar tu actividad profesional con total seguridad.

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Nueva exoneración de deuda; exoneramos 42.766,98€ https://gonzalezabogadosyasesores.com/nueva-exoneracion-de-deuda-exoneramos-42-76698e/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/nueva-exoneracion-de-deuda-exoneramos-42-76698e/#respond Tue, 17 Jun 2025 10:32:45 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20474 La entrada Nueva exoneración de deuda; exoneramos 42.766,98€ se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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La Ley de Segunda Oportunidad: un nuevo comienzo es posible

En nuestro despacho seguimos viendo cómo la Ley de Segunda Oportunidad transforma vidas. Hoy queremos compartir un caso reciente que refleja el impacto positivo de esta herramienta legal: hemos conseguido que uno de nuestros clientes quede liberado de una deuda de 42.766,98 €. Un paso decisivo hacia su recuperación financiera y personal.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de un procedimiento legal vigente en España que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su finalidad es ofrecer una solución efectiva a personas en situación de sobreendeudamiento, para que puedan empezar de nuevo sin el peso de las deudas pasadas.

El caso: 42.766,98 € cancelados

Nuestro cliente acudió a nosotros agobiado por una deuda que ya no podía asumir. Los compromisos adquiridos con bancos, tarjetas y créditos personales habían crecido hasta volverse insostenibles.

Tras estudiar su situación a fondo, iniciamos el procedimiento legal y logramos demostrar ante el juzgado que cumplía con los criterios establecidos por la ley:

  • Actuar con buena fe durante todo el proceso. 
  • No haber sido condenado por delitos económicos en la última década. 
  • Carecer de patrimonio suficiente para saldar la deuda. 
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, cuando así lo requiere la ley. 

Gracias a ello, el juzgado le concedió el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), liberándolo legalmente de pagar los 42.766,98 € pendientes.

¿Podrías tú también beneficiarte?

Si estás pasando por una situación económica complicada y no puedes asumir tus deudas, es muy posible que puedas acogerte a esta ley. No importa si tus deudas son con bancos, financieras o incluso con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social.

Te ayudamos a empezar de nuevo

En nuestro despacho, estamos especializados en procedimientos de exoneración de deudas. Analizamos cada caso de forma individualizada y acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso.

¿Empezamos hoy a buscar tu segunda oportunidad?

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¿Cuándo prescriben las deudas de una empresa? https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuando-prescriben-las-deudas-de-una-empresa/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuando-prescriben-las-deudas-de-una-empresa/#respond Thu, 12 Jun 2025 11:01:06 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20471 La entrada ¿Cuándo prescriben las deudas de una empresa? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Tanto empresas como particulares pueden atravesar momentos complicados en los que no es posible hacer frente a sus pagos. Las deudas, ya sean con otras empresas, con proveedores o con la administración pública, pueden convertirse en una verdadera carga. Sin embargo, es importante saber que no duran para siempre: las deudas prescriben, y esto significa que pasado un determinado tiempo, ya no pueden ser reclamadas legalmente.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es el tiempo que tiene el acreedor para reclamar el pago de una deuda. Si ese plazo pasa sin que se haya iniciado ningún procedimiento para exigir su pago, el deudor ya no está obligado legalmente a pagarla. Pero ¡ojo! Este plazo no corre si el acreedor realiza alguna acción para reclamarla, ya sea por vía judicial o extrajudicial (como un burofax o una reclamación formal).

En González Abogados y Asesores, solemos explicar a nuestros clientes que es fundamental saber cuánto tiempo tienen para reclamar, o para que les reclamen, ya que no todos los casos tienen el mismo plazo.

¿Cuáles son los plazos de prescripción más habituales?

Desde la reforma del Código Civil en 2015, los plazos para la prescripción de deudas han cambiado. Aquí te dejamos los más comunes:

  • Deudas de alquiler (vivienda o local): 5 años

  • Deudas con Hacienda: 4 años

  • Deudas con la Seguridad Social: 4 años

  • Préstamos personales o bancarios (no hipotecarios): 5 años

  • Deudas hipotecarias: 20 años

  • Suministros (luz, agua, gas, internet, etc.): en general 3 años, aunque algunos tribunales aceptan hasta 5 años

  • Servicios profesionales (abogados, médicos, arquitectos, etc.): 3 años

Es importante señalar que las deudas contraídas antes del 6 de octubre de 2015 pueden tener un plazo de prescripción mayor (hasta 15 años), aunque con ciertas limitaciones.

¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?

Cualquier acción que demuestre la intención de reclamar la deuda detiene el reloj del plazo de prescripción. Por ejemplo:

  • Enviar una reclamación formal por escrito (mejor si es por burofax)

  • Presentar una demanda

  • Reconocimiento del deudor (aunque sea verbal o mediante un correo electrónico)

Una vez interrumpido, el plazo empieza a contar de nuevo desde cero.

¿Qué necesita una empresa para reclamar una deuda?

Si eres empresa o autónomo y te deben dinero, lo más importante es tener bien documentada la deuda:

  • Facturas emitidas

  • Albaranes o pedidos firmados

  • Emails o comunicaciones que acrediten la relación comercial

Además, es aconsejable averiguar si el deudor tiene bienes o ingresos con los que pueda hacer frente al pago. Esto se puede hacer, por ejemplo, solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad.

¿Y si me deben una factura y ya he pagado el IVA?

Muchos no lo saben, pero si has emitido una factura que no te han pagado, puedes recuperar el IVA abonado a Hacienda. Para ello:

  • Deben haber pasado al menos 6 meses desde la emisión

  • Tienes que haber reclamado la deuda por una vía oficial

  • El deudor debe ser empresario o autónomo

En resumen

Las deudas no duran para siempre, pero tampoco desaparecen por arte de magia. Tanto si te deben dinero como si eres tú quien tiene una deuda pendiente, es importante conocer los plazos de prescripción y actuar con tiempo.

En González Abogados y Asesores podemos ayudarte a saber si una deuda sigue siendo exigible, cómo reclamarla correctamente o cómo defenderte si te están reclamando una deuda ya prescrita.

¿Tienes dudas sobre alguna deuda pendiente? ¡Estamos aquí para ayudarte!

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¿Qué pasa si Hacienda no me devuelve en plazo? https://gonzalezabogadosyasesores.com/que-pasa-si-hacienda-no-me-devuelve-en-plazo/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/que-pasa-si-hacienda-no-me-devuelve-en-plazo/#respond Tue, 10 Jun 2025 12:30:51 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20468 La entrada ¿Qué pasa si Hacienda no me devuelve en plazo? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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¿Has presentado tu declaración de la renta y todavía no has recibido tu devolución? Es una situación más común de lo que parece y puede deberse a varios factores. Aunque Hacienda dispone de un plazo legal para realizar el ingreso, a veces se retrasa. En este artículo, desde González Abogados y Asesores, te explicamos por qué puede ocurrir esto, qué hacer al respecto y cómo comprobar el estado de tu devolución.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para devolverme la renta?

La Agencia Tributaria tiene seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de la declaración (normalmente, hasta el 30 de junio) para realizar el ingreso correspondiente. Es decir, en la mayoría de los casos, tienen hasta el 31 de diciembre. Si este plazo se sobrepasa y aún no has recibido tu dinero, Hacienda deberá abonarte además intereses de demora, algo que reconoce la propia ley del IRPF en su artículo 103.

El interés de demora vigente actualmente es del 4,06%, y se aplica desde que expira el plazo de seis meses hasta que se realiza el ingreso.

¿Por qué puede retrasarse una devolución?

Existen varias razones por las que tu devolución puede tardar más de lo esperado. Algunas de las más frecuentes son:

1. Errores o discrepancias en la declaración

Un dato mal introducido o una cifra que no cuadra puede hacer que tu declaración quede en revisión. Cambios importantes, como una herencia recibida o una modificación de tu situación personal, también pueden activar controles adicionales.

2. Falta de documentación

Si Hacienda requiere algún justificante (por ejemplo, de deducciones por vivienda habitual, familia numerosa o gastos educativos) y no lo has entregado, no tramitarán tu devolución hasta tener toda la información.

3. Aplicación de nuevas deducciones

Deducciones autonómicas o por circunstancias especiales necesitan más tiempo de comprobación, ya que Hacienda debe verificar que cumples los requisitos legales.

