DECLARACIÓN DE LA RENTA archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/declaracion-de-la-renta/ Despacho de Abogados y Asesoría Fiscal y Laboral en Gran Canaria Wed, 22 Dec 2021 06:53:19 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://gonzalezabogadosyasesores.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-logo-sin-letras-32x32.png DECLARACIÓN DE LA RENTA archivos - González Abogados y Asesores https://gonzalezabogadosyasesores.com/tag/declaracion-de-la-renta/ 32 32 5 Cosas que debes tener en cuenta en la declaración de la renta si has estado en un ERTE https://gonzalezabogadosyasesores.com/5-cosas-que-debes-tener-en-cuenta-en-la-declaracion-de-la-renta-si-has-estado-en-un-erte/ https://gonzalezabogadosyasesores.com/5-cosas-que-debes-tener-en-cuenta-en-la-declaracion-de-la-renta-si-has-estado-en-un-erte/#respond Tue, 23 Mar 2021 11:32:38 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=19382 Ya advertimos en un artículo anterior que la declaración de la renta sería diferente en esta campaña para aquellos que han estado en un ERTE. Entonces parecía algo lejano, pero ya la tenemos aquí: comenzará el 7 de abril. Si quieres conocer las claves de la declaración de este año y cómo te puede afectar,…

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Ya advertimos en un artículo anterior que la declaración de la renta sería diferente en esta campaña para aquellos que han estado en un ERTE. Entonces parecía algo lejano, pero ya la tenemos aquí: comenzará el 7 de abril. Si quieres conocer las claves de la declaración de este año y cómo te puede afectar, toma nota.

1.— Al cobrar una prestación del SEPE figura que has tenido dos pagadores durante 2020 a efectos de tributación. Y esto es lo que va a determinar que este año tu declaración sea diferente a la de otros años.

2.—Cuando un contribuyente tiene solo un pagador no está obligado a presentar la declaración si sus ingresos no superan los 22 mil euros. Sin embargo, cuando tiene dos pagadores está obligado a presentarla si ha ingresado más de 14 mil euros. Quedarían exentos los que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1500 euros.

3.—Si te preguntas si tendrás que pagar más que otros años por tener dos pagadores, la respuesta es que depende. Y depende de las retenciones. Normalmente cuando se tiene un único pagador las retenciones se ajustan en la liquidación del IRPF. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios de los ERTE, el SEPE es posible que apenas haya aplicado retenciones, por lo que se tendrán que abonar en la declaración los impuestos pendientes.

4.— Se verán afectados las usuarias que tengan una prestación por maternidad por hijos menores de tres años. Ya que está vinculada al desarrollo de una actividad que si se ha visto interrumpida por un ERTE o por un cese de actividad se deja de aplicar por no cumplir los requisitos.

5.— En los casos en los que el SEPE cometió el error de abonar cantidades mayores a las que correspondían nos encontramos con tres supuestos:

a) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y se hayan devuelto en 2020. Si es así los datos fiscales deben ser correctos y deberán reflejar los ingresos reales.

b) Que el SEPE reclamase el reintegro de esas cantidades que se abonaron de más y la devolución se haya realizado en 2021. En este caso el borrador, probablemente, no recogerá este ajuste y hay que revisarlo descontando la devolución efectuada.

c) Que el SEPE no haya reclamado el abono de las cantidades ingresadas de más en el momento de hacer la declaración. Si es tu caso, tendrás que declarar esas cantidades en los ingresos recibidos. Después, cuando el SEPE reclame esa cantidad que te ingresó demás deberás pagarlo y solo cuando hayas pagado, podrás solicitar la rectificación y que se te devuelvan las cantidades tributadas de más.

Si has estado afectado por un ERTE, deberías comprobar al milímetro el borrador de la Renta y dejarte asesorar por expertos. En González Abogados y Asesores nos encargamos de los trámites. Contacta con nosotros.

