¿Qué pasa si devuelvo una cuota del fraccionamiento de Impuesto de Sociedades?

Julio es el mes en el que las empresas deben enfrentarse al pago del Impuesto de Sociedades. En este caso, el periodo tributable será el ejercicio 2020. Con el bache que hemos vivido habrá quién opte por aplazar los pagos para no hacerle frente de una vez. Si es el caso de su sociedad mercantil y te inquieta saber qué pasará si dejas de pagar uno de estos fraccionamientos por falta de liquidez, ésta es la respuesta.

En el caso de una cuota impagada, puede pasar que Hacienda respete los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de las cuotas pendientes. Si está aún en el periodo de pago voluntario, recibirás una providencia de apremio reclamando ese pago que se ha quedado pendiente. En este caso debes tener en cuenta que:

1.- Si lo pagas en el plazo establecido, Hacienda te hará un recargo del 10% por esa cuota. El resto de la deuda no se verá afectada por este incremento.

2.- Si no haces frente a esa cuota impagada, Hacienda grabará la cuota con un 20% de intereses y dejará sin efecto el fraccionamiento de toda la deuda que tienes pendiente. Eso quiere decir que se te pasará una cuota con el montante total de la deuda. En ese caso, si no has pagado esa cuota porque no teníais liquidez tendrás que enfrentarte al pago de la cantidad completa que fraccionaste de manera inmediata.

Esto ocurre cuando se presenta el aplazamiento de la deuda sin garantías o con garantías que cubren el importe total de la deuda por el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, si al solicitar el fraccionamiento constituiste garantías independientes que cubrían una o varias cuotas del aplazamiento, Hacienda sólo podrá solicitarte el pago inmediato del resto de cuotas pendientes cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada. Por tanto, el resto de cuotas continuarán con el vencimiento pactado.

Cuando la empresa no hace frente al pago en el periodo voluntario, pasa a «período ejecutivo». Si nos encontramos en ese momento se puede solicitar un aplazamiento de la deuda inicial y de los recargos exigibles. Si se deja de pagar algún vencimiento ten en cuenta que:

1.- Si no ha aportado una garantía que cubra toda la deuda, el impago hará que toda la deuda pendiente se considere en período ejecutivo, y Hacienda reiniciará el procedimiento de apremio. Esto significa que ya no te notificarán un nuevo plazo para hacer frente a la cuota impagada.

2.- Si por el contrario, has dado garantías independientes que cubran una o varias cuotas aplazadas, sólo entrarán en período ejecutivo la deuda impagada y el resto de deudas cubiertas por esa misma garantía.

Si tras el impago inicial tu empresa paga en el plazo concedido en la providencia o antes de recibirla, sólo tendrá que satisfacer el recargo de apremio. Pero cuidado, si se pasa del plazo, tendrás que ingresar de una sola vez todo el importe aplazado pendiente si quieres evitar embargos y que te bloqueen las cuentan bancarias de la empresa.

Sé previsor si vas a fraccionar el Impuesto de Sociedades y asegúrate de poder hacer frente a cada uno de los plazos del pago.

El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades se extiende desde 1 al 26 de julio.

En González Abogados y Asesores estamos para resolverte las dudas que te surjan.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Abrir chat
Hola, escríbenos directamente por WhatsApp, ¿En qué podemos ayudarte?

Share This

Copy Link to Clipboard

Copy