4. Problemas con la cuenta bancaria

Si la cuenta que has indicado está inactiva o no figura a tu nombre, el ingreso se paraliza. Asegúrate siempre de facilitar una cuenta activa y de la que seas titular.

5. Revisión aleatoria

A veces, Hacienda selecciona determinadas declaraciones para un control más detallado como parte de su proceso interno. Si la tuya ha sido elegida, la devolución puede demorarse algo más.

¿Qué ocurre si Hacienda no cumple el plazo?

Aunque los retrasos no son lo habitual, cuando ocurren, tienes derecho a recibir una compensación en forma de intereses. Esto es un derecho del contribuyente y Hacienda lo debe aplicar automáticamente sin necesidad de que lo solicites.

¿Cómo consultar el estado de tu devolución?

Puedes seguir fácilmente el estado de tu devolución en la web de la Agencia Tributaria, mediante el portal de Renta WEB. Para acceder, necesitas identificarte con alguno de estos métodos:

  • Certificado digital o DNI electrónico 
  • Cl@ve PIN 
  • NIF y la referencia de tu declaración (6 caracteres) 

Una vez dentro, verás el apartado «Estado de Tramitación», donde puede aparecer alguno de los siguientes mensajes:

  • “En proceso” o “Comprobando”: tu declaración está siendo revisada. Solo queda esperar. 
  • “Tramitación”: puede que estén solicitando información adicional. 
  • “Resuelta”: ya han terminado el proceso. Revisa si estás conforme con el resultado. 

“Abonada”: el ingreso ya está hecho. Verifica que el importe es correcto.

¿Necesitas ayuda con tu devolución?

En González Abogados y Asesores estamos aquí para ayudarte a entender en qué punto está tu declaración y resolver cualquier requerimiento de Hacienda. Nuestro equipo revisará tu caso para garantizar que todo esté correcto y que aproveches al máximo todas las deducciones disponibles.

No dejes que un retraso de Hacienda te cause más estrés del necesario. Confía en profesionales y olvídate de las preocupaciones innecesarias.

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¿No puedes pagar la renta de golpe? https://gonzalezabogadosyasesores.com/no-puedes-pagar-la-renta-de-golpe/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/no-puedes-pagar-la-renta-de-golpe/#respond Tue, 03 Jun 2025 10:58:12 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20460 La entrada ¿No puedes pagar la renta de golpe? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Cada año, muchas personas se enfrentan a una situación complicada: no pueden hacer frente al pago completo de su declaración de la renta. Si te encuentras en este caso, lo más importante es no alarmarte. Existen alternativas legales y bastante accesibles para fraccionar o aplazar el pago y así evitar sanciones o consecuencias más graves.

En González Abogados y Asesores te explicamos cuáles son tus opciones y cómo proceder para cumplir con tus obligaciones fiscales de forma ordenada y sin sobresaltos.

¿Qué pasa si no puedes pagar a Hacienda?

No pagar a Hacienda dentro del plazo establecido puede conllevar recargos, intereses e incluso embargos. Sin embargo, la Agencia Tributaria ofrece fórmulas que permiten adaptar el pago a tu situación económica. Ignorar el problema no es una opción: actuar a tiempo marca la diferencia entre una solución viable y una deuda cada vez más difícil de asumir.

Opción 1: Fraccionar el pago

Una de las alternativas más sencillas es el fraccionamiento del pago. Esto te permite dividir el importe total en dos plazos: uno al presentar la declaración y otro más adelante, habitualmente en noviembre.

Ventajas:

  • No conlleva intereses, siempre que pagues dentro del plazo estipulado.
  • Es un proceso simple que puedes solicitar en el momento de presentar tu declaración.

Esta es una de las opciones más recomendables para quienes pueden asumir el pago en el corto plazo, pero necesitan algo más de margen para no descapitalizarse.

Opción 2: Solicitar un aplazamiento

Cuando ni siquiera puedes asumir el pago en dos plazos, puedes solicitar un aplazamiento más amplio, fraccionando la deuda en varios meses. Puedes elegir pagarla en 6, 12, 18, 24 cuotas o más, dependiendo de tus posibilidades.

