Cada semana hay más ciudades en las que se limita la movilidad y se aumentan las restricciones. La segunda oleada de Covid-19 está pegando de lleno sin que aún haya había dado tiempo a la economía del país a recuperarse. Estamos de acuerdo en que la situación sanitaria es preocupante en muchas áreas del país, al igual que en muchas zonas geográficas del mundo, pero estarás de acuerdo también en que cada vez se escucha más la expresión «si no nos mata el bicho, nos matará el hambre». Crudo, pero cierto. Muchas empresas y autónomos pasan por un momento muy crítico y eso se traduce en impagos, cierres, despidos y toda una cadena que directa o indirectamente nos afecta a todos. Ya compartíamos hace unas semanas cómo lo estamos viviendo en el despacho. Una pregunta que repetís a menudo es: ¿Qué ayudas puedo solicitar si las autoridades sanitarias cierran mi negocio?
Por el momento las cifras de contagios en Canarias no nos llevan a tener que adoptar nuevas restricciones, lo que no quita que por contagios concretos o contactos directos con casos positivos algunas empresas y comercios tengan que cerrar temporalmente sus puertas y los autónomos no puedan ejercer su actividad. Pero además de eso, la falta de turistas hace insostenible la apertura de determinados negocios. Enumeramos a continuación algunas de las ayudas a las que se puede acoger un empresario, autónomo o trabajador en el caso de que se ordenen restricciones que lleven al cierre o ante una situación de rebrote.
Así se aplican los ERTE: Empresas y empleados
ERTE de Impedimento
– Para solicitar este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2020.
– La extensión será hasta 31 de enero de 2021.
-Las empresas obligadas a cerrar se beneficiarán durante el periodo en el que deban permanecer cerrados de una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esto es aplicable hasta el 31 de enero de 2021.
* Menos de 50 trabajadores: Será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero.
* 50 trabajadores o más: Será del 90%.
– La base de cálculo para las prestaciones se mantiene en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. Una vez superados los seis primeros meses no verá disminuidos sus ingresos.
– En el caso de los trabajadores se mantiene el contador a cero con respecto al desempleo.
ERTE de limitación
En el caso de que las autoridades competentes no ordenen el cierre del negocio o el cese de la actividad pero sí la reducción de aforo o restricciones en los horarios, se podrá solicitar un ERTE de limitación. En ese caso, para los trabajadores las prestaciones son las mismas que en el ERTE de impedimento.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes hasta enero de 2021.
- Menos de 50 trabajadores: Octubre- 100% // Noviembre- 90 % // Diciembre- 85 % // Enero- 80%
- 50 trabajadores o más: Octubre- 90% // Noviembre- 80 % // Diciembre- 75 % // Enero- 70 %
Medidas para los Autónomos
Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por indicación de las autoridades sanitarias cuentan con una nueva prestación extraordinaria. Los requisitos para beneficiarse de ella son:
1.- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) con una antigüedad de al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de cierre.
2.- Estar al día con el pago de las cuotas.
Cuantías:
-Del 50% de la base mínima de cotización: La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que asciende a 944,40 euros, por tanto, la mitad exactamente.
-Del 70 % de la base mínima de cotización: La cuantía de la prestación se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
– Del 40 % de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
Plazos para recibir la prestación:
El plazo para recibir la prestación comienza desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre incluye hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
Exoneración de pagar cuotas de autónomos
Los autónomos que se vean en esta situación quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social el tiempo que deban detener la actividad, pero sin embargo, ese periodo le contará como periodo cotizado.
La exoneración de las cuotas comenzará el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre y se mantiene hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
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