Si has recibido una prestación de maternidad o paternidad, o vas a solicitarla, debes saber que ésta queda exenta de IRPF. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. Ésta se incluye entre las exenciones establecidas en el párrafo tercero de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2016. Las prestaciones de maternidad son otorgadas normalmente por la Seguridad Social. Éstas están destinadas a la maternidad, a la adopción, al acogimiento o por hijo a cargo.
Desde el Tribunal Supremo se afirma que no solo quedarán exentas de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales, sino que se extiende a toda la Administración independientemente de la territorialidad de la misma. De igual modo, establece el carácter retroactivo del IRPF de la ayuda por maternidad y paternidad. Por ello, las personas afectadas pueden reclamar la devolución del IRPF de estas prestaciones desde el año 2014 en adelante.
¿Cómo realizar la reclamación de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad?
Si vas a realizar dicha reclamación, tendrás que presentar en Hacienda un formulario de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. En el próximo ejercicio, que se presentará en junio de 2019, ya podrá no incluirse la prestación recibida por maternidad. Además, se ha anunciado que esto también afecta a las prestaciones por paternidad.
¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?
La solicitud de rectificación deberá presentarse antes que haya transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de presentación del impuesto. Las personas que percibieron la prestación en el año 2.014 tendrían de plazo para efectuar la reclamación hasta el 30 de junio de 2.019.
¿Qué ocurre si hacienda no estima la reclamación?
Aún es pronto para conocer cuál será la contestación de hacienda ante la cantidad de reclamaciones que pudieran efectuarse. Si finalmente optara por desestimar la reclamación, el interesado podrá efectuar la reclamación económico-administrativa. Si ésta tampoco fuera estimada, quedaría acudir a los tribunales en un procedimiento contencioso administrativo. Para éste sería preceptivo abogado y procurador.
¿Me conviene reclamar?
Cada caso debe ser analizado de forma individual. No en todos los supuestos resultará una cantidad a devolver, a cada persona le corresponderá una cantidad diferente. La recomendación es que previamente se realice la comprobación sobre el resultado que arrojaría tal devolución, y en base a ello efectuar la reclamación. Es necesario estudiar bien el caso para determinar qué cantidad te corresponde a devolver. Recuerda que para el próximo ejercicio podrás no incluir la prestación de maternidad.
Así mismo, desde el Gobierno se ha actualizado a que no solo serán las madres las que se acojan a la devolución del IRPF, sino que se ha extendido la resolución también a los padres. Por tanto, en adelante tanto la ayuda por maternidad, como la de paternidad quedan exentas de IRPF.