A las preocupaciones que han tenido los trabajadores en ERTE durante este año, se suma ahora la declaración de la renta y la probabilidad de que tengan que pagar al fisco. La buena noticia es que Hacienda permitirá a estas personas fraccionar los pagos en seis meses y no se devengarán intereses de demora.
Aunque en estas semanas han aparecido en medios muchas informaciones a este respecto, hay aún muchas dudas que vamos a resolverte en este artículo. Si has estado en un ERTE en 2020 esto te interesa.
¿A partir de qué cantidad tengo que declarar si he estado en un ERTE?
Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado en un ERTE en 2020 estarán obligados a presentar la declaración de la renta al tener dos pagadores. El límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye hasta 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
¿Tendré que pagarle a Hacienda?
Posiblemente, sí. El SEPE al pagar las prestaciones hace unas retenciones muy bajas. Hay que compensarlas en la declaración. Si quieres ampliar la información consulta este artículo que publicamos hace unos días.
¿Puedo acogerme al fraccionamiento?
Sí, si se dan las siguientes condiciones:
1.- Que haya sido incluido el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
2.- Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
3.- Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
4.- No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
4.- No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.
¿Cuándo se solicita el fraccionamiento?
Debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
El pago del fraccionamiento se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primer pago será el día 20 de julio de 2021.
El SEPE me ha pagado de más y aún no me ha reclamado la devolución, ¿qué hago?
En ese caso es mejor esperar antes de hacer la declaración de la Renta. Está previsto que en estos meses se reclamen esas aportaciones que se han hecho de más.
Recomendamos a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que se dejen asesorar por un experto en fiscalidad. Para facilitarte todos los trámites, durante la campaña de la renta, abrimos todos los sábados de 9 a 14 horas. Solo tienes que venir a nuestras oficinas y completaremos el trámite por ti.
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