Cómo presentar la declaración de la renta de una persona fallecida

Hay personas que se sorprenden cuando se enteran que deben presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido, pero es así. Si el fallecido hubiese tenido obligación de hacerla si siguiese vivo, serán sus herederos o legatarios los que tengan que presentarla en su nombre.   

El plazo para presentarla es el mismo que para el resto de declarantes.

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

Si con anterioridad la unidad familiar presentaba tributación conjunta, en esta ocasión se debe dejar fuera las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

Para solicitar el borrador no se podrán usar ni el certificado electrónico ni la cl@ve pin, ya que estos sistemas de identificación quedan inhabilitados en el momento del fallecimiento.

Con el fin de concluir las actuaciones de confección y presentación de la Renta del fallecido y, además, en el caso de que el resultado sea a devolver deberá aportarse por los sucesores del fallecido a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

—Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos».

—Certificado de defunción.

—Libro de familia.

—Certificado del registro de últimas voluntades.

—Testamento Sólo si figura en el certificado de últimas voluntades-o Acta Notarial de declaración de herederos.

—Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos. Además, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos o, en su caso, poder Notarial a favor de alguno/s de los herederos.

—Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución si la cantidad a devolver supera los 2 mil euros. 

Si el resultado es a pagar, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Sí, esto quiere decir que sus herederos y, en su caso, legatarios, deben afrontar el pago de la deuda tributaria. Podrán solicitar el fraccionamiento.

Si además de arduo, este proceso te resulta doloroso, contacta con nosotros y nos encargaremos de los trámites. 

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