Gastos que puedes deducir en la declaración de la renta

Comienza la campaña de la declaración de la Renta 2020. Si hasta ahora hemos tratado algunos aspectos que afectan a las personas que han estado en un ERTE, en esta ocasión te vamos a hablar de gastos que puedes deducir si desarrollas una actividad económica. El plazo para presentarla es hasta el 30 de junio.

Cuando hablamos de deducciones nos referimos a aquellos pagos que ya se han realizado a lo largo del año fiscal y que podemos restar de los ingresos brutos. Para que un gasto sea considerado deducible por la Agencia Tributaria debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que estén justificados correctamente.

2.- Que se deriven de la actividad económica que se lleva a cabo.

3.- Que estén registrados en la contabilidad o en los libros de registro del contribuyente.

El borrador y cómo acceder a él

 

Antes de continuar desarrollando el tema, te advertimos de que revises muy bien el borrador de la Agencia Tributaria, ya que en muchas ocasiones incurre en errores o faltan datos que son fundamentales.

Para solicitarlo debes hacerlo mediante DNI electrónico, clave Pin o un número de referencia en la web de la renta. www.agenciatributaria.es

Si al acceder compruebas que hay datos que debes cambiar, debes hacerlo para evitar posibles problemas. Como sabes, si lo prefieres, nosotros en González Abogados y Asesores nos encargamos de todo.

Deducciones en la renta 2020

 

1.-  Alquiler de vivienda o hipoteca

 Los gastos de compra o alquiler de vivienda pueden desgravarse siempre que se trate de la residencia habitual del contribuyente.

En el caso de las hipotecas deben estar firmadas antes del 1 de enero de 2013.

La deducción por vivienda puede llegar hasta un 15 % de los gastos derivados en 2020 por un importe máximo de 9.040 euros.

Podrán restarse también las amortizaciones anticipadas, las comisiones abonadas, y los gastos de constitución y los seguros.

En el caso del alquiler, el contribuyente podrá desgravarse hasta un 10,05% si la fecha del contrato de arrendamiento es anterior a enero de 2015. Todo esto hasta un máximo de 24.197,20 euros anuales de base imponible.

2.- Deducciones por maternidad y gastos familiares

a) Las madres trabajadoras podrán deducir hasta 200 euros al año por cada descendiente menor de 3 años a su cargo, además de otros gastos tan comunes como la escolaridad de los hijos o la guardería. De estos últimos, se podrán deducir un máximo de 1000 euros.

Como ya adelantamos en un artículo anterior, las madres con hijos menores de 3 años que hayan estado en un ERTE en 2020 no se beneficiarán de esta deducción.

b) Las familias numerosas de categoría general y las que sean monoparentales con dos o más hijos, podrán desgravarse hasta 1200 euros al año.

c) Las familias numerosas especiales podrán deducir hacer hasta una aplicación máxima de 400 euros.

d) Aquellas familias con hijos con diversidad funcional, la deducción máxima será también de 200 euros.

e) Familias con ascendientes mayores de 65 años a su cargo o con discapacidad superior al 33%, el mínimo deducible por ascendiente será de 150 euros. Para que esta deducción se pueda aplicar, la persona con discapacidad deberá ser conveniente de la persona que declara como mínimo la mitad del ejercicio y es un requisito que no haya ingresado más de 8.000 euros al año además de no presentar declaración individual con una renta superior a 1.800 euros.

3.- Planes de pensiones

 Si has invertido en este producto podrás deducirte hasta un máximo de 2.000 euros al año, mientras que las aportaciones que los cónyuges pueden realizar quedarán reducidas a 1.000 euros.

Este año se introduce como novedad un límite de 10.000 euros anuales para la deducción en la renta en cuanto a planes de pensiones de empresas.

4.- Aportaciones a partidos políticos y donaciones

 El máximo que se puede deducir en estos casos es de 600 euros al año. Siendo un 20% la cantidad deducible en relación a la cuota. Se incluyen en esta categoría las cuotas pagadas en concepto de colegios profesionales y sindicatos.

Las donaciones destinadas a entidades, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro desgravan hasta un 80% los primeros 150 euros aportados y hasta un 35% en cantidades superiores.

Estos son en rasgos generales algunos gastos que podrás deducirte de la declaración de la renta. Hay otros que hay que estudiar detenidamente, como son aquellas deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

Si quieres presentar la declaración de la Renta y asegurarte de que todo está correcto, y que no vas a pagar de nuevo por algo que ya has pagado, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo. Ahora también abrimos los sábados de 9 a 14 horas.

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