Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo 

Conforme se acercaba el 31 de enero los nervios iban creciendo ante la finalización de los ERTE por motivo de causa mayor. Una herramienta implantada durante la crisis sanitaria en el mes de marzo que se ha ido prorrogando con el objetivo de minimizar la repercusión en el desempleo. En esta ocasión, y en plena tercera ola de contagios, el acuerdo para mantener los ERTE más allá de la fecha establecida para el Estado de Alarma, viene acompañada de la esperanza de que para entonces —31 de mayo—, la vacuna haya llegado al máximo de personas, se alcance la inmunidad de rebaño y por tanto, se relajen las medidas restrictivas y se anime el consumo y el turismo.

Lo que también es cierto, es que durante estos meses los ERTEs han traído de cabeza a sus beneficiarios por las dificultades en su tramitación y por los retrasos en los pagos. Ahora, esta nueva prórroga incluye el compromiso del Gobierno de simplificar los trámites. Algo más que necesario teniendo en cuenta que son muchas las familias al completo que se dedican a sectores como el de la hostelería que están viviendo en esta crisis como los cierres o las restricciones horarias les obligan a tomar medidas sobre las plantillas de un día para otro. 

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En el comunicado del Gobierno se expresa que aquellas empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Esta nueva prórroga es la tercera que se alcanza y sitúa la permanencia de los ERTE por Covid hasta el 31 de mayo en condiciones similares a las existentes hasta ahora. También hasta esa fecha se extienden las ayudas a los autónomos. 

Una de las novedades de esta ampliación de los ERTE es que se incluyen nuevos sectores que podrán beneficiarse de ellos. Esto se traduce en la protección a través de esta medida de 50.000 trabajadores que hasta ahora quedaban excluidos de esta posibilidad. (Abajo puedes consultar el recuadro donde se enumeran todos los sectores)

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. 

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. 

En esta nueva prórroga se sigue manteniendo la prohibición de despedir a ningún empleado que haya estado en un ERTE en los seis meses anteriores. Aunque recientemente compartíamos la noticia de una sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona en la que se consideraba procedente el despido de una empleada en el mes de julio que había estado en ERTE. Puedes consultar la noticia completa AQUÍ. 

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Mecanismos de protección 

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables a las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen: 

1.- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE (la puedes consultar abajo) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. 

Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

2.- Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. 

3.- ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más. 

Recuerda que puedes contar con nosotros para cualquier duda que te surja o para tramitar la documentación correspondiente. En González Abogados y Asesores somos en expertos en Laboral y Mediación. 

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