RENTA archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/renta/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Wed, 08 Jun 2022 05:50:38 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png RENTA archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/renta/ 32 32 «Ayudas a autónomos de ida y vuelta» por Minerva Santana https://gonzalezabogadosyasesores.com/ayudas-a-autonomos-de-ida-y-vuelta-por-minerva-santana/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/ayudas-a-autonomos-de-ida-y-vuelta-por-minerva-santana/#respond Wed, 08 Jun 2022 05:50:38 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19585 Hacía mucho que no pasaba por aquí, os aseguro que la actividad en el despacho es incesante. Hoy me permito hacer un alto en el camino para compartir esta reflexión sobre una desagradable sorpresa que se han llevado muchos autónomos al presentar la declaración de la Renta. Si en el ejercicio anterior fueron los asalariados…

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Hacía mucho que no pasaba por aquí, os aseguro que la actividad en el despacho es incesante. Hoy me permito hacer un alto en el camino para compartir esta reflexión sobre una desagradable sorpresa que se han llevado muchos autónomos al presentar la declaración de la Renta.

Si en el ejercicio anterior fueron los asalariados que estuvieron en ERTE los que tuvieron que devolver una parte del dinero recibido, en esta ocasión la sorpresa en forma de varapalo ha sido para aquellos que solicitaron ayudas para mantener a flote sus negocios durante el año pasado. Prestaciones por cese de actividad y ayudas directas estatales y autonómicas han pasado factura en un momento en el que la mayoría aún no se ha recuperado de las pérdidas de estos dos años.

Las ayudas recibidas en 2021 tributan como ingresos. Así que las que han percibido los autónomos como contribuyentes se han declarado como ganancias patrimoniales. Mientras que las ayudas que se han recibido para la mejora del negocio se han declarado como rendimiento de actividades económicas. La prestación por cese de actividad tampoco ha quedado fuera del paquete y los que la han recibido también han tenido que pasar por caja. Ya avisamos a nuestros clientes y aún así, más de uno aún no se ha repuesto del susto.

Se ha vendido a bombo y platillo el apoyo a los autónomos y las medidas que se iban implementando en este sentido, pero la verdad es que en este país pocas veces se tiene en cuenta la realidad de los autónomos; hombres y mujeres que generan puestos de trabajo y que arriesgan cada día su patrimonio para construir una sociedad más próspera. Ahora que comienzan a levantar cabeza, que se enfrentan a las subidas de precios de las materias primas y que, en la mayoría de los casos, no lo están repercutiendo en los clientes, esta desagradable sorpresa hará que muchos se desanimen.

Desde aquí todo nuestro apoyo y cariño.

 

 

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Cómo presentar la declaración de la renta de una persona fallecida https://gonzalezabogadosyasesores.com/como-presentar-la-declaracion-de-la-renta-de-una-persona-fallecida/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/como-presentar-la-declaracion-de-la-renta-de-una-persona-fallecida/#respond Fri, 30 Apr 2021 11:28:57 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19372 Hay personas que se sorprenden cuando se enteran que deben presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido, pero es así. Si el fallecido hubiese tenido obligación de hacerla si siguiese vivo, serán sus herederos o legatarios los que tengan que presentarla en su nombre.    El plazo para presentarla es el mismo…

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Hay personas que se sorprenden cuando se enteran que deben presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido, pero es así. Si el fallecido hubiese tenido obligación de hacerla si siguiese vivo, serán sus herederos o legatarios los que tengan que presentarla en su nombre.   

El plazo para presentarla es el mismo que para el resto de declarantes.

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

Si con anterioridad la unidad familiar presentaba tributación conjunta, en esta ocasión se debe dejar fuera las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

Para solicitar el borrador no se podrán usar ni el certificado electrónico ni la cl@ve pin, ya que estos sistemas de identificación quedan inhabilitados en el momento del fallecimiento.

Con el fin de concluir las actuaciones de confección y presentación de la Renta del fallecido y, además, en el caso de que el resultado sea a devolver deberá aportarse por los sucesores del fallecido a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

—Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos».

—Certificado de defunción.

—Libro de familia.

—Certificado del registro de últimas voluntades.

—Testamento Sólo si figura en el certificado de últimas voluntades-o Acta Notarial de declaración de herederos.

—Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos. Además, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos o, en su caso, poder Notarial a favor de alguno/s de los herederos.

—Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución si la cantidad a devolver supera los 2 mil euros. 

Si el resultado es a pagar, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Sí, esto quiere decir que sus herederos y, en su caso, legatarios, deben afrontar el pago de la deuda tributaria. Podrán solicitar el fraccionamiento.

