GONZÁLEZ ABOGADOS Y ASESORES archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/gonzalez-abogados-y-asesores/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Fri, 12 Jan 2024 12:30:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png GONZÁLEZ ABOGADOS Y ASESORES archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/gonzalez-abogados-y-asesores/ 32 32 Baja médica para autónomos https://gonzalezabogadosyasesores.com/baja-medica-para-autonomos/ Tue, 11 Jun 2019 08:16:19 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=16868 En 2019 se han incorporado novedades y nuevos derechos para los autónomos. En anteriores publicaciones hablamos de la nueva cuota que entró en vigor en 2019, pero hoy queremos contarte todo lo que debes saber sobre la baja médica para autónomos. Qué requisitos debes cumplir, cómo debes cotizar a la Seguridad Social para disfrutar del…

La entrada Baja médica para autónomos se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
En 2019 se han incorporado novedades y nuevos derechos para los autónomos. En anteriores publicaciones hablamos de la nueva cuota que entró en vigor en 2019, pero hoy queremos contarte todo lo que debes saber sobre la baja médica para autónomos. Qué requisitos debes cumplir, cómo debes cotizar a la Seguridad Social para disfrutar del subsidio, en qué supuestos te conceden la baja médica, cuánto vas a cobrar, …

Baja médica para autónomos

¿Sabías que como trabajador por cuenta propia también tienes derecho a coger una baja laboral? Esta incapacidad temporal se debe a una enfermedad común, profesional o accidente (sea o no laboral). Además, viene de la mano de su correspondiente prestación. Así pues en el BOE se encuentra publicado un listado con todas las enfermedades comunes y profesionales.

Requisitos

Se entiende por Incapacidad Temporal al cese de la actividad profesional por no encontrarse en las plenas facultades para desempeñar la tarea. Ésta da derecho a un subsidio para mitigar la falta de ingresos mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El periodo máximo para percibir la ayuda es de 12 meses, aunque se puede prorrogar 6 meses más dependiendo del caso. Para acceder al subsidio por la baja médica para autónomos hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas. De no ser así tienes 30 días de plazo para efectuar todos los pagos en caso de enfermedad común. Aunque si se reconoce que la Incapacidad Temporal es derivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no es necesario.
  • En caso de enfermedad común debes tener cubierto una cotización de 180 días en los últimos 5 años. En cambio para enfermedades profesionales y para accidentes, sean o no laborales, no se exige período de cotización previo.

Mejor llama a González Abogados y Asesores. Cuota de autónomosTrámites a realizar

Si deseas recibir el subsidio debes acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Mutua y presentar los documentos siguientes:

  • Solicitud de incapacidad temporal firmada por el trabajador por cuenta propia. Si por el contrario tienes contratada una mutua que cubra la incapacidad temporal, posiblemente tendrá su propio formulario.
  • Declaración de situación de actividad.  Se trata de un documento en el cual se expone cómo quedará la actividad en el periodo de baja temporal. Si cuentas con un establecimiento comercial tendrás que dejar claro si éste cierra o si otra persona queda encargada del mismo.
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Justificante del pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses.
  • Partes y confirmación de la baja médica.

Además, deberás llevar dos copias de los formularios para la tramitación de la baja laboral y llevar una fotocopia y original del resto de documentos. Igualmente, también se puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica siempre y cuando dispongas de certificado digital. Es importante que tengas en cuenta que tienes 15 días desde el inicio de la baja para presentar los documentos. Asimismo, mientras dure la baja tendrás que presentar la declaración cada seis meses, en caso contrario se cancelará la ayuda.

Cuánto vas a cobrar durante la baja médica para autónomos

Saberlo a ciencia cierta no podemos, pues todo depende de cada caso. La cuantía dependerá siempre tanto de la causa de la baja como de la base de cotización.

