Con todo lo que estamos viviendo, lo que nos está pasando, hay quien más allá de la crisis sanitaria y económica está viviendo una auténtica crisis personal. Y aunque las crisis vienen envueltas en un mar de dudas, en un malestar interior, suelen ser una advertencia para indicarnos que hay cosas que debemos cambiar de nuestra vida para seguir avanzando y una oportunidad para tomar decisiones y actuar. Si normalmente los periodos vacacionales terminan con un incremento de separaciones y divorcios en nuestro país, tras el confinamiento y sus consecuencias, esas cifras se han disparado, o al menos las consultas que recibimos sobre ello. Antes de tomar la decisión de separarte o divorciarte te invitamos a leer este artículo.
Desde González Abogados y Asesores nos disponemos a resolver algunas dudas que se plantean casi en todos los casos en los que una pareja, o una de sus partes, se plantea dar el paso y tomar la decisión de separarse o divorciarse. Es un tema duro, ya que implica además de todo el tema legal, una importante carga de gestión psicológica y emocional. Pero cuando la convivencia se vuelve insostenible, o el malestar de las personas que integran la pareja, muchas veces lo más aconsejable es llegar a acuerdos y comenzar los trámites legales.
Diferencia entre separación y divorcio
La separación supone la ruptura de la convivencia matrimonial y se pueden establecer una serie de acuerdos para que cada uno siga su camino, pero eso no supone la ruptura del vínculo. Significa que el matrimonio sigue existiendo aunque no conviva. Eso puede permitir por ejemplo, que se continúe en un régimen de gananciales y que se establezca la custodia de los menores- en caso de haberlos-, e incluso que se establezca una pensión de alimentos.
Algunas parejas que al principio sienten dudas de si están dando el paso correcto optan por esta opción hasta tener claro que lo que quieren es que el vínculo matrimonial deje de existir y entonces es cuando dan el siguiente paso y optan por el divorcio.
El divorcio supone la ruptura total del vínculo matrimonial. De esa forma cualquiera de las partes tendrá, por ejemplo, la opción de volver a casarse con otra persona. Con el divorcio llega también el momento de disolver la sociedad de gananciales. Si el matrimonio se celebró en el régimen de separación de bienes este apartado no les afecta. Normalmente cuando el matrimonio está en gananciales es cuando se presentan más problemas, por lo que será muy importante alcanzar acuerdos conjuntamente o será finalmente un juez quien decida cómo se reparten estos bienes.
Hay parejas que deciden hacer cada uno su vida sin entrar en temas legales, se escudan en tener una buena relación, en que ya habrá tiempo de hacerlo, en que son capaces de ponerse solos de acuerdo en determinados temas, pero en el despacho tenemos más que comprobado que estos procesos suelen convertirse en los procesos más conflictivos. Por eso desde el principio es importante dejar las cosas claras de manera legal y con la documentación pertinente.
También hay parejas que tras el divorcio optan por disolver el matrimonio eclesiástico. En esos casos no tiene asociada ninguna connotación legal, es más bien un tema religioso y suele plantearse cuando alguno de los miembros de esa pareja que ya se ha roto quiere volver a casarse por la Iglesia.
La separación o el divorcio cuando hay hijos
Realmente cuando una pareja tiene hijos y llega el momento de la separación o el divorcio, es cuando todo se “complica” y precisamente, cuando están irremediablemente llamados a entenderse y a establecer acuerdos más allá de sus propios intereses, sino por el bien de los menores.
La Patria Potestad de los hijos suele recaer en los dos progenitores. Eso se traduce en que los dos son responsables de sus hijos y deberán tomar conjuntamente las decisiones importantes que les atañen. La custodia es otra cosa y hace referencia a quién es el progenitor que convivirá habitualmente con los hijos. Si recae en uno de los dos se establecerá un régimen de visitas de fines de semanas alternos, algunas tardes en semana y un reparto del tiempo de las vacaciones escolares para estar con los hijos. El que no conviva habitualmente con los niños deberá aportar al otro una pensión alimenticia que ayude al sustento de los hijos y normalmente, será la persona que conviva con ellos quien se quede residiendo en el domicilio familiar mientras los hijos no tengan un medio de vida y sustento propio.
