La indemnización por despido se considera ganancial 

El confinamiento, las tensiones propias de la situación que estamos viviendo y el trabajo interior que la mayoría está haciendo sobre su propia vida ha llevado a que muchas parejas tomen la decisión de separarse. Para algunas de ellas la cuestión económica supone un freno a la hora de dar el paso y continuar cada uno por su camino. Aún así, cuando la situación en casa se vuelve insostenible, deben buscarse fórmulas ya que de ello dependerá el bienestar mental de sus miembros y más en el caso de que haya hijos. 

En González Abogados y Asesores llevamos, además de asuntos legales relacionados con la empresa, temas de familia. Recibimos muchas consultas en este sentido. Unas veces, una de las partes; otras, la pareja se pone de acuerdo y recurre a nosotros para alcanzar un acuerdo equitativo para ambos. Recientemente, una persona acudió con una duda que no era muy común hasta este momento y que en el actual contexto puede generalizarse. ¿Qué pasa con el dinero de la indemnización si me despiden del trabajo y estoy casado/a en gananciales?  

Pues bien, aunque hay quien pudiese pensar que esa cantidad es privativa, no lo es si el despido se produce cuando la pareja está aún casada. ¿Qué significa eso? Significa que aunque la indemnización se cobre tras el divorcio de la pareja, la cantidad ha de repartirse entre los componentes de la ex pareja. Así se demostró no hace muchos años en una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en la que declaraba ganancial el pago abonado por la empresa tras el cese improcedente de una mujer. Es cierto, que en este caso concreto el exmarido (llevaban dos años separados en el momento de cobrar la liquidación) le reclamó una parte de la misma y se falló a su favor.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido tiene la misma consideración que todas las ganancias siempre que se hayan producido mientras que el matrimonio estaba en gananciales. De la cantidad deberá excluirse la parte que corresponda a los años en los que la persona despedida estuviese trabajando antes del matrimonio si esta circunstancia se hubiese producido. Así, «no deberán tener naturaleza de ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad”.

La Audiencia resuelve, en la sentencia a la que nos referimos, que “no puede confundirse” la fecha en que se genera el derecho a la indemnización con el momento del cobro de la misma. De este modo, la sentencia determina que el derecho de cobro se generó constando la existencia del matrimonio, “y, por lo tanto, la indemnización es ganancial”.

Desde el despacho quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o estudiar su caso si está planteándose disolver su matrimonio. Somos expertos en mediación lo que contribuirá a que se alcance un acuerdo sin entrar en el desgaste psicológico y los gastos económicos de los largos procesos judiciales. 

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