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: Cobrarás el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Lo recibirás a partir del 4º día y hasta el 30 inclusive. Posteriormente, cobrarás el 75%.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Cobrarás desde el día siguiente de la baja el 75€ de la base de cotización del mes anterior. Siempre y cuando optes por recibir la cobertura de las contingencias profesionales.
  • Si durante la baja médica decides presentar el cese de actividad, puedes continuar percibiendo la prestación hasta que se agote. Posteriormente pasarás a recibir la ayuda por cese de actividad que te corresponda.

Sin embargo, tienes que tener en cuenta que deberás seguir pagando la cuota de autónomo. No olvides que en González Abogados y Asesores estamos para ayudarte con la tramitación de los documentos y las dudas que te puedan surgir. Pide tu cita con nosotros y te asesoraremos en todo momento.

 

La entrada Baja médica para autónomos se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
¿Debo presentar la Renta y Patrimonio 2017? https://gonzalezabogadosyasesores.com/debo-presentar-la-renta-y-patrimonio-2017/ Mon, 02 Apr 2018 14:47:23 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16323 Este miércoles día 4 de abril de 2.018, comienza la presentación de la Renta y Patrimonio 2017, que se extenderá hasta el 2 de julio, fecha límite para presentar la declaración. [button color=»accent-color» hover_text_color_override=»#fff» image=»default-arrow» url=»http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/contacto/» text=»¿Alguna pregunta? Escríbenos» color_override=»#d60014″] Estarán obligados a cumplir con su presentación entre otro, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos…

La entrada ¿Debo presentar la Renta y Patrimonio 2017? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Este miércoles día 4 de abril de 2.018, comienza la presentación de la Renta y Patrimonio 2017, que se extenderá hasta el 2 de julio, fecha límite para presentar la declaración.

[button color=»accent-color» hover_text_color_override=»#fff» image=»default-arrow» url=»http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/contacto/» text=»¿Alguna pregunta? Escríbenos» color_override=»#d60014″]

Estarán obligados a cumplir con su presentación entre otro, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales y los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 12.000 euros en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  6. Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.
  7. Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  8. Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
  9.  Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  10. Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
  11. Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

No obstante, desde González Abogados & Asesores aconsejamos consultar el resultado de su declaración, aunque el contribuyente no se encuentre obligado, ya que el resultado podría ser a devolver y en ese caso es posible que les convenga su presentación.

Además de las deducciones estatales, Canarias cuenta con sus propias deducciones autonómicas del IRPF que pueden venir muy bien a la hora de ahorrar en la Declaración de la Renta de este año.

Algunas de esas deducciones para la Renta y Patrimonio 2017 son las siguientes:

 

Alquiler de vivienda habitual

En Canarias, los contribuyentes se pueden desgravar el 15 % de las aportaciones económicas que han destinado al alquiler de la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 500 € y con el cumplimiento de una serie de condiciones.

Inversión en vivienda habitual

Los residentes de Canarias pueden deducirse un porcentaje de las aportaciones económicas que han hecho durante la compra o la rehabilitación de su residencia habitual, siempre que cumplan los mismos requisitos que se exigen en la normativa estatal.

Reforma de vivienda

Los contribuyentes se pueden deducir el 10% del dinero destinado a las obras de rehabilitación o a la reforma de una vivienda, siempre y cuando ésta sea de su propiedad y esté localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Nacimiento o adopción de hijos en Canarias

Los contribuyentes que residen en Canarias se pueden deducir las siguientes cuantías por cada hijo nacido o adoptado a lo largo del año pasado y que van desde los 200 € hasta los 800 €, siendo las más elevadas para el caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Los padres con hijos menores de 3 años se pueden deducir el 15 % de los gastos de la guardería, hasta un importe límite de 400 € anuales por cada niñ@.

Discapacidad

Esta deducción de Canarias relativa a la Renta del año pasado permite que los contribuyentes se desgraven 300 € por cada persona con discapacidad superior al 33 % a su cargo.

Mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años pueden disfrutar de una deducción en el IRPF de 120 €.

