Una sentencia declara procedente un despido objetivo basado en Covid

¿Puedo despedir a un empleado si mi empresa está teniendo pérdidas económicas por el Covid? Hasta el momento la respuesta a esa pregunta era: NO. La duda lleva meses planteándose tras la prohibición expresa de despidos por este motivo que aprobó en marzo el Gobierno con el objetivo de que la pandemia no fuese motivo de despido. Sin embargo, esta crisis se está alargando más de lo que cualquiera pudiésemos imaginar y las consecuencias económicas están siendo devastadoras. Hace solo unas semanas un juzgado de Barcelona daba un paso al frente y en una sentencia pionera considera esta prohibición contraria a derecho comunitario. En la misma avala el despido el pasado mes de julio de una empleada que trabajaba en el sector del comercio.

En la resolución se valoran los datos económicos aportados por la empresa y se entiende como causa justificada para el despido. Según concluye la sentencia, el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución. Así, respalda la decisión en que la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir los despidos “no respeta la legalidad comunitaria”.

Este magistrado de Barcelona aprueba el despido y rechaza la aplicación de la norma, aunque reconoce estar convencido de la sentencia apunta que podrá ser rebatida en instancias superiores.

El revuelo que ha levantado esta sentencia está justificado, ya que es la primera en este sentido tras la prohibición de los los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por el impacto del coronavirus.

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La empresa en la que trabajaba la mujer ha estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor lo que le obligaría a  respetar una cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses. Recordemos que el despido se produjo en el mes de julio de 2020, cuando aún no se había cumplido ese periodo. 

Según la sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2020: “La normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la Unión Europea (…) no respeta esa legalidad comunitaria, de establecer un marco común de desarrollo social y económico”.

Habrá que esperar a conocer que decisión se toma en instancias superiores pero esta sentencia una abre una puerta a despidos incluso para empresas que no se han acogido a los ERTE, no han aprovechado ayudas y bonificaciones públicas y que necesitan despedir. También a ellas les afecta esa prohibición que en muchos casos, con las circunstancias actuales pueden forzarles a cerrar definitivamente ante la imposibilidad de seguir soportando la masa salarial. 

Puedes consultar la sentencia completa aquí. En González Abogados y Asesores estamos a tu disposición si te surge cualquier duda en este sentido. 

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