Aprobada la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

La norma recoge, por un lado, el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, y por otro, el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos. 

ERTES eficaces

El Gobierno considera que los ERTEs son un mecanismo «eficaz» para evitar la salida directa de los trabajadores del mercado laboral -especialmente las personas más jóvenes o con contratos temporales o precarios- e incentivar la recuperación de la actividad de las empresas y, por tanto, del empleo. Por ese motivo el beneficio de las exoneraciones será mayor si las empresas reincorporan a sus empleados que si los mantienen suspendidos de empleo.

El beneficio de las exoneraciones será mayor si las empresas reincorporan a sus empleados que si los mantienen suspendidos de empleo

1.- Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre. 

A.- Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido. 

B.- En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso.

2.- Para las empresas que se encuentran en ERTE total se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. 

A.- Las empresas de menos de 50 trabajadores obtendrán una bonificación en las cotizaciones del:

  • 70% en julio
  • 60% en agosto 
  • 35% en septiembre

B.- Las de más de 50 empleados este porcentaje de bonificación será de:

  • 50% en julio
  • 40% en agosto 
  • 25% en septiembre

En el caso de rebrotes por COVID-19

El Gobierno también ha señalado que en el caso de que se produzcan rebrotes de COVID-19, las empresas podrían recurrir a un nuevo ERTE de fuerza mayor, con exoneraciones en torno al 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de mayor plantilla.

Con carácter general, las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses, por lo que no podrán efectuar despidos. Continuarán sin poder beneficiarse de esta regulación las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses

Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 no tienen que acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, ni se les computa el tiempo que han permanecido en esta situación a efectos de la cotización para el desempleo.

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Extensión y ampliación de las ayudas a los autónomos

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas establecidas en marzo pasado para los afectados por el cese actividad o la caída de su facturación.

Prestación extraordinaria

El acuerdo alcanzado con las asociaciones ATA, UPTA y UATAE recoge que los trabajadores por cuenta propia que estaban cobrando la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica equivalente al 70% de la base reguladora y una exención de las cotizaciones, no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Los que acrediten una caída del facturación del 75% en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Esta ayuda se empezará a devengar en junio y tendrá una duración máxima de 4 meses.

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