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Los ERTE y los problemas que están causando en la actualidad a empresas y empleados https://gonzalezabogadosyasesores.com/los-erte-y-los-problemas-que-estan-causando-en-la-actualidad-a-empresas-y-empleados/ Fri, 14 Aug 2020 13:03:42 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17563 Recientemente nos hacíamos eco en nuestras redes sociales de las inspecciones que se están llevando a cabo por el tema de los ERTE. En muchas de estas inspecciones se están detectando conductas fraudulentas como es el caso de trabajadores que siguen en un ERTE y sin embargo, van cada día a su puesto de trabajo o…

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Recientemente nos hacíamos eco en nuestras redes sociales de las inspecciones que se están llevando a cabo por el tema de los ERTE. En muchas de estas inspecciones se están detectando conductas fraudulentas como es el caso de trabajadores que siguen en un ERTE y sin embargo, van cada día a su puesto de trabajo o aquellos que teletrabajan mientras siguen en un ERTE, o están contratados tan solo a media jornada cuando desarrollan una jornada laboral completa. Los casos en este sentido son variados y están siendo muy perseguidos por la Administración. «La extraordinaria situación que hemos atravesado y en la que aún hoy nos encontramos inmersos, ha hecho que llevemos meses de trabajo sin aliento y desbordados por el cumplimiento de las obligaciones. Estoy convencida que todos los profesionales del sector consideremos oportuno el control de la administración y que las inspecciones se hacen necesarias, pues todas y cada una de las empresas deben cumplir la norma y tener la situación de los trabajadores regulada correctamente», así lo valora Minerva Santana, cofundadora de González Abogados y Asesores.

Lo que nos ha sorprendido en el despacho, igual que al resto de despachos profesionales que se dedican a la asesoría laboral, es que se esté multando con hasta 6 mil euros a empresas por no “comunicar previamente” el alta de los trabajadores que salen de los ERTE cuando todo el proceso se ha hecho correctamente, incluido su alta a la Tesorería de la Seguridad Social. En ese caso, no se incurre en un fraude ni ilegalidad, está provocado precisamente por la situación tan extraordinaria que estamos viviendo, por una saturación dentro de la administración, los continuos cambios en los modelos a presentar, la imposibilidad de acceder a los registros, y la necesidad, en la mayoría de los casos, de incorporar a los trabajadores casi de un día para otro. Así, en ese momento, se prepara la documentación pertinente y se le comunica a la Dirección General de Trabajo, se le da de alta en la Tesorería y se informa al SEPE.

Asesores fiscales en Canarias

Este proceso, por lo complejo del trámite burocrático, ha resultado verdaderamente desbordante lo que puede suponer la imposición de una sanción a todas luces “desproporcionada”. Este tipo de sanciones se pueden recurrir. «La dureza para castigar a aquellos que se aprovechan de la picaresca de los ERTE o que vulneran los derechos de los trabajadores, resulta totalmente comprensible. Lo que entendemos resulta desproporcionado es la voracidad de la administración para con las empresas, intentando encontrar algún fallo u omisión burocrática para sancionar, cuando en realidad el personal está correctamente contratado y máxime cuando el proceso de ERTE extraordinario se ha confeccionado de forma prácticamente instantánea y con un sistema muy arcaico en su tramitación. Esta situación genera mucho malestar e incertidumbre en las empresas que no solo han atravesado una difícil situación económica sin precedentes, sino que aún hoy muchas de ellas no llegan a cubrir gastos. Nos encontramos en un momento en que las empresas necesitan más que nunca a la administración de su lado para salir adelante y no en contra», asegura Santana.

Si te han ingresado la prestación del ERTE y ya estás trabajando, ¡cuidado!

Pero ahí no queda la cosa. Hay trabajadores que han salido del ERTE, que se les ha vuelto a dar de alta, y que sin embargo, se han encontrado con que siguen cobrando la prestación. Un dinero que les ha llegado a su cuenta bancaria cuando ya están ingresando su nómina por parte de la empresa para la que trabajan. Lejos de ser motivo de alegría y tomárselo como una paga extra, ¡cuidado! Si es tu caso ni se te ocurra tocar esa cantidad. Te la van a reclamar y tendrás que devolverla íntegramente. Esto forma parte de la situación que se  está viviendo actualmente en de la Administración y la lentitud propia de la burocracia. Pueden tardar meses en reclamar que devuelvas ese dinero.

