Cuándo y cómo plantear una modificación de la pensión de alimentos

El cambio en la pensión de alimentos es uno de los asuntos que nos ocupa en estos tiempos en el departamento legal de González Abogados y Asesores. ERTES, despidos o negocios que cierran merman la capacidad económica de los progenitores que, en algunos casos, reclaman una modificación de la pensión de alimentos. 

Puntos que deberías tener claros antes de plantear una modificación:

 

1.- Aunque la cantidad que se contempla en la pensión de alimentos está determinada por la capacidad económica de cada progenitor, esta se establece para abastecer las necesidades de los menores. Por tanto, debe cubrir gastos médicos que no asuma la Seguridad Social, gastos derivados de la educación de los menores y por supuesto, los gastos diarios de alimentación y vestimenta.

2.- En la sentencia de divorcio o separación se recogen los gastos a los que debe hacer frente cada progenitor y se fijan las cantidades. Estas serán inamovibles hasta que se dicte una nueva sentencia. De esa forma, en el caso de que uno de los progenitores deje de hacer frente a los pagos estará incurriendo en un delito.

Pasos necesarios para modificar la pensión de alimentos:

 

1.- El progenitor interesado en la modificación debe interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia.

2.-Debe justificar las nuevas circunstancias económicas para solicitar la variación y nunca se llevará a cabo si está originada por mero interés propio.

3.- Se podrá solicitar en el caso de pérdida sustancial de ingresos, ya sea por despido, una bajada de sueldo o descenso notable de facturación en un negocio. En estos casos deberá demostrar que no cuenta con ingresos suficientes como para hacer frente a la pensión que estaba establecida y que no se trata de una situación puntual, sino sostenida en el tiempo.

4.- El juez valorará que la disminución de ingresos del solicitante no sea debido a la voluntad del progenitor, es decir, por ejemplo, se desestimará en el caso de que este quiera tomarse un año sabático.

5.-En el caso de que el progenitor se quede sin ingresos, el juez puede determinar una reducción y, en casos muy excepcionales, la suspensión temporal del pago de la pensión, pero en cuanto las circunstancias vuelvan a ser favorables y perciba ingresos debe volver a pagarla.

La pensión de alimentos puede evolucionar

 

Siempre que pensamos en una modificación de alimentos nos vienen a la mente casos como los anteriores, pero también se puede solicitar una modificación al alza. Ya sea porque los hijos tienen unas necesidades mayores con la edad o porque uno de los progenitores haya mejorado considerablemente su situación económica.

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

 

 Los progenitores seguirán haciendo frente a la pensión de alimentos mientras los hijos sigan estudiando y no cuenten con independencia económica. No depende de que alcance la mayoría de edad.

En esto también hay límites. Ya que un juez puede detener el pago de la pensión de alimentos en el caso de que los hijos alcancen una edad y no perciban ingresos propios por falta de voluntad.

Si crees que en tu caso está justificada solicitar una modificación de la pensión de alimentos, o quieres que estudiemos tu caso, ponte en contacto con nosotros.

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