Si además de arduo, este proceso te resulta doloroso, contacta con nosotros y nos encargaremos de los trámites. 

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Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-fraccionamiento-de-los-pagos-del-irpf-si-has-estado-en-erte/#respond Fri, 09 Apr 2021 11:31:13 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19373 La entrada Todo lo que debes saber sobre el fraccionamiento de los pagos del IRPF si has estado en ERTE se publicó primero en González Abogados y Asesores.

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A las preocupaciones que han tenido los trabajadores en ERTE durante este año, se suma ahora la declaración de la renta y la probabilidad de que tengan que pagar al fisco. La buena noticia es que Hacienda permitirá a estas personas fraccionar los pagos en seis meses y no se devengarán intereses de demora.

Aunque en estas semanas han aparecido en medios muchas informaciones a este respecto, hay aún muchas dudas que vamos a resolverte en este artículo. Si has estado en un ERTE en 2020 esto te interesa.

¿A partir de qué cantidad tengo que declarar si he estado en un ERTE?

Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado en un ERTE en 2020 estarán obligados a presentar la declaración de la renta al tener dos pagadores. El límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye hasta 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

¿Tendré que pagarle a Hacienda?

Posiblemente, sí. El SEPE al pagar las prestaciones hace unas retenciones muy bajas. Hay que compensarlas en la declaración. Si quieres ampliar la información consulta este artículo que publicamos hace unos días.

¿Puedo acogerme al fraccionamiento?

Sí, si se dan las siguientes condiciones:

1.- Que haya sido incluido el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

2.- Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.

3.- Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.

4.- No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

4.- No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Declaración-de-la-renta-ERTE

¿Cuándo se solicita el fraccionamiento?

Debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

El pago del fraccionamiento se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes. El primer pago será el día 20 de julio de 2021.

El SEPE me ha pagado de más y aún no me ha reclamado la devolución, ¿qué hago?

En ese caso es mejor esperar antes de hacer la declaración de la Renta. Está previsto que en estos meses se reclamen esas aportaciones que se han hecho de más.

Recomendamos a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que se dejen asesorar por un experto en fiscalidad. Para facilitarte todos los trámites, durante la campaña de la renta, abrimos todos los sábados de 9 a 14 horas. Solo tienes que venir a nuestras oficinas y completaremos el trámite por ti.

 

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Gastos que puedes deducir en la declaración de la renta https://gonzalezabogadosyasesores.com/gastos-que-puedes-deducir-en-la-declaracion-de-la-renta/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/gastos-que-puedes-deducir-en-la-declaracion-de-la-renta/#respond Wed, 07 Apr 2021 11:30:31 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19376 Comienza la campaña de la declaración de la Renta 2020. Si hasta ahora hemos tratado algunos aspectos que afectan a las personas que han estado en un ERTE, en esta ocasión te vamos a hablar de gastos que puedes deducir si desarrollas una actividad económica. El plazo para presentarla es hasta el 30 de junio.…

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Comienza la campaña de la declaración de la Renta 2020. Si hasta ahora hemos tratado algunos aspectos que afectan a las personas que han estado en un ERTE, en esta ocasión te vamos a hablar de gastos que puedes deducir si desarrollas una actividad económica. El plazo para presentarla es hasta el 30 de junio.

Cuando hablamos de deducciones nos referimos a aquellos pagos que ya se han realizado a lo largo del año fiscal y que podemos restar de los ingresos brutos. Para que un gasto sea considerado deducible por la Agencia Tributaria debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que estén justificados correctamente.

2.- Que se deriven de la actividad económica que se lleva a cabo.

3.- Que estén registrados en la contabilidad o en los libros de registro del contribuyente.

El borrador y cómo acceder a él

 

Antes de continuar desarrollando el tema, te advertimos de que revises muy bien el borrador de la Agencia Tributaria, ya que en muchas ocasiones incurre en errores o faltan datos que son fundamentales.

Para solicitarlo debes hacerlo mediante DNI electrónico, clave Pin o un número de referencia en la web de la renta. www.agenciatributaria.es

Si al acceder compruebas que hay datos que debes cambiar, debes hacerlo para evitar posibles problemas. Como sabes, si lo prefieres, nosotros en González Abogados y Asesores nos encargamos de todo.

Deducciones en la renta 2020

 

1.-  Alquiler de vivienda o hipoteca

 Los gastos de compra o alquiler de vivienda pueden desgravarse siempre que se trate de la residencia habitual del contribuyente.

En el caso de las hipotecas deben estar firmadas antes del 1 de enero de 2013.

La deducción por vivienda puede llegar hasta un 15 % de los gastos derivados en 2020 por un importe máximo de 9.040 euros.

