El verano es sinónimo de sol, vacaciones… ¡y también de paga extra! Para muchos trabajadores en España, este ingreso adicional es una ayuda más que bienvenida justo en los meses de más gasto. Pero para quienes tienen un negocio, puede ser una fuente de dudas y gestiones si no se tiene claro cómo funciona.
Desde González Abogados y Asesores, queremos explicártelo de forma sencilla para que sepas exactamente qué hacer y cuándo.
¿Qué es la paga extra de verano?
La paga extra de verano es una gratificación que reciben la mayoría de los trabajadores asalariados en España, generalmente entre junio y julio. Se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y suele ir de la mano de otra paga extra en Navidad.
El objetivo de estas pagas es echar una mano en momentos del año en los que los gastos se disparan, como en vacaciones o fiestas. Aunque lo habitual es cobrarla en verano, la ley simplemente dice que deben abonarse dos al año, y deja margen para que los convenios colectivos o acuerdos con la empresa fijen el momento exacto.
¿Se puede prorratear?
Sí. Es completamente legal y muy habitual. En estos casos, en lugar de recibir un pago extra en verano, la cantidad correspondiente se reparte a lo largo de las 12 nóminas del año. Eso sí, debe indicarse claramente en el contrato y reflejarse en las nóminas mensuales.
Entonces, ¿puedo reclamar?
Si tu tarjeta revolving tiene un interés que excede en 6 puntos el promedio de mercado en la fecha en que la contrataste, sí, puedes reclamar por usura. Pero incluso si no se supera ese umbral, aún puedes recurrir por falta de transparencia en la información que te proporcionaron al firmar el contrato.
En este sentido, hay sentencias recientes que anulan contratos revolving por no haber informado claramente al consumidor sobre las implicaciones económicas del producto, como una del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid de febrero de 2023, o las sentencias 154/2025 y 155/2025 del Tribunal Supremo, que consolidan los criterios para valorar si hubo o no transparencia.
¿Cuándo se cobra?
La mayoría de convenios establecen que se pague a finales de junio o durante el mes de julio. Puede hacerse junto con la nómina del mes o como un pago aparte. La fecha concreta dependerá del convenio o de lo acordado con la empresa.
¿Y si el trabajador es a tiempo parcial?
También tiene derecho a la paga extra, pero proporcional a las horas que trabaja. Por ejemplo, si tiene una jornada del 50%, cobrará el 50% de lo que recibiría un trabajador a jornada completa.
¿Qué pasa si el trabajador lleva poco tiempo?
En ese caso, la paga también se calcula de forma proporcional. Pongamos un ejemplo: si la paga de verano cubre el periodo de enero a junio, y el empleado se incorporó el 1 de marzo, habría trabajado 4 de los 6 meses, por lo que le corresponde el 66% de la paga.
Si la paga completa fuese de 1.200 euros, le tocarían 792 euros.
¿Y los trabajadores fijos discontinuos?
En estos casos, también se tiene en cuenta solo el tiempo trabajado dentro del periodo de devengo. Si solo ha trabajado tres de los seis meses previos al pago de la extra, recibiría la mitad. En muchos convenios, estas pagas están prorrateadas.
¿Qué ocurre si el trabajador ha estado de baja?
La mayoría de convenios estipulan que el trabajador sigue teniendo derecho a la paga extra, pero se ajusta proporcionalmente si ha estado de baja. Sin embargo, hay convenios que reconocen la paga íntegra incluso durante esos periodos. Por eso, es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable.
¿Qué pasa si no se paga o se paga mal?
Este es un aspecto protegido por ley. Si no se paga correctamente, el empresario se expone a sanciones y reclamaciones. Para evitar errores, desde González Abogados y Asesores te recomendamos lo siguiente:
- Revisa el convenio colectivo aplicable a tu sector.
- Deja todo por escrito, especialmente si decides prorratear la paga.
- Cumple con los plazos de pago establecidos.
- Planifica con antelación y ten en cuenta la paga extra en tu previsión de gastos.
- Informa a tus trabajadores de forma clara y transparente sobre cómo funciona y cuándo la recibirán.
En conclusión
La paga extra de verano no tiene por qué ser un quebradero de cabeza. Conocer bien la normativa, revisar el convenio aplicable y planificar con tiempo son las claves para gestionarla correctamente, tanto si eres empresario como trabajador.
En González Abogados y Asesores sabemos que cada caso es distinto y que los detalles importan. Por eso, si tienes dudas sobre cómo aplicarla, calcularla o reflejarla en nómina, estamos a tu lado para ayudarte a hacerlo de forma clara, legal y sin sorpresas. ¿Te echamos una mano?
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