Renta 2018: novedades y calendario

La campaña de la declaración de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 arranca el próximo 2 de abril. Para aquellos que prefieran realizarla de manera presencial se podrá hacer a partir del 14 de mayo. En cualquier caso, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2019 para rendir cuentas a Hacienda. Asimismo, ya se pueden consultar los datos fiscales de 2018 si quieres ir anticipándote en la declaración para saber si ésta te sale a devolver o a pagar. En este artículo te daremos todas las claves sobre las novedades de la Renta 2018, el calendario y los aspectos que tienes que tener en cuenta a la hora de efectuar este trámite.

Calendario Renta 2018

  • 15 de marzo: Acceso a la consulta de los datos fiscales y obtención del número de referencia. También comienza el periodo de suscripción a la app de la Agencia Tributaria.
  • 2 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones. Comienza la campaña por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. También para aquellos que quieran realizar los trámites vía llamada telefónica. La fecha límite es hasta el 1 de julio a las 24 horas.
  • 14 de mayo: Declaración presencial. Para quiénes decidan presentar la declaración de la Renta 2018 en oficinas de la Agencia Tributaria. La fecha límite es hasta el 1 de julio y es necesaria cita previa.
  • 26 de junio: Fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar. Finaliza la campaña en los casos de declaraciones cuyo resultado sea un ingreso con domiciliación en cuenta.
  • 1 de julio: Finalización de la campaña de la Renta y Patrimonio 2018.

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Novedades Renta 2018

La Renta y Patrimonio 2018 en el ejercicio 2019 incluye algunos cambios y novedades. De entrada se elimina la predeclaración para evitar errores que puedan provocar retrasos. Igualmente se podrá imprimir el borrador como otros años para comprobarlo en formato físico. Pero recuerda que esta impresión no servirá para presentarla físicamente. La gran novedad es que ya se incluye la exención de aquellas retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad.

Aumento del mínimo exento con dos pagadores

Tener dos pagadores durante el ejercicio puede afectar a la obligación de presentar la declaración. De esta manera si ingresas 12.643 euros estarás obligado a declarar (anteriormente este importe era de 12.000€). En otras palabras, si tuviste más de un pagador y recibiste más de 1.500 euros del segundo o siguientes, estás obligado a declarar. Pero si por el contrario, trabajaste para dos empresas, y de la primera cobraste 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tienes que hacerla si no quieres. Se trata de hacer números. En el próximo ejercicio este mínimo exento pasará a ser de 14.000 euros.

Para los que cuentan con un solo pagador, la cifra se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos del trabajo

Otro de los grandes cambios afecta a aquellos que ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros. Sin incluir las rentas exentas. Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo son:

  • Si ganaste menos de 13.115 euros trabajando: podrás aplicar una reducción de 5.565 euros anuales.
  • Si ganaste entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrás aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado obtenido al multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.

Pensiones del extranjero exentas

Aquellas pensiones que proceden del extranjero y cuyo importe es menor de 1.500 euros al año quedan exentas de la declaración. Siempre y cuando el resto de rentas no superen 22.000 euros.

Deducción por maternidad y paternidad + 1.000 euros más por gastos de guardería

Si eres madre trabajadora de hijos de menores a 3 años a los 1.200 euros anuales que ya recibes, se le suman 1.000 euros. Este importe lo percibirás si llevaste a tus hijos a una guardería o centro de educación autorizado y registrado. Asimismo la prestación percibida por paternidad y maternidad queda exenta de IRPF.

Deducción por familia numerosa

Otra novedad es el incremento de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El aumento es de 600 euros por cada hijo. Además, se amplía la deducción de 1.200 euros para cónyuges con discapacidad que no perciban ingresos superiores a 8.000 euros. De igual modo, también existe una deducción para las familias que tengan algún miembro residiendo en otros países de la Unión Europea.

Nuevos límites exentos en las becas

Aquellas becas para estudios e investigación están sujetas a una tributación especial. Solo hay que pagar por una parte del importe que ingreses por ellas. Las cantidades exentas de tributo en la Renta de 2018 son:

  • Si percibes hasta 6.000 euros de gastos de matriculación y seguro de estudios reglados.
  • Hasta 18.000 euros de gastos de alojamiento y transporte para estudios de tercer ciclo.
  • Límite de 21.000 euros para los doctorados en España.
  • Hasta 24.600 euros para doctorados en el extranjero.

Límites exentos en premios de lotería

Entre las novedades también se incluye la tributación de los premios obtenidos con la Lotería Nacional o la Cruz Roja, por ejemplo. El límite exento pasa de los 2.500 euros a los 10.000 euros. Es decir, los primeros 10.000 euros que ganaste quedan exentos de tributo en la renta. Por las cantidades restantes tendrás que abonar un 20% de impuestos. Para el próximo ejercicio el incremento exento de tributo pasa a 20.000 euros.

Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro

Si ingresaste más de 1.000 euros por los siguientes conceptos estás obligado a declarar:

  • Rentas inmobiliarias imputadas
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro
  • Subvención recibida por la compra de inmuebles o casas de protección oficial o a un precio tasado
  • Ganancias de patrimonio procedentes de ayudas públicas

Inversión en empresas de nueva creación

Las personas que hayan invertido en empresas de nueva creación podrán tener una deducción del 30% de los importes. Partiendo de una base máxima de deducción de 60.000 euros que hasta ahora era del 20% con importe máximo de 50.000 euros.

Deducciones

Asimismo, otras de las deducciones que se disfrutarán en la declaración de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 son:

  • Por el alquiler de una vivienda habitual en Canarias tendrás una deducción  del 20% de las cantidades pagadas con un máximo de 600 euros anuales. Siempre y cuando no hayas percibido rentas superiores a 20.000 euros.
  • Por restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles tendrás una deducción del 10% del importe satisfecho.
  • Deducción para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% de 300 euros. Siempre que no percibieran rentas superiores a 39.000 euros
  • Deducción para contribuyentes mayores de 65 años de 120 euros. Siempre que no percibieran rentas superiores a 39.000 euros
  • Por donaciones, adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual en Canarias.
  • Deducción por donaciones cuya finalidad sea preservar el medio ambiente isleño
  • Deducción por gastos de estudios en Canarias
  • Por nacimiento o adopción de hijos en Canarias
  • Deducción por obras en una vivienda cuya razón sea por una discapacidad
  • Por inversión en conservación de patrimonio histórico canario
  • Debido a un traslado de residencia en Canarias
  • Deducción por haber realizado un acogimiento de menores en Canarias
  • Para familias monoparentales
  • Para familiares dependientes con discapacidad
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de docencia o investigación en Canarias.

Te recordamos que en González Abogados y Asesores estaremos encantados de estudiar tu caso para que puedas realizar los trámites de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 de la mejor forma posible. Porque sabemos que no tienes por qué entender de fiscalidad, rentas, patrimonio, etc. Pide tu cita con nosotros y te asesoraremos en todo momento sobre los trámites a realizar.

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