Autónomo colaborador: ventajas e inconvenientes

En el despacho se nos plantea a menudo que un empresario o autónomo quiere contratar a un familiar directo. En esos casos les sorprende saber que no puede hacerlo en las mismas condiciones que si fuese una persona a la que no les une ningún lazo. La única opción que permite la ley es la figura del autónomo colaborador.

¿Qué es un autónomo colaborador?

 

La figura del autónomo colaborador está recogida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se aplica a familiares directos en primer o segundo grado del propietario de la empresa. Estamos hablando de hijos, padres, hermanos o cónyuges o de abuelos, cuñados y nietos.

Condiciones para acogerse a esta modalidad

 

1.- Es requisito indispensable ser mayor de 16 años. El Estatuto de los Trabajadores deja claro que los menores de esa edad no pueden desempeñar ninguna actividad laboral.

2.- Trabajar habitualmente en el negocio. No podrá acogerse a esta modalidad si el empleo es de forma esporádica.

3.- Se debe vivir en la misma casa o mostrar la dependencia del titular de la empresa.

4.- No es válido para personas que ya están dados de alta como autónomos.

5.- Los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada no pueden contratar autónomos colaboradores. La única excepción es que posean el 50% de las acciones de la empresa.

Obligaciones de los autónomos colaboradores

 

Las obligaciones fiscales de los contratos en esta modalidad son diferentes a las de otros autónomos. La Agencia Tributaria los equipara a los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, los autónomos colaboradores solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Están exentos de presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.

Sin embargo, en lo que se refiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social es un autónomo más y tendrá las mismas prestaciones. Esto se traduce en que, por ejemplo, no tendrá derecho a cobrar el desempleo. Solo se podrá optar al paro de autónomos cuando se haya cotizado un mínimo de 12 meses.

Obligaciones de los empresarios con el autónomo colaborador

 

1.- Debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Debe hacer una nómina mensual con un sueldo que se ajuste al convenido colectivo. Si el autónomo colaborador es el cónyuge esto no es necesario.

3.- Debe figurar en la contabilidad tanto la partida del sueldo como las cotizaciones.

Ventajas de los autónomos colaboradores

 

Trabajar en la empresa familiar no suele ser fácil si pretendes cambiar las cosas, pero también tiene sus ventajas trabajar para la familia. Sobre todo, si la persona contratada marcará la continuidad de la misma. En estos casos es muy importante crear un protocolo de empresa familiar donde esté todo regulado y establecido. Así nos evitaremos muchos problemas.

Los autónomos colaboradores, como decíamos antes, no están obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.

El titular de la empresa tiene ventajas al contratar a un autónomo colaborador. Por ejemplo, las cotizaciones tienen una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses de contrato. En los seis meses siguientes la bonificación se reducirá al 25%. Además, el propietario de la empresa tendrá una bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

Para acogerse a esta bonificación es necesario que el contrato sea indefinido y que se mantenga al trabajador en plantilla, al menos, seis meses más de lo que dure la bonificación. Igualmente, se comprobará que la empresa no haya tenido despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

Si tienes dudas, contacta con nosotros y te asesoraremos para tomar la decisión correcta.

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