Ten en cuenta:

  • Esta opción sí implica intereses (actualmente en torno al 4% anual).
  • No se puede aplicar si la deuda supera los 30.000 € sin presentar garantías.
  • El trámite puede realizarse a través del portal de la Agencia Tributaria.

Aunque menos ventajoso que el fraccionamiento simple, es una opción útil para quienes necesitan más flexibilidad.

¿Y si Hacienda rechaza tu solicitud?

En algunos casos, especialmente cuando la deuda es elevada o no se justifica adecuadamente, Hacienda puede denegar el aplazamiento. Si ocurre esto, puedes:

  1. Ajustarte al nuevo calendario de pagos que se te proponga.
  2. Presentar alegaciones o recursos (aunque no siempre es efectivo).
  3. Valorar alternativas de financiación externa.

Lo importante es no dejar que la deuda se acumule, porque eso puede llevar a consecuencias mucho más serias.

Financiar el pago con ayuda de un banco

Como última opción, si Hacienda no te concede el aplazamiento, puedes valorar la posibilidad de pedir un préstamo personal en una entidad financiera. Algunos bancos ofrecen productos específicos para el pago de impuestos, con condiciones adaptadas a este tipo de necesidades.

Recomendaciones:

  • Compara bien antes de contratar.
  • Asegúrate de que los intereses y comisiones sean razonables.
  • Evalúa si el coste del préstamo es inferior al de los recargos de Hacienda.

Este recurso debe ser considerado solo en situaciones extremas, y siempre con el debido asesoramiento.

¿Qué pasa si no pagas nada?

Ignorar la deuda con Hacienda es el peor escenario posible. Si no pagas y no solicitas ningún tipo de fraccionamiento o aplazamiento, se te aplicarán recargos automáticos:

  • 5% si pagas dentro de los 3 primeros meses.
  • 10% entre 3 y 6 meses.
  • 15% entre 6 y 12 meses.
  • 20% más intereses si pasa más de un año.

Además, podrías enfrentarte a un procedimiento de apremio y embargo de bienes (cuentas bancarias, salario, coche, vivienda, etc.). Los costes derivados del proceso también corren por tu cuenta, lo que incrementa aún más la deuda.

Recomendaciones de González Abogados y Asesores

En González Abogados y Asesores te recordamos que actuar con rapidez y responsabilidad es clave para evitar sanciones. Si no puedes pagar tu deuda a Hacienda, explora todas las alternativas legales disponibles: fraccionamiento, aplazamiento o financiación externa.

Y sobre todo, no enfrentes esta situación solo. Nuestro equipo está aquí para ayudarte a gestionar tu declaración de la renta de forma segura y eficiente, buscando siempre la solución que mejor se adapte a tu caso.

¿Necesitas ayuda con tu declaración o con el aplazamiento del pago?

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Caso real: exoneramos 84.491,87 € https://gonzalezabogadosyasesores.com/caso-real-exoneramos-8449187/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/caso-real-exoneramos-8449187/#respond Thu, 29 May 2025 13:30:29 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20456 La entrada Caso real: exoneramos 84.491,87 € se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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En nuestro despacho, seguimos demostrando que la Ley de Segunda Oportunidad no solo funciona, sino que cambia vidas. Hoy queremos compartir un caso real que hemos ganado recientemente, donde logramos la exoneración de una deuda de 84.491,87 € para uno de nuestros clientes. Un ejemplo claro de cómo esta herramienta legal puede ofrecer un verdadero nuevo comienzo a quienes atraviesan situaciones económicas límite.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal aprobado en España que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su objetivo es brindar una solución real a personas sobreendeudadas, para que puedan empezar de nuevo sin arrastrar deudas de por vida.

Nuestro caso: 84.491,87 € exonerados

Nuestro cliente llegó al despacho con una situación financiera insostenible: acumulaba más de 84.000 euros en diferentes deudas, fruto de préstamos personales, tarjetas de crédito y avales que, tras varios años, se habían vuelto imposibles de pagar.

Después de analizar su situación, iniciamos el procedimiento concursal y demostramos ante el juez que cumplía con todos los requisitos legales:

  • Actuar de buena fe.