Además de no tocarlo, deberás informar a tu empresa de que te ha pasado esto, por si la empresa precisara realizar alguna gestión y además contactar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que te informen del proceso para proceder a la devolución de forma voluntaria. No creas que si lo mantienes en silencio no se van a enterar y te podrás quedar con el dinero. Todo lo contrario.

Ve ahorrando para la declaración de la Renta de 2021

Aprovechamos para recordarte algo sobre lo que ya tratamos en el blog. Si has estado en un ERTE, guarda algún dinero para la declaración de la renta del año que viene. La Agencia Tributaria entiende que el trabajador ha tenido dos pagadores en el mismo año; la empresa para la que trabaja y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Haciendo clic aquí puedes ampliar información sobre este tema.

En cualquier caso, estamos aquí para ayudarte. Si necesitas más información o que nos hagamos cargo de tus trámites, no dudes en contactar con nosotros.

 

 

 

 

 

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Cómo evitar que el ERTE afecte en la próxima Declaración de la Renta https://gonzalezabogadosyasesores.com/como-evitar-que-el-erte-afecte-en-la-proxima-declaracion-de-la-renta/ Thu, 25 Jun 2020 10:16:51 +0000 https://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=17475 La situación mundial provocada por la pandemia en España ha desembocado en la perdida de muchos puestos de trabajo. Otras empresas han optado por recurrir a un ERTE para que sus trabajadores puedan incorporarse de nuevo cuando la situación lo permita. Las personas incluidas en un Expediente Regulador Temporal de Empleo han seguido, en teoría,…

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La situación mundial provocada por la pandemia en España ha desembocado en la perdida de muchos puestos de trabajo. Otras empresas han optado por recurrir a un ERTE para que sus trabajadores puedan incorporarse de nuevo cuando la situación lo permita. Las personas incluidas en un Expediente Regulador Temporal de Empleo han seguido, en teoría, cobrando estos meses de parón. Esto, aunque positivo en un principio, puede afectar al hacer la declaración de la renta ya que les espera una sorpresa poco grata.

Según datos de la REAF, cada trabajador que haya estado incluido en un ERTE y que cobre menos de 24.000 euros brutos al año podría tener que abonar a la Agencia Tributaria más de 1.300 euros en la Declaración de la Renta que se presentará en 2021.

El motivo es que cuando se está en un ERTE, se pasa a tener dos pagadores: la empresa para la que trabaja y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuando esto ocurre, la cantidad límite para no tener que declarar baja, en algunos casos hasta los 14.000 euros brutos anuales.

Además, el SEPE, por norma general, no suele retener o retiene el mínimo a la hora de abonar la cuantía a las personas en ERTE. Por lo que, cuando se hagan los cálculos para la renta, probablemente se observe que no se ha aplicado el tipo de retención que toca y salga a devolver.

Qué se puede hacer para que esto afecte en menor medida

Por un lado, el trabajador puede solicitar a su empresa o al SEPE que le retengan un porcentaje mayor de sus ingresos. De esta manera, la persona cobrará menos pero también tributará menos en el IRPF, lo que equilibrará ligeramente los resultados.

Por otro lado, siempre se puede recurrir a los clásicos ahorros para hacer frente a lo que hacienda solicite. Previendo que la renta del año que viene te saldrá a devolver, puedes ser previsor y guardar parte del dinero que ahora te han adelantado pero que, en algún momento, tendrás que ingresarle a Hacienda.

Si necesitas hacernos una consulta personalmente, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

 

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Renta 2018: novedades y calendario https://gonzalezabogadosyasesores.com/renta-2018-novedades-calendario/ Mon, 25 Mar 2019 12:39:30 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16800 La campaña de la declaración de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 arranca el próximo 2 de abril. Para aquellos que prefieran realizarla de manera presencial se podrá hacer a partir del 14 de mayo. En cualquier caso, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2019 para rendir cuentas a…

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La campaña de la declaración de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 arranca el próximo 2 de abril. Para aquellos que prefieran realizarla de manera presencial se podrá hacer a partir del 14 de mayo. En cualquier caso, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2019 para rendir cuentas a Hacienda. Asimismo, ya se pueden consultar los datos fiscales de 2018 si quieres ir anticipándote en la declaración para saber si ésta te sale a devolver o a pagar. En este artículo te daremos todas las claves sobre las novedades de la Renta 2018, el calendario y los aspectos que tienes que tener en cuenta a la hora de efectuar este trámite.