Familia numerosa

Por norma general, las familias numerosas de Canarias pueden deducirse 200 €, si son de categoría general, y 400 €, en aquellos casos en los que estén consideradas de categoría especial.

Donaciones con fines ecológicos

En Canarias, los contribuyentes se pueden deducir el 10 % de las aportaciones económicas hechas a entidades autonómicas de carácter público o sin ánimo de lucro, que tengan por objetivo la defensa y la conservación del medio ambiente, con un máximo de desgravación de 150 €.

Donaciones para la conservación del patrimonio histórico de Canarias

Las personas residentes en Canarias se pueden desgravar el 20 % de las donaciones destinadas a la conservación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de esta Comunidad Autónoma, hasta un máximo de 150 €.

Donaciones para la restauración de bienes inmuebles de interés cultural

Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducirse el 10 % del dinero que destinan a la restauración, la rehabilitación o la reparación de bienes de interés cultural.

Donaciones para la compra o rehabilitación de una vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que hayan donado una determinada cantidad de dinero en metálico a un hijo (natural, adoptado o acogido) menor de 35 años para que comprase o rehabilitase su primera vivienda habitual situada en Canarias tendrán derecho a deducirse el 1 % de la donación, hasta un importe límite de 240 €, del 2 % y límite de 480 € para el caso de que el destinatario de la donación fuera una persona con un grado de minusvalía superior al 33 % y del 3% con límite de 720 €, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %.

Gastos de estudios

Una persona residente en Canarias se puede deducir hasta 1.600 € por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente de él y esté cursando estudios universitarios o de ciclo formativo fuera de la isla donde está la residencia habitual del contribuyente.

Traslado de residencia de una isla a otra por trabajo

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra del archipiélago canario por motivos de trabajo durante al menos 4 años tendrán derecho a una deducción de 300 €.

Contribuyentes en paro

Los contribuyentes que reciben subsidios por desempleo se pueden deducir 100 €.

Para la aplicación de las deducciones fiscales existen límites y requisitos a cumplir, por lo que si deseas aplicar alguno de ellos, puedes contactar con nuestro despacho para que puedas obtener el resultado más favorable en tu declaración.

Aunque aún queda tiempo conviene no dejar para última hora la declaración de la renta. Actuar de manera previsora posibilitará el poder solventar errores con el mayor margen de antelación posible.

Y si buscas ayuda para solventar este trámite, en González Abogados y Asesores en Telde o Las Palmas de Gran Canaria estaremos encantados tanto de asesorarte, como de gestionar cualquier cuestión relacionada con tu declaración de la renta 2017.

La entrada ¿Debo presentar la Renta y Patrimonio 2017? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
¡COMENZO MI EMPRESA! … ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD? https://gonzalezabogadosyasesores.com/comenzo-empresa-autonomo-o-sociedad/ Mon, 19 Feb 2018 20:48:07 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16302 La creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea laboriosa por la tramitación necesaria para formalizar dicha constitución, pero antes de llegar a este punto, previamente hemos tenido tomar la decisión de la forma jurídica a adoptar, decisión que en ocasiones no resulta sencilla. ¿ Autónomo o sociedad ? Algunos factores como el…

La entrada ¡COMENZO MI EMPRESA! … ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
La creación y puesta en marcha de una empresa es una tarea laboriosa por la tramitación necesaria para formalizar dicha constitución, pero antes de llegar a este punto, previamente hemos tenido tomar la decisión de la forma jurídica a adoptar, decisión que en ocasiones no resulta sencilla. ¿ Autónomo o sociedad ?

Algunos factores como el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros, son también muy determinantes a la hora de tomar esta decisión. En este artículo, queremos ayudarte para que la adopción de esa decisión sea lo más fácil posible y puedas comenzar cuanto antes tu proyecto empresarial.

