Impago pensión de alimentos: consecuencias y reclamaciones

Impago pensión de alimentos: consecuencias y reclamaciones

Impago de la pensión de alimentos: todo lo que necesitas saber

El pago de la pensión de alimentos a los hijos, establecido por una resolución judicial, es una obligación seria que protege el bienestar de los menores. Su incumplimiento puede acarrear consecuencias tanto civiles como penales. Si te encuentras en una situación relacionada con este tema, aquí te explicamos las claves para entenderlo y cómo actuar.

¿Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos?

Existen dos vías principales para reclamar el impago de la pensión:

  1. Vía civil
    Puedes presentar una demanda de ejecución de sentencia. Para ello, necesitas un abogado y un procurador, y debes acudir al Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución judicial, ya sea por divorcio, separación o relaciones paternofiliales.
  2. Vía penal
    Si el impago es grave, puedes denunciarlo como un delito de abandono de familia. Esta denuncia se interpone en el Juzgado de Instrucción o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Cuándo es delito el impago de la pensión?

No todos los casos de impago constituyen un delito. Para que sea considerado como tal, deben darse estas condiciones:

  • Que no se haya pagado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Que el impago sea voluntario y el obligado tenga capacidad económica para cumplir con el pago.

Si el incumplimiento se debe a la falta de recursos económicos, como estar desempleado, no se considerará delito. En ese caso, deberás recurrir a la vía civil.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el impago de la hipoteca de la vivienda familiar, cuando afecta a los hijos, puede ser considerado un delito de abandono de familia.

Consecuencias del impago

El incumplimiento de esta obligación tiene repercusiones tanto penales como civiles:

  • Penales: Puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses. Además, el obligado deberá abonar las cantidades adeudadas.
  • Civiles: Se puede embargar el total de los bienes, incluso el salario en su totalidad, si el juez lo considera necesario.

Es importante saber que las deudas por pensión de alimentos no se pueden cancelar acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión

  1. ¿Qué pasa si pago solo una parte de la pensión cuando mi hijo está conmigo?
    Aunque el hijo esté bajo tu cuidado en ciertos momentos, no puedes reducir unilateralmente el importe de la pensión. Cualquier modificación debe ser solicitada y aprobada por un juez.
  2. ¿Existen motivos válidos para dejar de pagar?
    No. Ni el desempleo, la convivencia del progenitor custodio con otra persona, ni el comportamiento del hijo adolescente justifican el impago. En situaciones complicadas, puedes solicitar una modificación de medidas para que el juez revise las condiciones del pago.

¿Puedo reclamar las cantidades atrasadas en cualquier momento?
No. Sólo puedes reclamar los importes pendientes de los últimos cinco años, ya que las deudas más antiguas prescriben.

¿Necesitas ayuda legal?

Si tienes dudas sobre el impago de la pensión de alimentos o necesitas asesoramiento para actuar ante esta situación, en González Abogados & Asesores contamos con un equipo de expertos que te acompañarán en cada paso del proceso. ¡Contáctanos y resolveremos tus dudas!

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