  • No haber cometido delitos económicos en los últimos 10 años.

  • No disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.

  • Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos (cuando es obligatorio).

Finalmente, el Juzgado dictó resolución concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), liberando a nuestro cliente de 84.491,87 €, permitiéndole recuperar la tranquilidad y empezar de nuevo sin cargas.

¿Tú también puedes acogerte a esta ley?

Si tienes deudas que no puedes pagar y te encuentras en una situación similar, es muy probable que la Ley de Segunda Oportunidad sea aplicable a tu caso. No importa si tienes deudas con bancos, financieras, Hacienda o Seguridad Social: existen soluciones legales que pueden ayudarte.

¿Hablamos?

En nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en procedimientos de exoneración de deudas. Estudiamos tu caso de forma personalizada y te acompañamos en todo el proceso, de principio a fin.

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Paga extra de verano: todo lo que necesitas saber https://gonzalezabogadosyasesores.com/paga-extra-verano-todo-lo-que-necesitas-saber/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/paga-extra-verano-todo-lo-que-necesitas-saber/#respond Tue, 27 May 2025 12:28:47 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20452 La entrada Paga extra de verano: todo lo que necesitas saber se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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El verano es sinónimo de sol, vacaciones… ¡y también de paga extra! Para muchos trabajadores en España, este ingreso adicional es una ayuda más que bienvenida justo en los meses de más gasto. Pero para quienes tienen un negocio, puede ser una fuente de dudas y gestiones si no se tiene claro cómo funciona.

Desde González Abogados y Asesores, queremos explicártelo de forma sencilla para que sepas exactamente qué hacer y cuándo.

¿Qué es la paga extra de verano?

La paga extra de verano es una gratificación que reciben la mayoría de los trabajadores asalariados en España, generalmente entre junio y julio. Se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y suele ir de la mano de otra paga extra en Navidad.

El objetivo de estas pagas es echar una mano en momentos del año en los que los gastos se disparan, como en vacaciones o fiestas. Aunque lo habitual es cobrarla en verano, la ley simplemente dice que deben abonarse dos al año, y deja margen para que los convenios colectivos o acuerdos con la empresa fijen el momento exacto.

¿Se puede prorratear?

Sí. Es completamente legal y muy habitual. En estos casos, en lugar de recibir un pago extra en verano, la cantidad correspondiente se reparte a lo largo de las 12 nóminas del año. Eso sí, debe indicarse claramente en el contrato y reflejarse en las nóminas mensuales.

Entonces, ¿puedo reclamar?

Si tu tarjeta revolving tiene un interés que excede en 6 puntos el promedio de mercado en la fecha en que la contrataste, sí, puedes reclamar por usura. Pero incluso si no se supera ese umbral, aún puedes recurrir por falta de transparencia en la información que te proporcionaron al firmar el contrato.

En este sentido, hay sentencias recientes que anulan contratos revolving por no haber informado claramente al consumidor sobre las implicaciones económicas del producto, como una del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid de febrero de 2023, o las sentencias 154/2025 y 155/2025 del Tribunal Supremo, que consolidan los criterios para valorar si hubo o no transparencia.

¿Cuándo se cobra?

La mayoría de convenios establecen que se pague a finales de junio o durante el mes de julio. Puede hacerse junto con la nómina del mes o como un pago aparte. La fecha concreta dependerá del convenio o de lo acordado con la empresa.

¿Y si el trabajador es a tiempo parcial?

También tiene derecho a la paga extra, pero proporcional a las horas que trabaja. Por ejemplo, si tiene una jornada del 50%, cobrará el 50% de lo que recibiría un trabajador a jornada completa.

¿Qué pasa si el trabajador lleva poco tiempo?

En ese caso, la paga también se calcula de forma proporcional. Pongamos un ejemplo: si la paga de verano cubre el periodo de enero a junio, y el empleado se incorporó el 1 de marzo, habría trabajado 4 de los 6 meses, por lo que le corresponde el 66% de la paga.

Si la paga completa fuese de 1.200 euros, le tocarían 792 euros.

¿Y los trabajadores fijos discontinuos?