EL AUTÓNOMO

La figura del autónomo, en cualquiera de las modalidades existentes, es la opción que escogen la mayoría de los emprendedores cuando se inicia en una actividad empresarial. Aun existiendo figuras como al Sociedad Limitada Unipersonal, el autónomo es la preferencia, quizás en buena medida por la simplicidad en su creación, ya que el autónomo se constituye en un proceso más rápido y económico. No necesita ningún capital inicial y solo tendrá que darse de alta en la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir el resto de obligaciones municipales y de Seguridad Social si se pretende contratar personal. En algunas actividades concretas, requiere algún otro trámite adicional, que se realizará también al inicio.

LA SOCIEDAD

La sociedad, a diferencia del autónomo que es un empresario individual, puede estar compuesta por un único socio (SLU) o por varios (SL o SA). La sociedad tendrá su denominación social que será elegida por el socio, seguida de las siglas de la figura que le corresponda. Se constituye en escritura pública y se inscribe, junto a los estatutos por los que se regirá, en el registro mercantil de la provincia. La sociedad tendrá su propio CIF identificativo y personalidad jurídica propia, así que los ingresos de la sociedad pertenecen a la sociedad misma, no al socio o socios. Así que, la retribución del socio de hará, según las fórmulas legalmente previstas para ello, como por ejemplo, a través de un sueldo, con la emisión de las facturas por el socio a la sociedad o a través de la distribución de dividendos, pero teniendo en cuenta que todo esto tributará en el IRPF.

¿CUÁNTO SE PAGA DE IMPUESTOS?

En el caso del autónomo, éste tiene que tributar por el IRPF que al ser un impuesto progresivo tiene en cuenta las ganancias para establecer el porcentaje a pagar, de forma que a mayor ganancia, mayor tipo impositivo se aplica. En cambio, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos, y que oscilan en torno al 20% – 35% generalmente, que se aplicaría al beneficio obtenido.

En ambas formas jurídicas, podrían resultar de aplicación deducciones y reducciones fiscales aplicables, establecidas legalmente para ello.

¿TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD SI ERES AUTÓMOMO O SOCIEDAD?

La contabilidad exigible a un autónomo, normalmente, es menor que la que tiene que llevar una sociedad. Frente a los libros de cuentas, compras y gastos y el de inversiones que son los que, habitualmente tiene que gestionar el autónomo, la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, además de los libros relacionados con el IGIC o IVA.

LA RESPONSABILIDAD

Quizás la gran diferencia que beneficia a las sociedades frente al empresario autónomo es que su responsabilidad está limitada al capital social, mientras que el autónomo tiene que responder con todo su patrimonio, presente y futuro, incluido el personal, en caso de deuda.

En GONZÁLEZ ABOGADOS & ASESORES estamos para asesorarte en lo que mejor se adapta a ti, si al final te decides por autónomo o sociedad, y es que con nuestro Servicio Integral de asesoramiento a Empresas, te ayudamos desde el inicio, para que puedas comenzar con seguridad jurídica.

¡Lámanos y recibirás un estudio y asesoramiento para que puedas iniciar tu proyecto empresarial!

Puedes concertar tu cita tanto si decides emprender como autónomo o sociedad, sin compromiso llamando al teléfono 928 059 210 o rellenando nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ.

La entrada ¡COMENZO MI EMPRESA! … ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD? se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
IGIC 2018 recoge una exención para autónomos que facturen menos de 30.000€ https://gonzalezabogadosyasesores.com/igic-2018-excencion-autonomos/ Thu, 04 Jan 2018 10:03:04 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16261 El año comienza cargado de novedades para los autónomos y pequeños empresarios, y junto a la modificación de determinados aspectos del IGIC, la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una exención para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros. El texto normativo de…

La entrada IGIC 2018 recoge una exención para autónomos que facturen menos de 30.000€ se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
El año comienza cargado de novedades para los autónomos y pequeños empresarios, y junto a la modificación de determinados aspectos del IGIC, la LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una exención para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.

El texto normativo de reciente publicación establece un Régimen especial del pequeño empresario o profesional, en el que estarán incluidos, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros. Otro requisito a cumplir para poder estar incluido es estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 400).