Podrán restarse también las amortizaciones anticipadas, las comisiones abonadas, y los gastos de constitución y los seguros.

En el caso del alquiler, el contribuyente podrá desgravarse hasta un 10,05% si la fecha del contrato de arrendamiento es anterior a enero de 2015. Todo esto hasta un máximo de 24.197,20 euros anuales de base imponible.

2.- Deducciones por maternidad y gastos familiares

a) Las madres trabajadoras podrán deducir hasta 200 euros al año por cada descendiente menor de 3 años a su cargo, además de otros gastos tan comunes como la escolaridad de los hijos o la guardería. De estos últimos, se podrán deducir un máximo de 1000 euros.

Como ya adelantamos en un artículo anterior, las madres con hijos menores de 3 años que hayan estado en un ERTE en 2020 no se beneficiarán de esta deducción.

b) Las familias numerosas de categoría general y las que sean monoparentales con dos o más hijos, podrán desgravarse hasta 1200 euros al año.

c) Las familias numerosas especiales podrán deducir hacer hasta una aplicación máxima de 400 euros.

d) Aquellas familias con hijos con diversidad funcional, la deducción máxima será también de 200 euros.

e) Familias con ascendientes mayores de 65 años a su cargo o con discapacidad superior al 33%, el mínimo deducible por ascendiente será de 150 euros. Para que esta deducción se pueda aplicar, la persona con discapacidad deberá ser conveniente de la persona que declara como mínimo la mitad del ejercicio y es un requisito que no haya ingresado más de 8.000 euros al año además de no presentar declaración individual con una renta superior a 1.800 euros.

3.- Planes de pensiones

 Si has invertido en este producto podrás deducirte hasta un máximo de 2.000 euros al año, mientras que las aportaciones que los cónyuges pueden realizar quedarán reducidas a 1.000 euros.

Este año se introduce como novedad un límite de 10.000 euros anuales para la deducción en la renta en cuanto a planes de pensiones de empresas.

4.- Aportaciones a partidos políticos y donaciones

 El máximo que se puede deducir en estos casos es de 600 euros al año. Siendo un 20% la cantidad deducible en relación a la cuota. Se incluyen en esta categoría las cuotas pagadas en concepto de colegios profesionales y sindicatos.

Las donaciones destinadas a entidades, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro desgravan hasta un 80% los primeros 150 euros aportados y hasta un 35% en cantidades superiores.

Estos son en rasgos generales algunos gastos que podrás deducirte de la declaración de la renta. Hay otros que hay que estudiar detenidamente, como son aquellas deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

Si quieres presentar la declaración de la Renta y asegurarte de que todo está correcto, y que no vas a pagar de nuevo por algo que ya has pagado, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo. Ahora también abrimos los sábados de 9 a 14 horas.

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¿Olvidaste algo en tu Declaración de la Renta 2015? Aún puedes solventarlo… https://gonzalezabogadosyasesores.com/olvidaste-algo-declaracion-la-renta-2015-aun-puedes-solventarlo/ Sat, 18 Jun 2016 18:23:30 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15682 Si ya presentaste tu Declaración de la Renta 2015 y te acabas de percatar de que te faltan datos que podrían afectar al resultado, no pierdas ni un minuto y corrígelo. Cada año nos llegan clientes que, al cometer errores en la renta pueden acabar padeciendo diferentes consecuencias que les afectarían negativamente. Y es que…

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Si ya presentaste tu Declaración de la Renta 2015 y te acabas de percatar de que te faltan datos que podrían afectar al resultado, no pierdas ni un minuto y corrígelo.

Cada año nos llegan clientes que, al cometer errores en la renta pueden acabar padeciendo diferentes consecuencias que les afectarían negativamente. Y es que quien presenta su declaración y después se da cuenta de que olvidó introducir algún dato, puede verse posteriormente en la obligación de tener que pagar sanciones económicas o bien quedarse sin una parte de la devolución que le corresponde.

Básicamente, podemos dividir los casos en dos tipos: aquellos en los que se debe hacer una corrección a favor de Hacienda y aquellos en los que la cantidad resultante es a favor del contribuyente. Vamos, que puedes haber puesto demasiado poco a pagar o demasiado poco a devolver.

En la primera opción, se puede dar el caso de que hayas olvidado incluir un ingreso de alquiler de un piso a terceros o alguna factura que no hayas declarado en tu actividad económica. En este caso te tocará presentar una declaración complementaria dentro del plazo oficial de presentación de la renta que termina el 30 de Junio de 2016. Para ello, habrás de rellenar nuevamente todos los apartados correspondientes de tu declaración incluyendo aquellos que olvidaste en la primera declaración.

