Lo que debes saber sobre la regulación del teletrabajo en España

Con la crisis del Coronavirus una de las recomendaciones del Gobierno es que todas las empresas que puedan permitirse el desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo, continúen así todo el tiempo que puedan. Además, si los colegios no abren de manera presencial hasta el nuevo curso, e incluso se baraja que ese periodo se pueda extender, habrá muchos trabajadores que necesiten trabajar desde casa para poder conciliar. Las dudas que surgen en este sentido a los empresarios todavía son muchas y desde González Abogados y Asesores vamos a intentar a responder a todas ellas. Nuestra compañera, Chamaida Cazorla, contesta a las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes en nuestro despacho de Las Palmas.

Chamaida Cazorla

Muchos se preguntan cuándo tendremos una ley general de teletrabajo e incluso el Gobierno ha manifestado su intención de legislar al respecto ante el nuevo panorama laboral que se presenta, pero esto no es algo nuevo y antes de que comenzase la crisis del Coronavirus ya existían medidas a este respecto a las que pueden acogerse tanto empleadores como empleados. 

La Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) firmaron en 2002 un acuerdo marco sobre el teletrabajo a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la UE. Este acuerdo es especialmente importante, ya que se trata del primer acuerdo europeo establecido por los propios interlocutores sociales. Teniendo en cuenta dicho acuerdo, además de las circunstancias sanitarias, sociales y económicas que nos afectan en la actualidad, se puede obtener respuesta a las preguntas establecidas a continuación.

 El teletrabajo es una recomendación del Gobierno pero, ¿estoy obligado a continuar con el teletrabajo?

Si bien la actual situación ha demostrado que se puede desarrollar el trabajo perfectamente en modo teletrabajo, no deja de ser una medida extraordinaria derivada de la actual emergencia sanitaria. Siempre y cuando en el lugar de trabajo se cumplan las medidas de higiene y prevención de riesgos detalladas y establecidas en los BOE nº 4789-4790-4793, publicados con fecha 03 de mayo, referentes  a la desescalada, se puede regresar, por lo que no existe obligación de continuar con el teletrabajo.

«No existe obligación de continuar con el teletrabajo»

 ¿Están los empresarios obligados a facilitar todo el material necesario a los empleados para desarrollar su labor desde casa?

 Según el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo 2002 se establece que en lo referente a los equipos para la actividad, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular. Para el caso de herramientas informáticas como un ordenador, si el empleado dispone de ordenador propio sería posible pactar con el trabajador que usara sus propios dispositivos pero en este caso no puede instalar sistemas de control o de seguridad en sus ordenadores personales, pero si proveerle de los programas informáticos necesarios para poder acceder a la información que pertenece a su puesto de trabajo. El empresario ha de hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos utilizados por el teletrabajador.

« La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo»

 Si los empleados trabajan desde casa, ¿cómo pueden fichar?

La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo. A día de hoy existen múltiples herramientas que facilitan el fichaje de los empleados de forma digital, la más sencilla es a través de internet tanto por plataformas web como por aplicaciones de móvil.

Es recomendable que en esta etapa que se está atravesando las empresas establezcan este tipo de sistema de fichaje. 

«La obligación de fichar no se interrumpe con el teletrabajo»

Teletrabajo y conciliación

 Si alguno de los trabajadores en esta nueva situación necesita flexibilizar los horarios para atender a su familia, ¿debo cambiar el horario recogido en el contrato en caso de estar especificado? ¿Deben acogerse al mismo horario que en la oficina?

Según el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores se contempla:»La adaptación de la jornada por motivos de conciliación familiar y permite a todas las personas trabajadoras solicitar la adaptación de la duración y la distribución de su jornada así como alterar la forma de prestación del trabajo».

Para que el trabajador pueda adaptar su jornada laboral a su situación familiar se precisa la modificación del horario que previamente tenía pactado y que constaba en su contrato. La determinación horaria durante la reducción corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, salvo que el convenio colectivo del sector establezca el criterio a tener en cuenta para la concreción horaria. En caso de discrepancias entre el trabajador y la empresa, se resolverá por la jurisdicción social de la localidad al través del procedimiento judicial establecido al efecto.

 Si un trabajador entiende que por conciliación no puede trabajar todas las horas que debería, ¿qué puede hacer el empresario? ¿Se puede acoger  el trabajador a una reducción de jornada?

Según el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, se contempla que podrán acogerse a una reducción de jornada o a una adaptación de horario las personas trabajadoras que acrediten el cuidado de menores hasta 12 años, cónyuge o pareja de hecho y de familiares con hasta el 2 grado de consanguinidad de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid-19.

El derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación en la que nos encontramos. Dicha reducción lleva aparejada la correspondiente reducción de la remuneración.

Inspecciones de trabajo, accidentes laborales  y bajas durante el teletrabajo

Mientras están teletrabajando, ¿puedo tener una inspección de trabajo? ¿Qué valorarán en ese caso?

La actual situación y el teletrabajo, no es impedimento para que la empresa se enfrente a una inspección de trabajo, principalmente para controlar que las empresas cumplen con los derechos de los trabajadores y les protegen en esta situación de emergencia sanitaria. Todas las empresas deben tener correctamente implementada en su empresa la Prevención de Riesgos Laborales y será está la que establecerá en función del puesto de trabajo de cada persona y la actividad de la empresa, las medidas de control y protección que se deben llevar a cabo durante la situación de estado de alarma, además de las medidas que se deban adoptar durante la desescalada y los meses siguientes en que se seguirá conviviendo con esta enfermedad.

 La empresa siempre ha tenido que cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales de su empresa, pero en el momento en que nos encontramos se hace necesario que todas las empresas aúnen esfuerzos y sigan taxativamente las pautas marcadas por su entidad de prevención.

«Las empresas deben tener correctamente implementada en su empresa la Prevención de Riesgos Laborales»

 Si un empleado que teletrabaja tiene un accidente doméstico, ¿se considera accidente laboral?

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada en el real decreto 8/2015 de 30 de octubre, estipula que accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, por lo que se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las que ocurren durante el tiempo y el lugar de trabajo.

Con dicha información, para que pueda considerarse el accidente doméstico, como accidente de trabajo resulta indiferente que la actividad se desarrolle en las instalaciones de la empresa o en el domicilio del trabajador, debiendo cursarse dicho suceso como accidente de trabajo.

Por otro lado, dado que a priori se presume que cualquier accidente sufrido por un trabajador es accidente de trabajo, recae en la mutua la labor de demostrar si el accidente es de trabajo o no.

 Si en este periodo una persona que teletrabaja es diagnosticado como asintomático de Covid-19, ¿debe darse de baja o al no padecer la enfermedad puede seguir teletrabajando?

La concesión de la baja al trabajador tras ser diagnosticado de Covid-19 aún siendo asintomático, dependerá en todo momento de las consideraciones de el médico al que acuda al trabajador, ya que es el responsable de la decisión final tomada con respecto a dicho asunto.

Esperamos haber despejado algunas de las dudas que suscita para los empresarios en estos días los aspectos relacionados con el teletrabajo. En cualquier caso, cada situación es distinta y se pueden dar muchas circunstancias particulares. Por eso es González Abogados y Asesores estamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas y ayudaos a llevar mejor el camino hacia la “nueva normalidad”.

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