Este régimen sin embargo, podrá ser objeto de renuncia, que en tal caso lo sería, respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.

Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 están incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).

Así mismo, se entenderá que no queremos acogernos (renuncia tácita) si presentamos en el 2018 la primera autoliquidación del IGIC modelo 420, no obstante, debemos analizar bien nuestra elección, pues la renuncia a este régimen tendrá efecto para un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

Este régimen será incompatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de la actividad comercial; con el régimen especial del criterio de caja y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, tendrán la obligación de presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes; presentar declaración censal (modelo 400) en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión de este régimen; la emisión de facturas y su conservación en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo en los supuestos de exención previstos en el artículo 50.uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. La factura deberá contener la expresión “Exención franquicia fiscal”; llevar los libros registros exigidos en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria; presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC y presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

Además de este nuevo régimen, también se modifican algunos tipos del impuesto indirecto (IGIC) como para el caso de la factura de teléfono o para la adquisición de primeras viviendas habituales por menores de 35 años que pasa del 7% al 3%, lo supone una rebaja significativa. También disminuye al 3% para las obras de reforma y mejora en las viviendas habituales y se establece la exención de IGIC en determinados productos de higiene personal.

Además, de cara a la próxima campaña RENTA 2.017, las deducciones de aplicación incluyen, hasta un máximo de 100 euros para gastos de libros y material escolar, 400 euros en gastos de guardería, 500 euros para familias con personas con discapacidad o dependientes, 250 euros por acogida de menores, y otros 100 euros por familia monoparental. También se podrá deducir el 10 % de los gastos médicos en dentista, oculista, embarazo, parto, accidente e invalidez, el 10% del coste de obras de adaptación de viviendas a la discapacidad y otro 10% (hasta 7.000 euros) en obras para eficiencia energética en viviendas habituales, además de aumentos en las deducciones por donaciones a ONG con fines sociales y ecológicos y en las donaciones para cultura e investigación.

La entrada IGIC 2018 recoge una exención para autónomos que facturen menos de 30.000€ se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Celebrando el Día Internacional de la Mujer https://gonzalezabogadosyasesores.com/celebrando-dia-internacional-la-mujer/ Tue, 07 Mar 2017 08:57:24 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15907 En González Abogados y Asesores celebramos el Día Internacional de la Mujer con mucha alegría y te contamos por qué… El Día de la Mujer supone para nosotros, en González Abogados y Asesores,  un motivo de celebración. No sólo porque, como bien sabes, en nuestro equipo contamos con estupendas mujeres ;-), sino además, porque tenemos…

La entrada Celebrando el Día Internacional de la Mujer se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
En González Abogados y Asesores celebramos el Día Internacional de la Mujer con mucha alegría y te contamos por qué…

El Día de la Mujer supone para nosotros, en González Abogados y Asesores,  un motivo de celebración. No sólo porque, como bien sabes, en nuestro equipo contamos con estupendas mujeres ;-), sino además, porque tenemos la fortuna y el placer de ofrecer nuestros servicios y de apoyar el crecimiento de las empresas de muchas clientas.

En todas ellas reconocemos características similares que las hacen “Supermujeres”: independientes, fuertes y sensibles al mismo tiempo, decididas, trabajadoras, ambiciosas, capaces de hacer lo imposible por compaginar familia y trabajo (¡con todas las dificultades que ello implica!), perseverantes, deseosas de crecer y de ser mejores cada día… En definitiva, personas que han decidido tomar las riendas de su vida y así mostrar, a sí mismas y al mundo, que ser mujer empresaria es fantástico, que podemos cambiar la sociedad con nuestro trabajo, que somos capaces de crear oportunidades para otras personas…

Por todo ello, a estas mujeres empresarias que han decidido que les acompañemos en su camino, a las mujeres de mi equipo y a todas esas mujeres emprendedoras que han sido y son inspiración, mandamos un saludo desde González Abogados y Asesores en Las Palmas de Gran Canaria y Telde.

