IRPF archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/irpf/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Wed, 22 Dec 2021 06:53:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png IRPF archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/irpf/ 32 32 Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/#respond Fri, 09 Apr 2021 11:31:13 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19373 La entrada Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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A las preocupaciones que han tenido los trabajadores en ERTE durante este año, se suma ahora la declaración de la renta y la probabilidad de que tengan que pagar al fisco. La buena noticia es que Hacienda permitirá a estas personas fraccionar los pagos en seis meses y no se devengarán intereses de demora.

Aunque en estas semanas han aparecido en medios muchas informaciones a este respecto, hay aún muchas dudas que vamos a resolverte en este artículo. Si has estado en un ERTE en 2020 esto te interesa.

¿A partir de qué cantidad tengo que declarar si he estado en un ERTE?

Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado en un ERTE en 2020 estarán obligados a presentar la declaración de la renta al tener dos pagadores. El límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye hasta 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

¿Tendré que pagarle a Hacienda?

Posiblemente, sí. El SEPE al pagar las prestaciones hace unas retenciones muy bajas. Hay que compensarlas en la declaración. Si quieres ampliar la información consulta este artículo que publicamos hace unos días.

¿Puedo acogerme al fraccionamiento?

Sí, si se dan las siguientes condiciones:

1.- Que haya sido incluido el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

2.- Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.

3.- Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.

4.- No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

4.- No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Declaración-de-la-renta-ERTE

¿Cuándo se solicita el fraccionamiento?

Debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

El pago del fraccionamiento se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primer pago será el día 20 de julio de 2021.

El SEPE me ha pagado de más y aún no me ha reclamado la devolución, ¿qué hago?

En ese caso es mejor esperar antes de hacer la declaración de la Renta. Está previsto que en estos meses se reclamen esas aportaciones que se han hecho de más.

Recomendamos a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que se dejen asesorar por un experto en fiscalidad. Para facilitarte todos los trámites, durante la campaña de la renta, abrimos todos los sábados de 9 a 14 horas. Solo tienes que venir a nuestras oficinas y completaremos el trámite por ti.

 

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Los autónomos por módulos podrán reducirse entre un 20% y un 35% en el pago del IRPF https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-autonomos-por-modulos-podran-reducirse-entre-un-20-y-un-35-en-el-pago-del-irpf/ Fri, 15 Jan 2021 11:37:37 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17960 Son muchas las voces y de diferentes sectores que reclamaban y reclaman un plan de rescate al Gobierno ante las circunstancias actuales. Sin embargo, lo que se aprobó a finales de 2020 son una serie de medidas entre las que encontramos una reducción de un 20% en el pago del IRPF con carácter general a…

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Son muchas las voces y de diferentes sectores que reclamaban y reclaman un plan de rescate al Gobierno ante las circunstancias actuales. Sin embargo, lo que se aprobó a finales de 2020 son una serie de medidas entre las que encontramos una reducción de un 20% en el pago del IRPF con carácter general a la que pueden acceder los autónomos que tributan por módulos. Hasta entonces ese porcentaje era de un 5%. De este cambio se beneficiaran en mayor medida aquellos autónomos que se dediquen a la hostelería, el turismo y la restauración. Para los sectores más perjudicados se contempla hasta un 35% en la reducción. Según informó el Gobierno, tendrá efecto en el cuarto pago fraccionado de 2020 y en el primer pago de 2021.

La medida por la que se incrementa la reducción a los autónomos por módulos supone realmente un alivio mínimo en un periodo en el que para la mayoría ha descendido considerablemente la actividad y por tanto, los beneficios.

Por otra parte, estos autónomos tendrán la posibilidad de descontarse en el cálculo fraccionado de IVA e IRPF, los días que tuvieron que cesar su actividad durante el segundo semestre del año pasado debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria.

En el mismo paquete de medidas, se contempla que estos autónomos puedan cambiar de la tributación por módulos a la estimación directa. El Gobierno se compromete a dar facilidades para hacer este cambio aunque no ha detallado cómo se facilitará ni qué consecuencias tendrá para aquellos autónomos que tributan en módulos. 

Si necesitas saber si te conviene el cambio en la tributación o cómo puedes beneficiarte de estas medidas, contacta con nosotros. 

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Las prestaciones de maternidad y paternidad quedan exentas de IRPF https://gonzalezabogadosyasesores.com/prestaciones-de-maternidad-exentas-irpf/ Thu, 11 Oct 2018 09:47:37 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16562 Si has recibido una prestación de maternidad o paternidad, o vas a solicitarla, debes saber que ésta queda exenta de IRPF. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. Ésta se incluye entre las exenciones establecidas en el párrafo tercero de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2016. Las…

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Si has recibido una prestación de maternidad o paternidad, o vas a solicitarla, debes saber que ésta queda exenta de IRPF. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. Ésta se incluye entre las exenciones establecidas en el párrafo tercero de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2016. Las prestaciones de maternidad son otorgadas normalmente por la Seguridad Social. Éstas están destinadas a la maternidad, a la adopción, al acogimiento o por hijo a cargo.

Desde el Tribunal Supremo se afirma que no solo quedarán exentas de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales, sino que se extiende a toda la Administración independientemente de la territorialidad de la misma. De igual modo, establece el carácter retroactivo del IRPF de la ayuda por maternidad y paternidad. Por ello, las personas afectadas pueden reclamar la devolución del IRPF de estas prestaciones desde el año 2014 en adelante.

 

¿Cómo realizar la reclamación de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad?

Si vas a realizar dicha reclamación, tendrás que presentar en Hacienda un formulario de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. En el próximo ejercicio, que se presentará en junio de 2019, ya podrá no incluirse la prestación recibida por maternidad. Además, se ha anunciado que esto también afecta a las prestaciones por paternidad.

¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?

La solicitud de rectificación deberá presentarse antes que haya transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de presentación del impuesto. Las personas que percibieron la prestación en el año 2.014 tendrían de plazo para efectuar la reclamación hasta el 30 de junio de 2.019.

 

¿Qué ocurre si hacienda no estima la reclamación?

Aún es pronto para conocer cuál será la contestación de hacienda ante la cantidad de reclamaciones que pudieran efectuarse. Si finalmente optara por desestimar la reclamación, el interesado podrá efectuar la reclamación económico-administrativa. Si ésta tampoco fuera estimada, quedaría acudir a los tribunales en un procedimiento contencioso administrativo. Para éste sería preceptivo abogado y procurador.

 

¿Me conviene reclamar?

Cada caso debe ser analizado de forma individual. No en todos los supuestos resultará una cantidad a devolver, a cada persona le corresponderá una cantidad diferente. La recomendación es que previamente se realice la comprobación sobre el resultado que arrojaría tal devolución, y en base a ello efectuar la reclamación. Es necesario estudiar bien el caso para determinar qué cantidad te corresponde a devolver. Recuerda que para el próximo ejercicio podrás no incluir la prestación de maternidad.

Así mismo, desde el Gobierno se ha actualizado a que no solo serán las madres las que se acojan a la devolución del IRPF, sino que se ha extendido la resolución también a los padres. Por tanto, en adelante tanto la ayuda por maternidad, como la de paternidad quedan exentas de IRPF.

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