Lo que debes saber de la Declaración de la Renta 2015

Ya se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la renta y desde González Abogados y Asesores te presentamos las novedades que trae este año.

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016 es el plazo en el que los contribuyentes podrán realizar la liquidación del IRPF del ejercicio pasado. Esta nueva campaña, al ser la primera en recoger la más reciente reforma fiscal del Gobierno, incluye ciertas novedades que conviene tener en cuenta y que a continuación te resumimos en diez breves puntos, invitándote a ponerte en contacto con nosotros si deseas ampliar la información o te surge alguna duda acerca de cualquiera de las novedades.

AMPLIACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR.
El límite de ingresos para estar obligado a declarar se mantiene en 22.000€, sólo si se ha tenido un pagador, o varios pero siendo la suma de los ingresos del segundo y sucesivos no superior a 1.500€. En caso de tener dos o más pagadores que superen los 1.500€, el límite pasa de 11.200€ a 12.000€.

SOBRE LOS GASTOS INJUSTIFICABLES.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas con régimen de estimación directa simplificada podrán deducir un máximo de 2.000 € en gastos de difícil justificación.

SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA INQUILINOS EN ALQUILER.
Todos los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015 y cuyos ingresos anuales sean menores de 24.107€ anuales verán eliminada la deducción por alquiler, mientras que para los propietarios se aplicará una reducción en el rendimiento del 60%.

RENTAS EXENTAS Y RENTAS QUE DEJAN DE ESTARLO.
Las participaciones en empresas dejan de estar exentas, se limita a 180.000 € la exención en la cantidad percibida por despido, y quedan exentas las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas, ayudas a víctimas de violencia de género y becas otorgadas por fundaciones bancarias.

MENOS VENTAJAS PARA PLANES DE PENSIONES.
Sólo podrán ser deducibles un máximo de 8.000€ en planes de pensiones, sin superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

ELIMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN GENERAL DE 2.652 €. Esa deducción por obtención de rendimientos del trabajo se sustituye por una nueva deducción de 2.000 €.

MAYORES DE 65: EXENTOS DE GANANCIA PATRIMONIAL.
Siempre y cuando se destinen a construir una renta vitalicia con una aseguradora antes de seis meses, los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial.

REBAJAS EN LOS TIPOS.
Los tipos pasan al 19,5%, 21,5% y 23,5% en una escala de hasta 6.000 €, entre 6.000 € y 50.000 €, y para más de 50.000 € respectivamente.

LOS MÍNIMOS EXENTOS SE ELEVAN Y SE SUPRIME EN LA CUOTA LA DEDUCCIÓN POR RENTA BAJA.
La finalidad de esta medida es no castigar a las necesidades básicas de las personas, un mínimo que además se incrementa según aumenta la edad y de acuerdo al número de descendientes. Por otro lado, se elimina la deducción en la cuota de los contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo o actividades económicas.

MENOR TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES A CORTO PLAZO.
Las ganancias patrimoniales que se generen en un plazo máximo de un año se incluyen en la base imponible del ahorro al 19% hasta los 6.000 € y al 21% o 23% para grandes ahorradores.

Aunque aún queda tiempo conviene no dejar para última hora la declaración de la renta. Actuar de manera previsora posibilitará el poder solventar errores con el mayor margen de antelación posible. Y si buscas ayuda para solventar este trámite, en González Abogados y Asesores en Telde o Las Palmas de Gran Canaria estaremos encantados tanto de asesorarte, como de gestionar cualquier cuestión relacionada con tu declaración de la renta 2015.

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