¡Les deseamos todo lo mejor por el Día de la Mujer!

 

 

La entrada Celebrando el Día Internacional de la Mujer se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Los muchos beneficios de tener un ambiente de trabajo positivo https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-muchos-beneficios-ambiente-trabajo-positivo/ Mon, 06 Feb 2017 09:24:00 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15901 Si eres emprendedor y estás a cargo de un equipo crear y mantener un ambiente agradable entre todos los miembros de tu empresa es decisivo. Crear un equipo de trabajo que funcione de manera óptima va más allá de contratar a profesionales cualificados, formarles en relación con el rol que han de desempeñar en tu…

La entrada Los muchos beneficios de tener un ambiente de trabajo positivo se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Si eres emprendedor y estás a cargo de un equipo crear y mantener un ambiente agradable entre todos los miembros de tu empresa es decisivo.

Crear un equipo de trabajo que funcione de manera óptima va más allá de contratar a profesionales cualificados, formarles en relación con el rol que han de desempeñar en tu empresa y asegurarte de que cumplan con sus tareas.

Y es que ser líder de un equipo implica también otros aspectos que, si no los tienes en cuenta, podrían causar diversos problemas. Uno de los que en González Abogados y Asesores identificamos como cruciales, es el lograr un ambiente de trabajo agradable y distendido. Esto no quiere decir que las personas que compongan el equipo no estén centradas en sus tareas, sino todo lo contrario.

Un ambiente de trabajo óptimo se reconoce por aspectos como los siguientes:

Existe una comunicación directa y sincera

Las personas se sienten valoradas y su esfuerzo reconocido

Se utiliza un lenguaje positivo, libre de expresiones que generen temor, acoso o intimidación

Se marcan metas altas pero alcanzables, de manera que los empleados se sientan realizados y útiles

Hay espacio para la creatividad y para descubrir nuevas y mejores maneras de hacer las cosas

La críticas son constructivas y buscan el crecimiento de las personas y del negocio

Se fomenta la cooperación y el apoyo entre los miembros del equipo, especialmente ante dificultades para desempeñar una tarea

Hay espacio para el sentido del humor, para bromear de una manera sana y para divertirse

Según algunos estudios científicos y también de acuerdo a lo que vemos en las empresas a las que ofrecemos nuestros servicios, aspirar a crear y mantener un ambiente de trabajo agradable y positivo tiene muchas ventajas. Entre ellas, potencia las capacidades del trabajador, aumenta la productividad, estimula la innovación, hace más efectiva la comunicación, favorece el aprendizaje, tiene un valor integrador, evita los malos sentimientos y el estrés, mejora la salud del trabajador, fortalece las relaciones con los clientes y crea un entorno más humano de trabajo.

Por todo ello, a pesar de que somos conscientes de que la tarea supone un enorme reto para toda empresa, optamos por enfocar nuestra energía en generar un clima laboral positivo y en apoyar a nuestros clientes a hacer lo mismo.

 

 

 

La entrada Los muchos beneficios de tener un ambiente de trabajo positivo se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
3 Claves infalibles para reducir los gastos de tu empresa en el 2017 https://gonzalezabogadosyasesores.com/3-claves-infalibles-reducir-los-gastos-empresa-2017/ Sat, 21 Jan 2017 11:42:24 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15897 Si entre los objetivos que te has marcado para tu negocio está el disminuir la partida de gastos de tu previsión del 2017, quizás no hayas tenido en cuenta estos conceptos… Reducir los gastos de una empresa no siempre es sinónimo de recortes. Por experiencia sabemos que hay muchos conceptos en las partidas de gastos…

La entrada 3 Claves infalibles para reducir los gastos de tu empresa en el 2017 se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Si entre los objetivos que te has marcado para tu negocio está el disminuir la partida de gastos de tu previsión del 2017, quizás no hayas tenido en cuenta estos conceptos…

Reducir los gastos de una empresa no siempre es sinónimo de recortes. Por experiencia sabemos que hay muchos conceptos en las partidas de gastos que muchos emprendedores no tienen en cuenta, bien por desconocimiento o por falta de tiempo. Sin embargo, dedicarle algo de atención precisamente a principio del año puede suponer el ahorro de miles de euros cuando llegue el momento de hacer balance de los resultados de este ejercicio.

