Herencias: Cómo hacer un testamento y qué ventajas tiene

En estos días nos hemos acordado de los que se fueron y dejaron su impronta en nosotros, pero pocas veces nos permitimos indagar en la muerte como algo natural que forma parte de nuestra vida. Sigue siendo un tema que preferimos evitar, como si al no hablar de ella nos permitiese eludirla. Sin embargo, tarde o temprano todos nos enfrentaremos a ese momento que llega, en ocasiones, sin previo aviso.

No vamos a tratar este asunto desde una visión filosófica o religiosa, sino como algo práctico que debes tener en cuenta. Nunca sabemos cuando su sombra se situará sobre nosotros, por eso, es importante que antes de que pase más tiempo te plantees hacer un testamento en el que quede claro el reparto de tus bienes. Si tienes hijos pequeños, esto será de especial relevancia, ya que podrás nombrar albaceas que se encarguen de su administración hasta que ellos cumplan la mayoría de edad.

Detallamos a continuación algunos aspectos a tener en cuenta en torno al testamento.

¿Cómo se hace un testamento?

Si quieres simplificarlo todo, y no dispones de un gran patrimonio, lo más sencillo es solicitar cita en un notario y acudir con tu DNI. Le explicarás cómo quieres repartir tus bienes. El testamento se puede repetir las veces que consideremos. Cada nuevo documento deja sin vigencia el anterior.

¿Cómo repartir los bienes?

La forma de repartir los bienes dependerá de las circunstancias de cada uno, pero lo más común es que las personas casadas y con hijos dejen a su pareja los bienes en usufructo y nombren herederos a los hijos. De esta forma, el cónyuge que queda vivo podrá disfrutar de esos bienes y propiedades que pasarán a los hijos cuando también fallezca.

Debes tener en cuenta que en otras circunstancias distintas a la descrita no siempre podrás hacer lo que quieras. La ley contempla lo que se denomina “la legítima”, que es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Estos serán los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante y puede variar según las Comunidades Autónomas que dan prioridad a unos sobre otros.

En Canarias rige el Derecho Común por el que los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro, llamado Mejora, según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo.

En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en notaria?

Lejos de lo que piensan algunos, esta gestión del notario no suele superar los 60 euros.

¿Puedo desheredar a algún heredero al que le corresponde la legítima?

Durante la pandemia se ha incrementado este caso. Muchos ancianos que se sintieron desatendidos por sus hijos optaron por apartarlos de la herencia. La ley lo permite y enumera las causas a las que acogerse. Es un trámite relativamente complejo, pero que puede llevarse a cabo si concurren las circunstancias para ello.También podemos desheredar a nuestros ascendientes, es decir a nuestros padres.

¿Quién decide cómo se reparten mis bienes si fallezco sin testamento?

En este caso es el Estado basándose en la legislación civil quien determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia.

Los herederos serán informados y deberán personarse ante el notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez, algo que alarga y encarece mucho el proceso.

Hacer testamento no evita que los herederos tengan que aceptar en el futuro la herencia, ni cuenta con ventajas fiscales, pero sí es más barato que hacer el acta de declaración de herederos obligatoria si no se ha hecho y, desde luego, simplifica  mucho los trámites.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Esto es algo que sucede más a menudo de lo que creemos. Igual que heredamos bienes, heredaremos las deudas del fallecido. Para ello la herencia debe formalizarse en escritura pública.

En algunos casos, lo que frena a los herederos son los impuestos a los que deben hacer frente al recibir la herencia. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia tributación donde se estipulan las cantidades a pagar en impuestos según el valor del patrimonio y el grado de parentesco con la persona fallecida.

 

¿Qué es un testamento vital o de últimas voluntades?

En este documento quedará explícita nuestra voluntad sobre determinados asuntos como qué hacer en el caso de que quedemos incapacitados o suframos una enfermedad que limite nuestro raciocinio. En él se designa a una o varias personas que serán las que tomen las decisiones por nosotros.

 

¿Qué debo hacer si cuento con numerosos bienes, propiedades, quiero especificar mejor el reparto de mi herencia o tengo circunstancias familiares particulares?

En estos casos es recomendable que antes de acudir al notario consultes con un abogado. Asociamos a los letrados y las herencias con impugnaciones o conflictos que surgen después del fallecimiento, pero para evitar precisamente que eso se produzca, se debe acudir con anterioridad y elaborar el testamento con el asesoramiento de un abogado para que se ajuste a la legalidad y a nuestros deseos. En González Abogados y Asesores contamos con un departamento legal que te ayudará a redactar el testamento y evitar futuros problemas.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Abrir chat
Hola, escríbenos directamente por WhatsApp, ¿En qué podemos ayudarte?

Share This

Copy Link to Clipboard

Copy