En este apartado suelen presentarse conflictos si la pareja no es capaz de sentarse, hablar, negociar y llegar a acuerdos. Si no son capaces de hacerlo la decisión sobre cómo debe hacerse la tomará un Juez que, junto al Ministerio Fiscal, velará por el interés de esos hijos sobre todo en el caso de ser menores.
En los últimos años se ha introducido también la Custodia Compartida. Esta se puede decidir también de mutuo acuerdo o plantearse a través de un contencioso si una de las partes no está de acuerdo. Suele ser un proceso complicado cuando hay una confrontación de las partes. Es muy recomendable que si se opta por esta opción haya una buena relación entre los miembros de la pareja, ya que los pequeños convivirán el mismo tiempo con cada uno de ellos. Debe haber unidad a la hora de tomar todo tipo de decisiones sobre su educación.
Un juez puede basar su decisión de concederla o denegarla teniendo en cuenta muchos factores como la edad de los menores, la disponibilidad de cada uno de los progenitores para encargarse de los pequeños, la cercanía de los domicilios e incluso un informe realizado por un equipo de psicólogos. Cuando los menores son mayores de 12 años el Juez puede incluso llamarlos para escuchar su opinión al respecto, y aunque no es vinculante, puede tenerla en cuenta. Normalmente, en los casos de custodia compartida los padres se harán cargo a partes iguales de los gastos extraordinarios de la manutención de los hijos mientras que ninguno de los dos deberá aportar al otro una pensión alimenticia destinada al sustento de los hijos.
En los casos de custodia compartida también entra en juego la decisión de qué hacer con el domicilio familiar. Hay quien establece la fórmula de que sean los menores los que se queden en la vivienda donde han convivido con sus padres y que sean estos los que vayan cambiando de domicilio. Generalmente, a medio plazo, esta opción suele ser objeto de conflictos. Sobre todo cuando uno de los progenitores comienza la convivencia con una nueva pareja.
Pensión de alimentos y compensatoria
Pensión de alimentos y pensión compensatoria son cosas distintas. Partamos de esa base ya que en muchas ocasiones se confunde.
Pensión de alimentos es aquella que se determina teniendo en cuenta la situación económica de los padres y las necesidades de los menores. Si quieres calcular cuánto podría ser de manera estimada en este enlace puedes hacer un calculo, aunque puede variar según cada caso concreto.
La pensión compensatoria sin embargo no se establece según las necesidades de los hijos. Se establece cuando uno de los dos miembros de la pareja tras la separación o divorcio sufre un perjuicio económico en su nivel de vida y solicita una compensación por parte del otro en forma de pensión. Actualmente y en parejas de clase media en la que los dos trabajan o pueden trabajar, no suele ser habitual que se concedan este tipo de pensiones. Además, en caso de concederse se hace por un tiempo limitado.
A no ser que los miembros de la pareja lo hagan todo de mutuo acuerdo, antepongan desde el principio el bien de sus hijos por encima de los propios intereses, y tengan muy claro todos estos puntos, es recomendable que cada uno de ellos tenga su propio representante legal. En muchos casos y ante los conflictos y discusiones que se generan serán los abogados de las partes los que tendrán que alcanzar esos acuerdos pensando en el bien de sus clientes.
Dicho todo esto, repetimos lo que dijimos al principio, emocionalmente no es un proceso sencillo por eso es importante que el despacho de abogados que elijas esté a tu lado para apoyarte y resolver tus dudas más allá de los trámites legales. Si quieres que estudiemos tu caso concreto antes de tomar la decisión, en González Abogados y Asesores estamos aquí para ayudarte.