Estamos avanzando en las fases de la desescalada y cada vez son más las empresas que pueden abrir sus puertas y ofrecer sus servicios. Pero a nadie escapa que la tan deseada recuperación no llegará a Canarias hasta que no lo hagan los turistas. Y sobre esto, sobre cuándo podremos volver a recibirlo y en qué medida volverán a visitarnos, aún hay muchas incógnitas. Por el momento, la última noticia por parte del Gobierno, y con la que recibimos la fase 2, es que a principios de julio se reanudarán los vuelos.
Sois muchos los que nos preguntáis qué debéis hacer hasta entonces con los negocios funcionando a medio gas, cómo podéis hacer para no recuperar a todos los empleados desde el principio, o si se podrán prolongar los ERTE una vez llegado el verano y con los vuelos internacionales funcionando si la respuesta del turista no es la que cabe desear.
Estas semanas nuestros clientes nos están haciendo muchas preguntas al respecto. Queremos ser vuestros aliados en este momento, así que nuestra compañera Verónica Alonso resuelve en este artículo las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo en González Abogados y Asesores sobre los ERTE.
¿Si abro mi empresa debo recuperar a todos mis empleados?
No, puedes recuperar al personal de forma progresiva en función de la necesidad de producción que tengas.
¿Hay algún criterio objetivo por el que debo ir recuperándolos? ¿Influye la antigüedad de los empleados para incorporarlos primero?
El principal criterio que se debe tener en cuenta a la hora de recuperar al personal que se ha visto afecto por el ERTE es, cómo evoluciona la producción o la afluencia de personas. En función del volumen de actividad que vaya teniendo tu empresa, sin influir en ningún momento la antigüedad ni otro tipo de condiciones.
¿Puedo recuperar a los empleados solo trabajando media jornada?
Sí, una recuperación del personal no implica que las condiciones de las que se partan sean las mismas que las que estaban vigentes justo antes de la aplicación del ERTE. Es más, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla cinco medidas distintas para la recuperación del personal, las cuales son:
- Incorporación completa a la actividad.
- Reducción de jornada.
- Actividad en días alternos.
- Actividad en días alternos además de una reducción de jornada.
- Reducción de jornada con % variable.
Hasta que no vuelvan los turistas mi empresa no será rentable. ¿Puedo esperar hasta entonces para abrir mi negocio? ¿Me podré seguir acogiendo al ERTE?
En principio, salvo ulteriores modificaciones, la última información publicada por el Gobierno de España en relación a los ERTES solicitados por fuerza mayor con motivo del COVID-19 se mantendrá hasta el día 30 de junio de 2020, por lo que hasta dicha fecha la empresa podrá esperar para abrir su negocio y seguir acogiéndose al ERTE. Para este supuesto, en los meses de mayo y junio se ha variado el porcentaje de pago de la seguridad social en función del supuesto en que se encuentra la empresa. (Recientemente publicamos un video donde aclaramos aspectos sobre este tema. Si haces clic AQUÍ puedes verlo). Después de esa fecha deberá reiniciar su actividad o acogerse a un ERTE de productividad.
¿Qué es un ERTE de productividad? ¿Cuándo y cómo puedo solicitarlo?
Un ERTE de productividad se puede solicitar cuando se produce una situación de escasa o nula producción en la empresa de manera temporal. Es importante destacar que se trata de una medida temporal y cuya condición principal es la recuperación del personal afecto a la empresa.
Si prevé que su empresa puede necesitar después del ERTE de fuerza mayor, acudir a un ERTE de productividad, puede solicitarse desde el momento actual debido a que el trámite es más complejo y la resolución por parte de la Autoridad Laboral no es tan acelerada como para el ERTE de fuerza mayor.
Para solicitarlo se deberá cumplir un protocolo concreto y el plazo establecido para ello, bastante alejados de los del ERTE por fuerza mayor, ya que este último se trata de un trámite especial y por tanto ha requerido un menor tiempo en los plazos establecidos.
Los pasos a seguir en un ERTE por productividad se ven resumidos en la tabla siguiente
1.- Comunicación de la apertura del periodo de consultas | Se comunicará a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores de manera directa, en caso de no existir dicha figura, y se aportará documentación que acredite las causas por las que se va a realizar dicho trámite, así como los criterios tenidos en cuenta y los detalles tanto de las medidas como del personal afecto. |
2.- Comunicación ante la Autoridad Laboral del inicio del procedimiento | Se informara de manera preferentemente telemática la comunicación a la Autoridad Laboral de manera simultánea a la comunicación a los trabajadores. |
3.- Comunicación a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo | La Autoridad Laboral trasladará la información a la inspección de trabajo y la seguridad social con la aportación de la documentación entregada por la empresa. |
4.- Comunicación al SEPE | La Autoridad Laboral también comunicará el procedimiento a la entidad gestora del desempleo. |
5.- Período de consultas con la plantilla | Al comienzo del periodo de consultas debe fijarse un calendario de reuniones, debiendo celebrarse no menos de dos, siendo una primera reunión inmediatamente después de la entrega de la documentación y otra a los 15 días como máximo.
Deberá levantarse acta de todas las reuniones que se produzcan. |
6.- Fin del periodo de consultas | Se pueden dar dos opciones.
1º Con acuerdo; La empresa y los trabajadores llegan a un acuerdo y se comunica a la Autoridad Laboral una copia íntegra del acuerdo 2º Sin acuerdo; La empresa no llega a un acuerdo final y por tanto debe presentar a la Autoridad Laboral su decisión unilateral sobre la suspensión o reducción de jornada en los contratos. |
7.- Comunicación a los trabajadores | Se procederá a notificar de manera individual a los trabajadores la decisión final de la empresa. |
He decidido que cierro la empresa. ¿Qué pasa con los empleados que están en el ERTE?
Para el caso que, finalmente no sea viable la vuelta a la actividad, o una vez recuperada la misma se hace insostenible el negocio y se vea en la necesidad de cesar la actividad, nos encontraríamos ante un cierre total de la empresa, en el que se podrá despedir a los trabajadores que antes se vieron afectados por el ERTE.
Por otro lado, teniendo en cuenta que una de las medidas vigentes en la actual legislación es la obligación de mantener el empleo de las personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor, se deberá devolver a la seguridad social el total de las cuotas exoneradas durante el periodo del mismo a causa de dichos trabajadores.
Si tus dudas son otras y no hemos respondido en este artículo, en González Abogados y Asesores estamos para atenderte personalmente y encargarnos de ello. Juntos conseguiremos que Canarias vuelva a brillar con intensidad.