10 cosas que debes saber sobre el nuevo Real Decreto-ley que regula el teletrabajo

Desde hacía bastante tiempo se levantaban voces en defensa del teletrabajo y de la multitud de beneficios que tiene tanto para la empresa como para el trabajador pero no ha sido hasta el confinamiento cuando muchos han comprobado las ventajas y las desventajas de teletrabajar. 

El Gobierno ha dado un paso más y ha regulado el trabajo a distancia, actualizando así la normativa existente hasta ahora en nuestro país. Te contamos en este artículo 10 cosas que debes saber sobre el nuevo Real Decreto-ley que regula el teletrabajo en España.

Tras probar esta fórmula, un alto porcentaje de los trabajadores prefiere teletrabajar, aunque también los hay que prefieren tener una excusa para salir de casa cada día y relacionarse con sus compañeros en la oficina. Lo que está claro, es que teletrabajar tiene su parte buena y su parte no tan buena. Dentro de las desventajas o de lo que más preocupa a empleados y empleadores, está el tiempo que se destina a ello. Mientras que al empleador le preocupa que los empleados que teletrabajan no destinen las mismas horas que en la oficina o no asuman la jornada con responsabilidad, a los empleados les asusta que el teletrabajo suponga el final de unos horarios establecidos y que la jornada se alargue mucho más de lo que lo hace cuando vas a la oficina. 

Y aunque gran parte de los empleados que han probado la fórmula durante el confinamiento la quieren mantener, aunque sea unos días a la semana, ha sido necesario que intervenga el Gobierno para marcar los derechos y deberes de las dos partes. 

Teletrabajo-laboral-canarias

Más allá de la ley llega un momento en el que va a ser fundamental la flexibilidad, la negociación y una buena comunicación por parte de empresas y trabajadores para que el teletrabajo fluya.

Cosas importantes que debes saber sobre la nueva normativa del teletrabajo: 

1.- Se considera teletrabajo, trabajo remoto o a distancia el que comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. Quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

2.- El trabajo a distancia será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores. 

3. “La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

3.- Es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. No puede ser una imposición por ninguna de las dos partes. “Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras”, recoge a este respecto la normativa.

El documento de acuerdo debe contener, entre otros datos, un inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario, los gastos estimados por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También debe incluir medidas específicas sobre protección de datos y seguridad de la información.

4.- El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de los trabajadores a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

5. Se regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Todo esto debe estar previsto. Desde hace tiempo en González Abogados y Asesores contamos con un servicio para fichar online que en estos casos se vuelve imprescindible. 

6.- La persona que teletrabaja podrá “flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia”.

7. La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo para que conste oficialmente. 

8. La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador. La normativa recoge el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

9. Los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por una normativa propia. 

10. El teletrabajo requerirá más que nunca de una conciliación de las partes, de empatía, de responsabilidad y de confianza. 

El reto al que nos enfrentamos como sociedad con todos estos cambios es importante y supone dar un paso más. Nadie ha dicho que el momento sea fácil ya que conlleva muchos cambios, adaptarnos, llegar a acuerdos… El equipo al completo de González Abogados y Asesores estamos a tu disposición para ayudarte de manera integral y ofrecerte soluciones. 

 

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