5 Cosas que debes tener en cuenta en la declaración de la renta si has estado en un ERTE

Ya advertimos en un artículo anterior que la declaración de la renta sería diferente en esta campaña para aquellos que han estado en un ERTE. Entonces parecía algo lejano, pero ya la tenemos aquí: comenzará el 7 de abril. Si quieres conocer las claves de la declaración de este año y cómo te puede afectar, toma nota.

1.— Al cobrar una prestación del SEPE figura que has tenido dos pagadores durante 2020 a efectos de tributación. Y esto es lo que va a determinar que este año tu declaración sea diferente a la de otros años.

2.—Cuando un contribuyente tiene solo un pagador no está obligado a presentar la declaración si sus ingresos no superan los 22 mil euros. Sin embargo, cuando tiene dos pagadores está obligado a presentarla si ha ingresado más de 14 mil euros. Quedarían exentos los que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1500 euros.

3.—Si te preguntas si tendrás que pagar más que otros años por tener dos pagadores, la respuesta es que depende. Y depende de las retenciones. Normalmente cuando se tiene un único pagador las retenciones se ajustan en la liquidación del IRPF. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios de los ERTE, el SEPE es posible que apenas haya aplicado retenciones, por lo que se tendrán que abonar en la declaración los impuestos pendientes.

4.— Se verán afectados las usuarias que tengan una prestación por maternidad por hijos menores de tres años. Ya que está vinculada al desarrollo de una actividad que si se ha visto interrumpida por un ERTE o por un cese de actividad se deja de aplicar por no cumplir los requisitos.

5.— En los casos en los que el SEPE cometió el error de abonar cantidades mayores a las que correspondían nos encontramos con tres supuestos:

a) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y se hayan devuelto en 2020. Si es así los datos fiscales deben ser correctos y deberán reflejar los ingresos reales.

b) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y la devolución se haya realizado en 2021. En este caso el borrador, probablemente, no recogerá este ajuste y hay que revisarlo descontando la devolución efectuada.

c) Que el SEPE no haya reclamado el abono de las cantidades ingresadas de más en el momento de hacer la declaración. Si es tu caso, tendrás que declarar esas cantidades en los ingresos recibidos. Después, cuando el SEPE reclame esa cantidad que te ingresó demás deberás pagarlo y solo cuando hayas pagado, podrás solicitar la rectificación y que se te devuelvan las cantidades tributadas de más.

Si has estado afectado por un ERTE, deberías comprobar al milímetro el borrador de la Renta y dejarte asesorar por expertos. En González Abogados y Asesores nos encargamos de los trámites. Contacta con nosotros.

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