Calendario Renta 2018

  • 15 de marzo: Acceso a la consulta de los datos fiscales y obtención del número de referencia. También comienza el periodo de suscripción a la app de la Agencia Tributaria.
  • 2 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones. Comienza la campaña por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. También para aquellos que quieran realizar los trámites vía llamada telefónica. La fecha límite es hasta el 1 de julio a las 24 horas.
  • 14 de mayo: Declaración presencial. Para quiénes decidan presentar la declaración de la Renta 2018 en oficinas de la Agencia Tributaria. La fecha límite es hasta el 1 de julio y es necesaria cita previa.
  • 26 de junio: Fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar. Finaliza la campaña en los casos de declaraciones cuyo resultado sea un ingreso con domiciliación en cuenta.
  • 1 de julio: Finalización de la campaña de la Renta y Patrimonio 2018.

Renta 2018 Mejor llama a González Abogados y Asesores. Cuota de autónomos

Novedades Renta 2018

La Renta y Patrimonio 2018 en el ejercicio 2019 incluye algunos cambios y novedades. De entrada se elimina la predeclaración para evitar errores que puedan provocar retrasos. Igualmente se podrá imprimir el borrador como otros años para comprobarlo en formato físico. Pero recuerda que esta impresión no servirá para presentarla físicamente. La gran novedad es que ya se incluye la exención de aquellas retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad.

Aumento del mínimo exento con dos pagadores

Tener dos pagadores durante el ejercicio puede afectar a la obligación de presentar la declaración. De esta manera si ingresas 12.643 euros estarás obligado a declarar (anteriormente este importe era de 12.000€). En otras palabras, si tuviste más de un pagador y recibiste más de 1.500 euros del segundo o siguientes, estás obligado a declarar. Pero si por el contrario, trabajaste para dos empresas, y de la primera cobraste 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tienes que hacerla si no quieres. Se trata de hacer números. En el próximo ejercicio este mínimo exento pasará a ser de 14.000 euros.

Para los que cuentan con un solo pagador, la cifra se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos del trabajo

Otro de los grandes cambios afecta a aquellos que ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros. Sin incluir las rentas exentas. Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo son:

  • Si ganaste menos de 13.115 euros trabajando: podrás aplicar una reducción de 5.565 euros anuales.
  • Si ganaste entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrás aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado obtenido al multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.

Pensiones del extranjero exentas

Aquellas pensiones que proceden del extranjero y cuyo importe es menor de 1.500 euros al año quedan exentas de la declaración. Siempre y cuando el resto de rentas no superen 22.000 euros.

Deducción por maternidad y paternidad + 1.000 euros más por gastos de guardería

Si eres madre trabajadora de hijos de menores a 3 años a los 1.200 euros anuales que ya recibes, se le suman 1.000 euros. Este importe lo percibirás si llevaste a tus hijos a una guardería o centro de educación autorizado y registrado. Asimismo la prestación percibida por paternidad y maternidad queda exenta de IRPF.

Deducción por familia numerosa

Otra novedad es el incremento de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El aumento es de 600 euros por cada hijo. Además, se amplía la deducción de 1.200 euros para cónyuges con discapacidad que no perciban ingresos superiores a 8.000 euros. De igual modo, también existe una deducción para las familias que tengan algún miembro residiendo en otros países de la Unión Europea.

Nuevos límites exentos en las becas

Aquellas becas para estudios e investigación están sujetas a una tributación especial. Solo hay que pagar por una parte del importe que ingreses por ellas. Las cantidades exentas de tributo en la Renta de 2018 son:

  • Si percibes hasta 6.000 euros de gastos de matriculación y seguro de estudios reglados.
  • Hasta 18.000 euros de gastos de alojamiento y transporte para estudios de tercer ciclo.
  • Límite de 21.000 euros para los doctorados en España.
  • Hasta 24.600 euros para doctorados en el extranjero.

