Baja médica para autónomos

En 2019 se han incorporado novedades y nuevos derechos para los autónomos. En anteriores publicaciones hablamos de la nueva cuota que entró en vigor en 2019, pero hoy queremos contarte todo lo que debes saber sobre la baja médica para autónomos. Qué requisitos debes cumplir, cómo debes cotizar a la Seguridad Social para disfrutar del subsidio, en qué supuestos te conceden la baja médica, cuánto vas a cobrar, …

Baja médica para autónomos

¿Sabías que como trabajador por cuenta propia también tienes derecho a coger una baja laboral? Esta incapacidad temporal se debe a una enfermedad común, profesional o accidente (sea o no laboral). Además, viene de la mano de su correspondiente prestación. Así pues en el BOE se encuentra publicado un listado con todas las enfermedades comunes y profesionales.

Requisitos

Se entiende por Incapacidad Temporal al cese de la actividad profesional por no encontrarse en las plenas facultades para desempeñar la tarea. Ésta da derecho a un subsidio para mitigar la falta de ingresos mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El periodo máximo para percibir la ayuda es de 12 meses, aunque se puede prorrogar 6 meses más dependiendo del caso. Para acceder al subsidio por la baja médica para autónomos hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas. De no ser así tienes 30 días de plazo para efectuar todos los pagos en caso de enfermedad común. Aunque si se reconoce que la Incapacidad Temporal es derivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no es necesario.
  • En caso de enfermedad común debes tener cubierto una cotización de 180 días en los últimos 5 años. En cambio para enfermedades profesionales y para accidentes, sean o no laborales, no se exige período de cotización previo.

Mejor llama a González Abogados y Asesores. Cuota de autónomosTrámites a realizar

Si deseas recibir el subsidio debes acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Mutua y presentar los documentos siguientes:

  • Solicitud de incapacidad temporal firmada por el trabajador por cuenta propia. Si por el contrario tienes contratada una mutua que cubra la incapacidad temporal, posiblemente tendrá su propio formulario.
  • Declaración de situación de actividad.  Se trata de un documento en el cual se expone cómo quedará la actividad en el periodo de baja temporal. Si cuentas con un establecimiento comercial tendrás que dejar claro si éste cierra o si otra persona queda encargada del mismo.
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Justificante del pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses.
  • Partes y confirmación de la baja médica.

Además, deberás llevar dos copias de los formularios para la tramitación de la baja laboral y llevar una fotocopia y original del resto de documentos. Igualmente, también se puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica siempre y cuando dispongas de certificado digital. Es importante que tengas en cuenta que tienes 15 días desde el inicio de la baja para presentar los documentos. Asimismo, mientras dure la baja tendrás que presentar la declaración cada seis meses, en caso contrario se cancelará la ayuda.

Cuánto vas a cobrar durante la baja médica para autónomos

Saberlo a ciencia cierta no podemos, pues todo depende de cada caso. La cuantía dependerá siempre tanto de la causa de la baja como de la base de cotización.

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: Cobrarás el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Lo recibirás a partir del 4º día y hasta el 30 inclusive. Posteriormente, cobrarás el 75%.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Cobrarás desde el día siguiente de la baja el 75€ de la base de cotización del mes anterior. Siempre y cuando optes por recibir la cobertura de las contingencias profesionales.
  • Si durante la baja médica decides presentar el cese de actividad, puedes continuar percibiendo la prestación hasta que se agote. Posteriormente pasarás a recibir la ayuda por cese de actividad que te corresponda.

Sin embargo, tienes que tener en cuenta que deberás seguir pagando la cuota de autónomo. No olvides que en González Abogados y Asesores estamos para ayudarte con la tramitación de los documentos y las dudas que te puedan surgir. Pide tu cita con nosotros y te asesoraremos en todo momento.

 

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