Autónomos: Luz verde a la flexibilización del cese de actividad

Los autónomos son uno de los colectivos más perjudicados en esta pandemia. Las medidas de apoyo aplicadas hasta el momento resultan insuficientes para que muchos de ellos puedan sobrevivir. Aún así, aunque se siguen reclamando más ayudas directas y la condonación de algunos impuestos, en el nuevo Real Decreto en el que se amplían las ayudas hasta el 31 de mayo, se han incluido algunas novedades. Según las asociaciones de autónomos los cambios introducidos permitirán que se beneficien de estas ayudas casi el doble de los que lo hacían hasta ahora. Enumeramos las principales novedades a continuación: 

1.- Flexibilización del cese: A partir del 1 de febrero no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio.

2.- Se suspende hasta el 31 de mayo la subida de cuota prevista en 2021.

3.- Se eliminan trabas para el acceso a la ayuda para autónomos de temporada.

4.- Se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de la actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas para  aquellos autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

asesoria-autonomos-Canarias

La normativa contempla cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario: 

1.- Si las autoridades obligan al cierre total de los negocios: 

En este caso la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exonerado del pago de la cuota mensual al Reta.

2.- Si las restricciones aplicadas suponen un fuerte descenso en el nivel de ingresos. 

Aquellos autónomos que por las restricciones horarias y de aforos experimenten en el primer semestre de 2021 un descenso de un 50% de sus ingresos, recibirán una prestación por el 50% de la base y quedará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social. 

3.- Si las restricciones aplicadas implican una bajada de ingresos pero se continúa con la actividad: Se podrá solicitar el cese de actividad si se justifica una caída de un 50% de los ingresos y se podrá recibir el 50% de la base reguladora y se le permite continuar con la actividad comercial. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021 en la misma proporción.

4.- A los autónomos de temporada se les otorgará el 70% de la base reguladora y queda exento de la cuota. Se beneficiarán de esta ayuda aquellos que han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 que han estado dados de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena y este alta no supere los 120 días a lo largo de esos años. Así el autónomo debe haber cotizado por un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años anteriores a la pandemia.

En González Abogados y Asesores resolveremos todas tus dudas. Contacta con nosotros.

Abrir chat
Hola, escríbenos directamente por WhatsApp, ¿En qué podemos ayudarte?

Share This

Copy Link to Clipboard

Copy