Límites exentos en premios de lotería

Entre las novedades también se incluye la tributación de los premios obtenidos con la Lotería Nacional o la Cruz Roja, por ejemplo. El límite exento pasa de los 2.500 euros a los 10.000 euros. Es decir, los primeros 10.000 euros que ganaste quedan exentos de tributo en la renta. Por las cantidades restantes tendrás que abonar un 20% de impuestos. Para el próximo ejercicio el incremento exento de tributo pasa a 20.000 euros.

Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro

Si ingresaste más de 1.000 euros por los siguientes conceptos estás obligado a declarar:

  • Rentas inmobiliarias imputadas
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro
  • Subvención recibida por la compra de inmuebles o casas de protección oficial o a un precio tasado
  • Ganancias de patrimonio procedentes de ayudas públicas

Inversión en empresas de nueva creación

Las personas que hayan invertido en empresas de nueva creación podrán tener una deducción del 30% de los importes. Partiendo de una base máxima de deducción de 60.000 euros que hasta ahora era del 20% con importe máximo de 50.000 euros.

Deducciones

Asimismo, otras de las deducciones que se disfrutarán en la declaración de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 son:

  • Por el alquiler de una vivienda habitual en Canarias tendrás una deducción  del 20% de las cantidades pagadas con un máximo de 600 euros anuales. Siempre y cuando no hayas percibido rentas superiores a 20.000 euros.
  • Por restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles tendrás una deducción del 10% del importe satisfecho.
  • Deducción para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% de 300 euros. Siempre que no percibieran rentas superiores a 39.000 euros
  • Deducción para contribuyentes mayores de 65 años de 120 euros. Siempre que no percibieran rentas superiores a 39.000 euros
  • Por donaciones, adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual en Canarias.
  • Deducción por donaciones cuya finalidad sea preservar el medio ambiente isleño
  • Deducción por gastos de estudios en Canarias
  • Por nacimiento o adopción de hijos en Canarias
  • Deducción por obras en una vivienda cuya razón sea por una discapacidad
  • Por inversión en conservación de patrimonio histórico canario
  • Debido a un traslado de residencia en Canarias
  • Deducción por haber realizado un acogimiento de menores en Canarias
  • Para familias monoparentales
  • Para familiares dependientes con discapacidad
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de docencia o investigación en Canarias.

Te recordamos que en González Abogados y Asesores estaremos encantados de estudiar tu caso para que puedas realizar los trámites de la Renta 2018 en el ejercicio 2019 de la mejor forma posible. Porque sabemos que no tienes por qué entender de fiscalidad, rentas, patrimonio, etc. Pide tu cita con nosotros y te asesoraremos en todo momento sobre los trámites a realizar.

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Las prestaciones de maternidad y paternidad quedan exentas de IRPF https://gonzalezabogadosyasesores.com/prestaciones-de-maternidad-exentas-irpf/ Thu, 11 Oct 2018 09:47:37 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/home/?p=16562 Si has recibido una prestación de maternidad o paternidad, o vas a solicitarla, debes saber que ésta queda exenta de IRPF. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. Ésta se incluye entre las exenciones establecidas en el párrafo tercero de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2016. Las…

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Si has recibido una prestación de maternidad o paternidad, o vas a solicitarla, debes saber que ésta queda exenta de IRPF. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. Ésta se incluye entre las exenciones establecidas en el párrafo tercero de la letra “h” del artículo 7 de la Ley 35/2016. Las prestaciones de maternidad son otorgadas normalmente por la Seguridad Social. Éstas están destinadas a la maternidad, a la adopción, al acogimiento o por hijo a cargo.

Desde el Tribunal Supremo se afirma que no solo quedarán exentas de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales, sino que se extiende a toda la Administración independientemente de la territorialidad de la misma. De igual modo, establece el carácter retroactivo del IRPF de la ayuda por maternidad y paternidad. Por ello, las personas afectadas pueden reclamar la devolución del IRPF de estas prestaciones desde el año 2014 en adelante.

 

¿Cómo realizar la reclamación de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad?

Si vas a realizar dicha reclamación, tendrás que presentar en Hacienda un formulario de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. En el próximo ejercicio, que se presentará en junio de 2019, ya podrá no incluirse la prestación recibida por maternidad. Además, se ha anunciado que esto también afecta a las prestaciones por paternidad.

¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?

La solicitud de rectificación deberá presentarse antes que haya transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de presentación del impuesto. Las personas que percibieron la prestación en el año 2.014 tendrían de plazo para efectuar la reclamación hasta el 30 de junio de 2.019.

 

¿Qué ocurre si hacienda no estima la reclamación?

Aún es pronto para conocer cuál será la contestación de hacienda ante la cantidad de reclamaciones que pudieran efectuarse. Si finalmente optara por desestimar la reclamación, el interesado podrá efectuar la reclamación económico-administrativa. Si ésta tampoco fuera estimada, quedaría acudir a los tribunales en un procedimiento contencioso administrativo. Para éste sería preceptivo abogado y procurador.

 

¿Me conviene reclamar?

Cada caso debe ser analizado de forma individual. No en todos los supuestos resultará una cantidad a devolver, a cada persona le corresponderá una cantidad diferente. La recomendación es que previamente se realice la comprobación sobre el resultado que arrojaría tal devolución, y en base a ello efectuar la reclamación. Es necesario estudiar bien el caso para determinar qué cantidad te corresponde a devolver. Recuerda que para el próximo ejercicio podrás no incluir la prestación de maternidad.

Así mismo, desde el Gobierno se ha actualizado a que no solo serán las madres las que se acojan a la devolución del IRPF, sino que se ha extendido la resolución también a los padres. Por tanto, en adelante tanto la ayuda por maternidad, como la de paternidad quedan exentas de IRPF.

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¿Olvidaste algo en tu Declaración de la Renta 2015? Aún puedes solventarlo… https://gonzalezabogadosyasesores.com/olvidaste-algo-declaracion-la-renta-2015-aun-puedes-solventarlo/ Sat, 18 Jun 2016 18:23:30 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15682 Si ya presentaste tu Declaración de la Renta 2015 y te acabas de percatar de que te faltan datos que podrían afectar al resultado, no pierdas ni un minuto y corrígelo. Cada año nos llegan clientes que, al cometer errores en la renta pueden acabar padeciendo diferentes consecuencias que les afectarían negativamente. Y es que…

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Si ya presentaste tu Declaración de la Renta 2015 y te acabas de percatar de que te faltan datos que podrían afectar al resultado, no pierdas ni un minuto y corrígelo.

Cada año nos llegan clientes que, al cometer errores en la renta pueden acabar padeciendo diferentes consecuencias que les afectarían negativamente. Y es que quien presenta su declaración y después se da cuenta de que olvidó introducir algún dato, puede verse posteriormente en la obligación de tener que pagar sanciones económicas o bien quedarse sin una parte de la devolución que le corresponde.

Básicamente, podemos dividir los casos en dos tipos: aquellos en los que se debe hacer una corrección a favor de Hacienda y aquellos en los que la cantidad resultante es a favor del contribuyente. Vamos, que puedes haber puesto demasiado poco a pagar o demasiado poco a devolver.

En la primera opción, se puede dar el caso de que hayas olvidado incluir un ingreso de alquiler de un piso a terceros o alguna factura que no hayas declarado en tu actividad económica. En este caso te tocará presentar una declaración complementaria dentro del plazo oficial de presentación de la renta que termina el 30 de Junio de 2016. Para ello, habrás de rellenar nuevamente todos los apartados correspondientes de tu declaración incluyendo aquellos que olvidaste en la primera declaración.

En la segunda opción, en el caso de que a ti se te hayan olvidado gastos que harán que la cantidad a devolver sea mayor, tendrás que anular la declaración anterior y proceder a presentar nuevamente la declaración con los datos correctos, dado que Hacienda no te permitirá hacer una declaración complementaria para tal fin.

En cualquiera de los casos es importante tener en cuenta que lo ideal es hacer cualquier tipo de modificación antes de la fecha límite del jueves, 30 de junio, para que te ahorres complicaciones o gastos innecesarios. Y, como siempre, si necesitas ayuda o quieres delegar esta tarea, no dudes en acercarte a nuestras oficinas de González Abogados y Asesores en Las Palmas de Gran Canaria o Telde… ¡Estaremos encantados de velar por tus intereses y ayudarte a hacer las correcciones pertinentes!