En primer lugar, planteamos una medida que muchos no han abordado por falta de asesoramiento experto. Se trata de la REVISIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO. Esto es una de las primeras cosas que hacemos cuando en González Abogados y Asesores recibimos a emprendedores que ya llevan algún tiempo con su actividad, pero que han percibido la necesidad de elegir a una asesoría que vele a conciencia por sus intereses. En muchos casos, al asumir esta responsabilidad y comenzar a trabajar juntos, descubrimos que no tienen su empresa dada de alta bajo el régimen tributario que mejor se ajusta a su modelo de negocio y que les supondría su mejor rentabilidad.

En segundo lugar, está el AJUSTE DE COSTES DE PERSONAL. Te sorprendería saber cuántas empresas están gastando de más en la gestión de sus recursos humanos. En González Abogados y Asesores nos encontramos muy a menudo con algunos de los siguientes casos:

  1. Quienes tienen empleados de más “por inercia”, porque “es lo habitual”, pero sin evaluar sus necesidades específicas.
  2. Quienes tienen empleados de más porque manejan negocios en los que hay picos de trabajo que asumir a lo largo del día o en etapas del año.

En ambos casos, quizás no se han planteado que ajustar la plantilla a las necesidades reales de la actividad puede suponer un ahorro de miles de euros al año, tanto en concepto de salario y seguridad social, como en posibles indemnizaciones. Además, el que un buen trabajador no sea productivo y se sienta inútil, es a menudo un motivo para que se desmotive y se distancie de los objetivos de nuestra empresa. Por ello, es muy aconsejable generar puestos de trabajo en los que se esté desempeñando regularmente una actividad y recortar o ajustar la plantilla cuando no se tiene un nivel de tareas regular a lo largo de todo el día o de todo el año, cubriendo por medio de extras aquellos momentos puntuales en los que la actividad se incrementa.

Por último, nos toca mencionar algo que parece muy básico y que muchos sobreentienden, pero que en más empresas de las que crees no se lleva a la práctica: la utilización de CENTROS DE COMPRA. En nuestro día a día como asesores de empresas nos encontramos en su contabilidad innumerables facturas de tiendas minoristas. Sin embargo, muchos de estos gastos tendrían un coste muy inferior si se hicieran en centros de compra, especialmente cuando se consume cierto volumen. Ayudando a las empresas para las que trabajamos a implementar esta sencilla práctica hemos conseguido reducir sus gastos considerablemente.

Estos son tan sólo algunos de los muchos aspectos que evaluamos regularmente con nuestros clientes para ayudarles a optimizar el rendimiento de su empresa y que estudiamos a conciencia cuando una empresa decide que González Abogados y Asesores asuma la responsabilidad de llevar las gestiones de asesoría contable, laboral y fiscal.

Por ello, si eres una persona emprendedora y estás considerando montar una empresa, o ya llevas tiempo con un negocio y deseas contratar a una asesoría que te ayude a crecer y tener éxito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Puedes concertar tu cita llamando al teléfono 928 059 210, o rellenando nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ .

 

 

La entrada 3 Claves infalibles para reducir los gastos de tu empresa en el 2017 se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
¡Feliz Año Nuevo! https://gonzalezabogadosyasesores.com/feliz-ano-nuevo/ Fri, 30 Dec 2016 18:32:24 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15889 Ahora que acaba el año en González Abogados y Asesores nos gustaría dirigirte unas palabras a ti,  que has sido parte importante de él. Desde González Abogados y Asesores nos sentimos muy felices y afortunados de contar contigo. Nos apasiona nuestro trabajo y te estamos muy agradecidos de que confíes en nosotros para todas esas…

La entrada ¡Feliz Año Nuevo! se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Ahora que acaba el año en González Abogados y Asesores nos gustaría dirigirte unas palabras a ti,  que has sido parte importante de él.