En estos casos, también se tiene en cuenta solo el tiempo trabajado dentro del periodo de devengo. Si solo ha trabajado tres de los seis meses previos al pago de la extra, recibiría la mitad. En muchos convenios, estas pagas están prorrateadas.

¿Qué ocurre si el trabajador ha estado de baja?

La mayoría de convenios estipulan que el trabajador sigue teniendo derecho a la paga extra, pero se ajusta proporcionalmente si ha estado de baja. Sin embargo, hay convenios que reconocen la paga íntegra incluso durante esos periodos. Por eso, es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable.

¿Qué pasa si no se paga o se paga mal?

Este es un aspecto protegido por ley. Si no se paga correctamente, el empresario se expone a sanciones y reclamaciones. Para evitar errores, desde González Abogados y Asesores te recomendamos lo siguiente:

  • Revisa el convenio colectivo aplicable a tu sector.

  • Deja todo por escrito, especialmente si decides prorratear la paga.

  • Cumple con los plazos de pago establecidos.

  • Planifica con antelación y ten en cuenta la paga extra en tu previsión de gastos.

  • Informa a tus trabajadores de forma clara y transparente sobre cómo funciona y cuándo la recibirán.

En conclusión

La paga extra de verano no tiene por qué ser un quebradero de cabeza. Conocer bien la normativa, revisar el convenio aplicable y planificar con tiempo son las claves para gestionarla correctamente, tanto si eres empresario como trabajador.

En González Abogados y Asesores sabemos que cada caso es distinto y que los detalles importan. Por eso, si tienes dudas sobre cómo aplicarla, calcularla o reflejarla en nómina, estamos a tu lado para ayudarte a hacerlo de forma clara, legal y sin sorpresas. ¿Te echamos una mano?

 

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¿Cuándo se considera usura en una tarjeta revolving? https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuando-se-conseidera-usura-una-tarjeta-revolving/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuando-se-conseidera-usura-una-tarjeta-revolving/#respond Thu, 15 May 2025 13:01:03 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20444 La entrada ¿Cuándo se considera usura en una tarjeta revolving? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Las tarjetas revolving han generado una enorme controversia legal en los últimos años debido a los altos intereses que imponen. Una de las claves para entender si es posible reclamar por usura está en lo que establece la Ley de Represión de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate.

¿Qué dice la ley sobre la usura?

Según esta norma, se considerará nulo cualquier contrato de préstamo que imponga un interés claramente superior al habitual en el mercado, especialmente si, además, se firmó en una situación de necesidad, desconocimiento o falta de capacidad del consumidor. El problema es que la ley no concreta qué se entiende por “interés notablemente superior”, lo que ha dejado en manos de los tribunales su interpretación.

La clave: la sentencia del Tribunal Supremo

En febrero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió esta cuestión con un criterio específico para tarjetas revolving. Según la sentencia 258/2023, un contrato de este tipo podrá considerarse usurario si su TAE supera en al menos 6 puntos porcentuales el interés medio del mercado en el momento en que se contrató.

Además, aunque el alto tribunal permite utilizar como referencia el TEDR publicado por el Banco de España, recuerda que no debe confundirse con la TAE, ya que esta última incluye comisiones y, por tanto, suele ser más alta.

Entonces, ¿puedo reclamar?

Si tu tarjeta revolving tiene un interés que excede en 6 puntos el promedio de mercado en la fecha en que la contrataste, sí, puedes reclamar por usura. Pero incluso si no se supera ese umbral, aún puedes recurrir por falta de transparencia en la información que te proporcionaron al firmar el contrato.

En este sentido, hay sentencias recientes que anulan contratos revolving por no haber informado claramente al consumidor sobre las implicaciones económicas del producto, como una del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid de febrero de 2023, o las sentencias 154/2025 y 155/2025 del Tribunal Supremo, que consolidan los criterios para valorar si hubo o no transparencia.

¿Qué se puede recuperar?

Si el contrato es declarado nulo, el banco debe devolverte todo lo que hayas pagado por encima del capital prestado. Es decir, recuperarás tanto intereses remuneratorios como posibles recargos por demora. La ley establece que, en estos casos, el consumidor solo debe devolver el dinero que efectivamente recibió como préstamo.

¿Y si ya cancelé mi tarjeta?