 

 

 

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Lo que debes saber de la Declaración de la Renta 2015 https://gonzalezabogadosyasesores.com/lo-debes-saber-la-declaracion-la-renta-2015/ Thu, 07 Apr 2016 17:02:13 +0000 http://gonzalezabogadosyasesores.com/?p=15603 Ya se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la renta y desde González Abogados y Asesores te presentamos las novedades que trae este año. Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016 es el plazo en el que los contribuyentes podrán realizar la liquidación del IRPF del…

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Ya se ha abierto el plazo de presentación de la declaración de la renta y desde González Abogados y Asesores te presentamos las novedades que trae este año.

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016 es el plazo en el que los contribuyentes podrán realizar la liquidación del IRPF del ejercicio pasado. Esta nueva campaña, al ser la primera en recoger la más reciente reforma fiscal del Gobierno, incluye ciertas novedades que conviene tener en cuenta y que a continuación te resumimos en diez breves puntos, invitándote a ponerte en contacto con nosotros si deseas ampliar la información o te surge alguna duda acerca de cualquiera de las novedades.

AMPLIACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR.
El límite de ingresos para estar obligado a declarar se mantiene en 22.000€, sólo si se ha tenido un pagador, o varios pero siendo la suma de los ingresos del segundo y sucesivos no superior a 1.500€. En caso de tener dos o más pagadores que superen los 1.500€, el límite pasa de 11.200€ a 12.000€.

SOBRE LOS GASTOS INJUSTIFICABLES.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas con régimen de estimación directa simplificada podrán deducir un máximo de 2.000 € en gastos de difícil justificación.

SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA INQUILINOS EN ALQUILER.
Todos los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler después del 1 de enero de 2015 y cuyos ingresos anuales sean menores de 24.107€ anuales verán eliminada la deducción por alquiler, mientras que para los propietarios se aplicará una reducción en el rendimiento del 60%.

RENTAS EXENTAS Y RENTAS QUE DEJAN DE ESTARLO.
Las participaciones en empresas dejan de estar exentas, se limita a 180.000 € la exención en la cantidad percibida por despido, y quedan exentas las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas, ayudas a víctimas de violencia de género y becas otorgadas por fundaciones bancarias.

MENOS VENTAJAS PARA PLANES DE PENSIONES.
Sólo podrán ser deducibles un máximo de 8.000€ en planes de pensiones, sin superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

ELIMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN GENERAL DE 2.652 €. Esa deducción por obtención de rendimientos del trabajo se sustituye por una nueva deducción de 2.000 €.

MAYORES DE 65: EXENTOS DE GANANCIA PATRIMONIAL.
Siempre y cuando se destinen a construir una renta vitalicia con una aseguradora antes de seis meses, los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial.

REBAJAS EN LOS TIPOS.
Los tipos pasan al 19,5%, 21,5% y 23,5% en una escala de hasta 6.000 €, entre 6.000 € y 50.000 €, y para más de 50.000 € respectivamente.

LOS MÍNIMOS EXENTOS SE ELEVAN Y SE SUPRIME EN LA CUOTA LA DEDUCCIÓN POR RENTA BAJA.
La finalidad de esta medida es no castigar a las necesidades básicas de las personas, un mínimo que además se incrementa según aumenta la edad y de acuerdo al número de descendientes. Por otro lado, se elimina la deducción en la cuota de los contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo o actividades económicas.

MENOR TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES A CORTO PLAZO.
Las ganancias patrimoniales que se generen en un plazo máximo de un año se incluyen en la base imponible del ahorro al 19% hasta los 6.000 € y al 21% o 23% para grandes ahorradores.

Aunque aún queda tiempo conviene no dejar para última hora la declaración de la renta. Actuar de manera previsora posibilitará el poder solventar errores con el mayor margen de antelación posible. Y si buscas ayuda para solventar este trámite, en González Abogados y Asesores en Telde o Las Palmas de Gran Canaria estaremos encantados tanto de asesorarte, como de gestionar cualquier cuestión relacionada con tu declaración de la renta 2015.

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