Medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias en Canarias

Las dudas y la incertidumbre de esta situación que estamos viviendo, en muchos casos, va acompañada de un crecimiento de las deudas y por tanto, de la angustia por no saber cómo se van a poder afrontar los pagos pendientes. En particular, los que más inquietud despiertan son aquellos que se tienen con la Administración. Ese es uno de los motivos por los que esta noticia ha sido recibida como agua de mayo en el despacho. Se trata de la aprobación de medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno de Canarias para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias. Hace unos días ya informamos sobre el decreto-ley por el que se establece una nueva moratoria para determinadas obligaciones tributarias. Ahora se suman estas otras. Desde González Abogados y Asesores enumeramos las nuevas medidas:

1.- Se permite, de forma voluntaria, solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

2.-Se amplían en seis meses -previa petición- los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.

3.- Se contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

4.- Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya se dispuso en la Orden de 31 de marzo de 2020.

Teniendo en cuenta que desde la finalización del estado de alarma se han mantenido las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos, con distinta intensidad territorial y temporal, se vuelven a contemplar aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada con estas limitaciones, en la misma línea establecida en la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2020 para el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario; es el caso de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, procediendo ajustar su importe, con carácter temporal, de forma proporcional a estas restricciones. Consecuencia de ello, se autoriza de forma excepcional, a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las citadas cuotas, si fuera oportuno.

Aquí puedes consultar el documento completo en el que se dictan estas medidas AQUÍ.

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