Desde González Abogados y Asesores nos sentimos muy felices y afortunados de contar contigo. Nos apasiona nuestro trabajo y te estamos muy agradecidos de que confíes en nosotros para todas esas cosas importantes de tu vida personal y empresarial.

 

Ha sido un placer acompañarte en tus buenas etapas y un privilegio apoyarte cuando has tenido retos que superar.

Para el nuevo año te deseamos que disfrutes de muchos, muchos momentos de crecimiento, de prosperidad, de salud y de felicidad… ¡ojalá también en el 2017 nos invites a ser parte de ellos!

Con mucho cariño alzamos nuestras copas por ti y todo nuestro equipo te desea un muy feliz Año Nuevo.

 

 

 

 

 

La entrada ¡Feliz Año Nuevo! se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
¡Feliz Navidad! https://gonzalezabogadosyasesores.com/feliz-navidad/ Sat, 24 Dec 2016 08:50:36 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15881 En González Abogados y Asesores estamos pensando mucho en ti en estos días… En este 24 de diciembre te deseamos todo lo mejor. Que la salud, la luz y el amor inunde tu hogar y que estos días festivos puedas disfrutar de la presencia y el recuerdo de tus seres más queridos. Desde González Abogados…

La entrada ¡Feliz Navidad! se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
En González Abogados y Asesores estamos pensando mucho en ti en estos días…

En este 24 de diciembre te deseamos todo lo mejor. Que la salud, la luz y el amor inunde tu hogar y que estos días festivos puedas disfrutar de la presencia y el recuerdo de tus seres más queridos.

Desde González Abogados y Asesores aprovechamos además para agradecerte que nos hayas hecho este año parte de tu vida, gracias por la confianza que depositas en nuestro equipo y por permitirnos ser parte de tu crecimiento.

Por todo ello, de corazón te deseamos que tú Nochebuena se convierta en un maravilloso encuentro… ¡Feliz Navidad!

 

 

 

 

La entrada ¡Feliz Navidad! se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Magníficas noticias para las personas afectadas por la Cláusula Suelo https://gonzalezabogadosyasesores.com/magnificas-noticias-las-personas-afectadas-la-clausula-suelo/ Thu, 22 Dec 2016 11:55:34 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15877 Desde este 21 de diciembre de 2016 todos los afectados que tengan una cláusula suelo en su hipoteca pueden reclamar judicialmente para que se les devuelva el dinero abonado en exceso desde el comienzo de su contrato. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de los consumidores declarando la…

La entrada Magníficas noticias para las personas afectadas por la Cláusula Suelo se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>
Desde este 21 de diciembre de 2016 todos los afectados que tengan una cláusula suelo en su hipoteca pueden reclamar judicialmente para que se les devuelva el dinero abonado en exceso desde el comienzo de su contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de los consumidores declarando la nulidad de las cláusulas suelo. La consecuencia es que desde ayer los bancos que han aplicado las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas están obligados a devolver íntegramente el dinero cobrado no sólo desde mayo de 2013, sino con carácter retroactivo desde el inicio del préstamo.

Según el fallo del Tribunal, «La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula», lo cual básicamente quiere decir que hay que devolver hasta el último céntimo a todas las personas que tienen Cláusula Suelo en sus contratos.

Ante esta estupenda noticia, los profesionales recomendamos acudir a un experto para calcular la cantidad que el banco debe devolver al cliente afectado y dejarse asesorar acerca de los siguientes pasos que se han de dar para recuperar ese dinero que el banco nunca debió cobrarse.

Solicita asesoramiento llamando al teléfono 928 059 210, o rellenando nuestro formulario de contacto pinchando AQUÍ .

 

 

La entrada Magníficas noticias para las personas afectadas por la Cláusula Suelo se publicó primero en González Abogados y Asesores.

]]>