¡También puedes reclamar! La acción de nulidad no prescribe, por lo que no importa si ya has cancelado tu tarjeta hace tiempo: si hubo usura o falta de transparencia, todavía estás a tiempo de recuperar tu dinero.

¿Quieres saber cuanto podrías recuperar?

En nuestro despacho revisamos tu caso y te orientamos para que puedas presentar tu reclamación con todas las garantías.

En conclusión

Las tarjetas revolving pueden esconder condiciones abusivas que afectan gravemente al consumidor. Si los intereses superan los límites fijados por el Tribunal Supremo o si no se informó con claridad sobre el funcionamiento del crédito, es posible reclamar. Incluso si ya has cancelado tu tarjeta, aún estás a tiempo de recuperar lo que pagaste de más. Estudiar tu caso puede marcar la diferencia.

 

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¿Qué pasa si no puedo pagar a Hacienda? https://gonzalezabogadosyasesores.com/que-pasa-si-no-puedo-pagar-a-hacienda/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/que-pasa-si-no-puedo-pagar-a-hacienda/#respond Tue, 13 May 2025 13:54:28 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20441 La entrada ¿Qué pasa si no puedo pagar a Hacienda? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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No estás solo si en algún momento te has visto en la situación de no poder pagar a Hacienda. Aunque es un problema serio, es más común de lo que crees, especialmente en tiempos económicos complicados. En este artículo te explicamos de forma clara qué puede pasar si no cumples con tus obligaciones fiscales, y sobre todo, qué puedes hacer para manejar la situación sin que se te venga el mundo encima.

¿Y si no pago a tiempo?

Si llega el día del pago y no puedes abonar lo que debes, Hacienda no va a quedarse esperando. Se te aplicará un recargo sobre la cantidad original, y dependiendo del tiempo que tardes en pagar, este puede ser del 5%, 10% o hasta un 20%. Además, se irán sumando intereses de demora, así que la deuda seguirá creciendo.

Si sigues sin pagar, se entra en lo que se llama la fase de apremio, donde la cosa ya se pone más seria. Hacienda te notificará oficialmente que la deuda se ha vuelto ejecutiva, lo que significa que puede embargar tus bienes, tu salario o tus cuentas bancarias.

¿Qué consecuencias puede tener?

Las principales consecuencias por no pagar a Hacienda son:

  • Recargos e intereses que incrementan la deuda original. 
  • Proceso de apremio, que es cuando Hacienda ya empieza a moverse para cobrar lo que le debes. 
  • Embargos, que pueden afectar directamente a tu cuenta bancaria, tu nómina, e incluso a tu vivienda si la deuda es alta. 
  • Dificultades para acceder a financiación, ya que con una deuda activa, pedir un préstamo o crédito puede ser prácticamente imposible. 
  • Problemas legales, si la deuda es muy grande y no se soluciona.

¿Qué puedes hacer para evitar llegar al embargo?

La buena noticia es que, antes de que Hacienda pase a mayores, tienes opciones. Si no puedes pagar de golpe, puedes solicitar:

Aplazamiento

Pedir más tiempo para pagar. Durante este tiempo se seguirán generando intereses, pero al menos habrás notificado tu situación y podrías evitar sanciones más graves.

Fraccionamiento

Dividir la deuda en varios pagos mensuales. Es una manera de hacer frente a la deuda poco a poco, sin que te suponga un gran esfuerzo de una sola vez.

Eso sí, es clave que solicites cualquiera de estas opciones antes de que la deuda entre en fase de apremio. Una vez en esa fase, es más difícil negociar.

¿Y si ya me han notificado el apremio?

Si ya has recibido la notificación de apremio, el margen de maniobra es menor, pero aún puedes actuar con rapidez. Hacienda te dará un plazo corto para pagar antes de comenzar el embargo. Si no cumples, podrá intervenir directamente tus bienes, cuentas o ingresos.

En algunos casos, si los embargos no cubren la deuda, Hacienda puede llegar incluso a subastar los bienes embargados. Existe una web oficial donde se publican estas subastas.

¿Cómo puede afectar a tus finanzas?

Tener una deuda con Hacienda puede bloquear muchas cosas: pedir un crédito, financiar un coche, o incluso hacer ciertos trámites administrativos. Además del coste económico, el estrés y las preocupaciones pueden afectar también tu vida personal.