En la segunda opción, en el caso de que a ti se te hayan olvidado gastos que harán que la cantidad a devolver sea mayor, tendrás que anular la declaración anterior y proceder a presentar nuevamente la declaración con los datos correctos, dado que Hacienda no te permitirá hacer una declaración complementaria para tal fin.

En cualquiera de los casos es importante tener en cuenta que lo ideal es hacer cualquier tipo de modificación antes de la fecha límite del jueves, 30 de junio, para que te ahorres complicaciones o gastos innecesarios. Y, como siempre, si necesitas ayuda o quieres delegar esta tarea, no dudes en acercarte a nuestras oficinas de González Abogados y Asesores en Las Palmas de Gran Canaria o Telde… ¡Estaremos encantados de velar por tus intereses y ayudarte a hacer las correcciones pertinentes!

 

 

 

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Lo que debes saber de la Declaración de la Renta 2015 https://gonzalezabogadosyasesores.com/lo-debes-saber-la-declaracion-la-renta-2015/ Thu, 07 Apr 2016 17:02:13 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15603 Ya se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la renta y desde González Abogados y Asesores te presentamos las novedades que trae este año. Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016 es el plazo en el que los contribuyentes podrán realizar la liquidación del IRPF del…

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Ya se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la renta y desde González Abogados y Asesores te presentamos las novedades que trae este año.

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016 es el plazo en el que los contribuyentes podrán realizar la liquidación del IRPF del ejercicio pasado. Esta nueva campaña, al ser la primera en recoger la más reciente reforma fiscal del Gobierno, incluye ciertas novedades que conviene tener en cuenta y que a continuación te resumimos en diez breves puntos, invitándote a ponerte en contacto con nosotros si deseas ampliar la información o te surge alguna duda acerca de cualquiera de las novedades.

AMPLIACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR.
El límite de ingresos para estar obligado a declarar se mantiene en 22.000€, sólo si se ha tenido un pagador, o varios pero siendo la suma de los ingresos del segundo y sucesivos no superior a 1.500€. En caso de tener dos o más pagadores que superen los 1.500€, el límite pasa de 11.200€ a 12.000€.

SOBRE LOS GASTOS INJUSTIFICABLES.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas con régimen de estimación directa simplificada podrán deducir un máximo de 2.000 € en gastos de difícil justificación.

SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA INQUILINOS EN ALQUILER.
Todos los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015 y cuyos ingresos anuales sean menores de 24.107€ anuales verán eliminada la deducción por alquiler, mientras que para los propietarios se aplicará una reducción en el rendimiento del 60%.

RENTAS EXENTAS Y RENTAS QUE DEJAN DE ESTARLO.
Las participaciones en empresas dejan de estar exentas, se limita a 180.000 € la exención en la cantidad percibida por despido, y quedan exentas las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas, ayudas a víctimas de violencia de género y becas otorgadas por fundaciones bancarias.

MENOS VENTAJAS PARA PLANES DE PENSIONES.
Sólo podrán ser deducibles un máximo de 8.000€ en planes de pensiones, sin superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

ELIMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN GENERAL DE 2.652 €. Esa deducción por obtención de rendimientos del trabajo se sustituye por una nueva deducción de 2.000 €.

MAYORES DE 65: EXENTOS DE GANANCIA PATRIMONIAL.
Siempre y cuando se destinen a construir una renta vitalicia con una aseguradora antes de seis meses, los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial.

REBAJAS EN LOS TIPOS.
Los tipos pasan al 19,5%, 21,5% y 23,5% en una escala de hasta 6.000 €, entre 6.000 € y 50.000 €, y para más de 50.000 € respectivamente.

LOS MÍNIMOS EXENTOS SE ELEVAN Y SE SUPRIME EN LA CUOTA LA DEDUCCIÓN POR RENTA BAJA.
La finalidad de esta medida es no castigar a las necesidades básicas de las personas, un mínimo que además se incrementa según aumenta la edad y de acuerdo al número de descendientes. Por otro lado, se elimina la deducción en la cuota de los contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo o actividades económicas.

MENOR TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES A CORTO PLAZO.
Las ganancias patrimoniales que se generen en un plazo máximo de un año se incluyen en la base imponible del ahorro al 19% hasta los 6.000 € y al 21% o 23% para grandes ahorradores.

Aunque aún queda tiempo conviene no dejar para última hora la declaración de la renta. Actuar de manera previsora posibilitará el poder solventar errores con el mayor margen de antelación posible. Y si buscas ayuda para solventar este trámite, en González Abogados y Asesores en Telde o Las Palmas de Gran Canaria estaremos encantados tanto de asesorarte, como de gestionar cualquier cuestión relacionada con tu declaración de la renta 2015.

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