Consejos para evitar sustos con hacienda

Desde González Abogados y Asesores te recomendamos:

  • Planificar con tiempo. Si sabes que se acerca el periodo de declaración o tienes pagos pendientes, intenta preverlo con antelación. 
  • Aprovechar el aplazamiento o fraccionamiento, si estás en un bache económico. 
  • Llevar tus cuentas claras, para saber en todo momento si vas a poder hacer frente a tus obligaciones fiscales. 
  • Pedir ayuda profesional, si sientes que la situación te sobrepasa o no sabes por dónde empezar.

En conclusión

No poder pagar a Hacienda es una situación difícil, pero no estás indefenso. Lo más importante es no dejarlo pasar. Cuanto antes actúes, más fácil será evitar sanciones graves o embargos. Y si necesitas orientación o ayuda para gestionar tus impuestos, en González Abogados y Asesores estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución posible.

 

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¿Cuánto tarda Hacienda en devolverte el dinero de la renta? https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuanto-tarda-hacienda-en-devolverte-el-deinero-de-la-renta/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/cuanto-tarda-hacienda-en-devolverte-el-deinero-de-la-renta/#respond Thu, 08 May 2025 10:23:31 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=20437 La entrada ¿Cuánto tarda Hacienda en devolverte el dinero de la renta? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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Una de las principales preocupaciones de quienes presentan la declaración de la renta es saber cuánto tiempo tardará Hacienda en devolver el dinero. En general, la Agencia Tributaria suele realizar la devolución en un plazo aproximado de un mes. No obstante, tiene un plazo máximo de seis meses para efectuar el ingreso, a partir del último día de la campaña. Si se supera este tiempo, Hacienda está obligada a abonar intereses por el retraso.

¿Cómo saber el estado de tu devolución?

Puedes consultar el estado de tu devolución fácilmente a través de la página web de la Agencia Tributaria. Solo necesitarás tu DNI o NIF y el número de referencia de tu declaración. Si tu devolución aún no ha llegado, la web te permitirá saber en qué fase se encuentra, desde «su declaración se está tramitando» hasta «su devolución ha sido emitida». Si lo prefieres, también puedes hacerlo mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria..

Factores que influyen en el tiempo de la devolución

El proceso de revisión de la declaración de la renta por parte de Hacienda puede alargarse si se detectan datos inusuales o si la declaración requiere comprobaciones adicionales. En situaciones como deducciones importantes o modificaciones en tu situación personal, Hacienda podría necesitar más tiempo para verificar la información.

Otro aspecto que puede influir en la rapidez de la devolución es el método de presentación. Si presentas la declaración de manera telemática, es decir, online, el proceso puede ser más ágil. De hecho, en algunos casos, el ingreso puede hacerse en solo unos días.

¿Qué hacer si la devolución tarda más de lo esperado?

Si transcurrido un mes desde la presentación de tu declaración no has recibido la devolución, no te alarmes. Puedes comprobar el estado de tu solicitud en la web de la Agencia Tributaria con los datos mencionados. En caso de que Hacienda tarde más de seis meses en efectuar la devolución, la ley establece que tendrás derecho a recibir intereses de demora, por lo que no perderás dinero por el retraso.

En resumen

Generalmente, Hacienda devuelve el dinero de la declaración de la renta en menos de un mes, pero dispone de un plazo máximo de seis meses. Si prefieres no esperar tanto tiempo, en González Abogados y Asesores ofrecemos un servicio que te adelanta el dinero de Hacienda en un plazo de aproximadamente 24 horas (sujeto a condiciones).

Si quieres conocer el resultado de tu declaración y optimizar el ahorro, regístrate con nosotros y te ayudamos a obtener el máximo beneficio de tu declaración de la renta. Y si lo que necesitas es una devolución rápida, con nuestro servicio de adelanto de la devolución, podrás contar con tu dinero en tiempo récord.

Consejo final: Para evitar retrasos en tu devolución, presenta tu declaración de forma telemática y asegúrate de que todos los datos estén correctos. ¡Así podrás recibir tu dinero más rápido!

 

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